Situación actual y perspectivas de futuro del Código civil de Cataluña. Análisis de las leyes civiles del período 2015-2019

AutorJoan Carles Ollé Favaró
CargoDecano del Colegio Notarial de Cataluña. Director de la Comisión de Codificación de Cataluña
Páginas34-51
34 LA NOTARIA | | 1-2/201734 Tribuna págs. 34 a 51 LA NOTARIA | | 2-3/2019
Situación actual y perspectivas de futuro
del Código civil de Cataluña.
Análisis de las leyes civiles del período 2015-2019
La derogación denitiva de la Compila-
ción de 1960, Texto Refundido 1/1984, pro-
ducida en virtud de la ley 3/2017 del Libro
Sexto, ha coincidido en el tiempo con la
culminación, al menos formal, de los seis
Libros del Código civil de Cataluña, ini-
ciado con la Ley primera 29/2002. El hecho
tiene un importante simbolismo, que debe
destacarse en toda su dimensión, dada la
importancia histórica y la gran valía téc-
nica de dicho texto legal recopilatorio
del Derecho catalán histórico, aprobado
en unos tiempos difíciles y elaborado por
unos juristas excepcionales. La Compila-
ción es el precedente imprescindible sin
el cual sería impensable el Código civil. Del
siglo XX al siglo XXI. Una historia de éxito.
Recuperada por Cataluña la facultad legis-
lativa en Derecho civil en 1978, observamos
que hace casi cuatro décadas se inició el
proceso de codicación en el Principado, del
que hoy comenzamos a vislumbrar el nal.
Superando etapas en cada década, después
de las leyes especiales de los años ochenta
y de los códigos sectoriales de los años
noventa, en 2002, recién iniciada la primera
década del siglo XXI, se inicia la elaboración
del Código civil y, rápidamente, en el trans-
curso de la primera década, se aprueban
los cinco primeros libros del Código.
En la segunda década de este siglo, po-
dríamos decir que se inicia la segunda fase
de elaboración del Código. Tras un tiempo
de reexión y trabajo interno en el seno de
la Comisión de Codicación y el Observato-
rio de Derecho Privado –y, por qué no de-
cirlo, impactados quizá algún tiempo por la
controvertida Sentencia del TC, de 28 de ju-
nio de 2010 sobre el Estatuto de 2006, tras
vericar también que, desde un punto de
vista competencial, en materia de Derecho
civil más o menos todo seguía como en el
Estatuto de 1979 que, por cierto, permitió
avanzar mucho–, comienzan a impulsarse
nuevas leyes del Código civil con el Depar-
tamento de Justicia.
Por razones obvias, el planteamiento ya
no podía ser el mismo que en la primera
fase. El objetivo de estos años ha sido ir
dotando de contenidos el Libro Sexto,
poco a poco, ya que no es fácil ni quizá tam-
poco sea prudente impulsar la aprobación
de todo el Libro en una sola ley y, al mismo
tiempo, partiendo del carácter de código
abierto del Código civil de Cataluña, iniciar
un proceso de actualización y moderniza-
ción selectiva con el n, por una parte, de
realizar tareas de armonización y mejora de
las disfunciones o dudas que la práctica, la
doctrina o los tribunales hayan puesto de
relieve y, por otra parte, impulsar las refor-
mas que aconsejen la evolución de la socie-
dad y la legislación comparada.
Con estos planteamientos, en los últimos
años, desde el inicio de la década y, en espe-
Joan Carles Ollé Favaró
Decano del Colegio Notarial de Cataluña
Director de la Comisión de Codificación de Cataluña
3/2015
NOTA: Artículo basado en la conferencia pronunciada en la inauguración del ciclo “Institucions del nostre Dret” organizado por la Societat Catalana d’Estudis
Jurídics, pronunciada el 8 de octubre de 2019 en el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada.
LA NOTARIA | | 2-3/2019 Tribuna págs. 34 a 51 35
Situación actual y perspectivas de futuro del Código civil de Cataluña
cial, desde 2015 con los trabajos de la Co-
misión de Codicación, el Departamento
de Justicia ha impulsado y el Parlamento
ha aprobado seis leyes del Código civil; al
mismo tiempo, varios trabajos están en fase
de elaboración, más o menos avanzada.
El objetivo del presente trabajo es exami-
nar los rasgos más importantes y reexio-
nar al mismo tiempo brevemente en torno
a las claves de fondo, el entramado, de estas
leyes civiles del período 2015-2019. Por úl-
timo, expondré las ideas principales de las
iniciativas en curso y añadiré algunas re-
exiones sobre el futuro de nuestro Código
Ley 5/2015, de 13 de mayo, de
modicación del Libro V, en materia de
propiedad horizontal
El impulso de esta ley procedía de una
resolución del Parlament, de 29 de abril
de 2011, aprobada por unanimidad de to-
dos los grupos de la Cámara, en la que se
instaba al Govern para que, de manera ur-
gente, se iniciaran los trabajos de revisión
de la regulación de la propiedad horizontal.
Se trataba de mejorar aquellos aspectos
que recomendaban la práctica de los años
transcurridos desde la aprobación del Libro
V en 2006. En el impulso de la reforma tuvo
un protagonismo importante el colectivo
de administradores de ncas, que conocen
el día a día de las comunidades de propieta-
rios. La idea general de la Ley era facilitar
la toma de los acuerdos, simplicando
sus requisitos, y reforzar las garantías
de la comunidad ante los propietarios
incumplidores. Se decidió no otorgar
personalidad jurídica a la comunidad de
propietarios, a pesar de que se venía recla-
mando desde algunos sectores doctrinales,
al entender que podía generar más incon-
venientes que ventajas. A continuación,
relaciono las principales novedades de la
reforma.
En primer lugar, cabe destacar la amplia-
ción de la afección real de las entidades
privativas, en caso de transmisión, a las
deudas comunitarias y fondo de reser-
va vencidos del año en curso y los cuatro
años anteriores, con devengo de intereses
desde la reclamación (art. 553.5). Además,
se resolvieron las dudas que se habían plan-
teado anteriormente con la Ley de 5/2006
del Libro V en el sentido de si era aplicable o
no en Cataluña el procedimiento monitorio
del artículo 21 de la Ley de propiedad hori-
zontal estatal. Se modicó el artículo 553-
47, que ahora lo declara aplicable de forma
expresa. También se aclara que el propieta-
rio que transmite su elemento privativo no
puede reclamar la parte aportada al fondo
de reserva (art. 553-6.2), una materia que
había generado controversia.
En cuanto a la convocatoria y toma de
acuerdos las modicaciones fueron varias y
relevantes. Así, se sustituye el sistema de pri-
mera y segunda convocatoria para una única
convocatoria (553-21.4), no se ja quórum
mínimo para su constitución (553-23.1), se
introduce un sistema de doble mayoría en la
toma de acuerdos, mayoría de propietarios
que representen mayoría de cuotas (553-
25.2) y se suprime el requisito de la unani-
midad para modicar el título o desvincular
un elemento común, siendo suciente una
doble mayoría de cuatro quintas partes (art.
553-26.2). En el cómputo de la mayoría, se
simplicó enormemente el sistema al gene-
ralizarse el llamado “voto presunto” de los au-
sentes en todos los acuerdos que requieren
unanimidad o mayoría cualicada, al estable-
cer el artículo 553-26.3 que se cuenta como
voto favorable la posición de los propietarios
ausentes que en el plazo de un mes desde la
noticación del acuerdo no se hayan opues-
to mediante un escrito remitido a la secreta-
ría por cualquier medio fehaciente. También
cabe mencionar, en la misma línea de simpli-
cación y facilitación de los acuerdos, el ar-
tículo 553-24.3, el cual establece que las abs-
tenciones se suman a la mayoría alcanzada.
Además, se suprimió la posibilidad que
existía antes de cesar al Presidente, Secre-
tario o Administrador de la Comunidad,
aunque el asunto no constara en el orden
del día (553-25.1), lo que era bastante dis-
torsionador. Por otra parte, se facilitaron
los acuerdos relacionados con la supresión
de las barreras arquitectónicas, instalación
de ascensores o eciencia energética (553-
25.2), siendo suciente la mayoría simple,
aunque el acuerdo suponga la modicación
del título constitutivo y los Estatutos o, en los
dos primeros casos, incluso si las obras afec-
tan a la estructura o conguración exterior.
Una modicación interesante fue también
la opción de convocar a la Junta por correo
electrónico, aunque no haya acuerdo de la
comunidad en este sentido (art.553-21.2) y
la posibilidad, si lo prevén los Estatutos o así
lo acuerda la Junta, de que se pueda asistir
por videoconferencia o por otros medios te-
lemáticos similares (553-22.1).
Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armoni-
zación del Código civil
El objeto declarado de la presente ley
era corregir aquellas carencias o dis-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR