La situación actual del Derecho de la Organización, sus retos y perspectivas

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas251-267
CAPITULO QUINTO
*
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
COMO ORGANIZACIÓN:
EL
SIGNIFICADO
DEL DERECHO
DE LA
ORGANIZACIÓN
A.
LA
SITUACIÓN ACTUAL
DEL
DERECHO
DE
LA
ORGANIZACIÓN,
SUS
RETOS
Y PERSPECTIVAS
1.
«El
Estado moderno sólo adquiere existencia como sujeto
capaz
de
decidir
y de
actuar,
a
través
del
Derecho
de la
organización
que
lo
constituye como tal»
*. La
actividad administrativa
se
desarro-
lla
en y a
través
de
organizaciones,
y es en
ellas donde entran
en
contacto
el
Estado como organización
y las
fuerzas sociales.
En con-
secuencia,
el
Derecho
de la
organización debe ocupar
un
lugar
cen-
tral
en el
sistema
del
Derecho administrativo, pues
es
justamente
el Derecho
de la
organización
el que
permite
que las
actividades
prestacionales
de la
Administración
y las
posibilidades
de
partici-
pación
por
parte
de los
ciudadanos
se
inserten
en
estructuras.
En
el Derecho
de la
organización deben cohonestarse
las
exigencias
de
la cláusula
del
Estado
de
Derecho
en
punto
a una
asignación clara
de responsabilidades
y a la
efectividad
o
eficacia,
de un
lado,
con
lo
que, por su
parte, demanda
o
exige
la
legitimación democrática,
de otro.
Es
precisamente
el
Derecho
de la
organización adminis-
* Este Capítulo
ha
sido traducido
por
Alejandro Huergo Lora.
1
En este sentido,
RITTER,
en
SCHMIDT-ASSMANN
y
HOFFMANN-RIEM,
Verwaltungsorganisa-
tionsrecht,
p.
207
(207);
es muy
ilustrativo acerca
de la
realidad práctica
B.
BECKER,
Óffentliche
Verwaltung,
pp. 115 ss. y 529 ss.
252 EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN
trativa
el que
debe reflejar
ese
"orden
del
interés general"
al que
se debe tender siempre
2.
I.
La
dogmática tradicional
y los
cambios necesarios
2.
Pese
a
todo esto,
el
Derecho
de la
organización
se
considera
normalmente
un
sector eminentemente estático,
en el
cual sólo
con
un considerable retraso
se
consolidan nuevos planteamientos3.
La dog-
mática tradicional
se
agota muchas veces
en la
mera descripción,
sin
que
sus
técnicas
y
formas parezcan permitir
un
desarrollo positivo.
1.
Crítica
de los
fundamentos
de la
regulación actual
3.
El
Derecho
de la
organización administrativa
se
constituye
a
partir
de
tres elementos: formas jurídicas, divisiones
o
clasificaciones
características
o
sistematizadoras
y
determinados principios jurídicos
materiales
4.
Las formas
jurídicas
de la
organización
constituyen
los ele-
mentos fundamentales.
Así, los
conceptos
de
cargo, órgano, corpo-
ración, institución
y
fundación
de
Derecho público,
así
como
las
formas
organizativas
del
Derecho
de
sociedades
a las que
recurre
la
Admi-
nistración (sociedad anónima
y
sociedad limitada), constituyen,
en con-
secuencia,
su
objeto
s
importante, también
en las
exposiciones
aca-
démicas
del
Derecho
de la
organización administrativa5
*.
Estas
for-
2 BVerfGE,
93, 37 (74): «un
desempeño
de la
función pública
que sea
eficaz, vinculado
a
la Ley y al
Derecho
y
orientado
al
interés general»;
vid.
también
KIRCHHOF,
en
HStR,
vol. I,
§
59,
núms. margs.
87 y 88.
Sobre
el
desarrollo histórico
del
Derecho
de la
organización,
vid.
STOLLEIS,
Geschichte
des
óffentlichen Rechts,
vol. 1, pp. 366 ss.; vol. II, pp. 416 y 417;
además,
y
con un
alcance
muy
superior
a su
título,
BIEBACK,
Offentliche Kórperschaft.
3
Cfr.
FORSTHOFF,
Verwaltungsrecht,
p.
431:
el
Derecho
de la
organización
y de los
órganos
«no
ha
encontrado
un
puesto fijo
y
consolidado
y en los
manuales
de
Derecho administrativo
alemán»;
en
este sentido,
FABER,
Verwaltungsrecht,
§ 10,1.
4
En
relación
con los
temas desarrollados
a
continuación,
vid. las
exposiciones sistemáticas
de
LOSCHELDER,
en
HStR,
vol. III, § 68,
núms. margs.
3 y ss., y
KREBS,
en
HStR,
vol. I, § 69,
núms.
margs.
23 y ss. Un
análisis histórico
y su
crítica
en
RUPP,
Grundfragen,
pp. 18 ss. y 181 ss.;
BÓCKENFÓRDE,
en
Festschrift
für Wolf, pp. 269 ss.;
también
SCHNAPP,
AÓR, 1980, pp. 243 ss.,
y
su
Rechtstheorie, 1978,
pp. 275 ss.
5
Cfr.
LOESER,
Berichtswesen, pp. 62 ss. y 81 ss.
*
N. del T.: En el
texto
se
traduce
Amt y
Behórde
por
cargo
y
órgano, respectivamente.
Es difícil establecer
una
traducción exacta para ninguno
de
esos términos,
lo que
hace necesaria
alguna precisión.
Amt
sería
el
"cargo", entendido como
la
unidad organizativa
s
pequeña,
que
se
corresponde
con el
ámbito
de
tareas asignado
a una
persona. Behórde significa literalmente
"autoridad", pero
en
sentido jurídico
(así, por
ejemplo,
en el § 1,
apartado
4, de la Ley
Federal
de Procedimiento Administrativo, VwVfG)
se
refiere
a los
órganos administrativos
que
ejercen
competencias
ad
extra,
es
decir,
en
relación
con los
ciudadanos. Acercándonos,
con
todas
las
cautelas,
al
Derecho español,
la
Behórde sería,
en
cierto modo,
el
órgano administrativo
en

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