Situación internacional a año 2000

AutorConstantino Bretin Herrero
Cargo del AutorAbogado-Graduado Social. Diplomado en Estudios Avanzados. Universidad San Pablo CEU de Madrid. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Páginas81-90

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1. Internacionalización de la Seguridad Social

Conviene tener presente que cuando hablamos de internacionalización de algo, en nuestro caso de Seguridad Social, podemos referirnos a tres cuestiones distintas, aunque conexas:

- Podemos aludir a las relaciones internaciones en materia de Seguridad Social, por que afectan a nacionales en la medida en que se relacionan con un país extranjero (Tratados internacionales).

- Lo podemos entender como una armonización de normas y tendencias de Seguridad Social dirigidas a los Estados, y que afectan a los nacionales aun cuando nada tengan que ver con otro país (convenciones, declaraciones, etc.).

- Se puede pensar en un sistema internacional de Seguridad Social, jurídicamente instrumentado por normas internacionales, que afectan simultáneamente a ciudadanos de diversos países y solidarizan a los de países más desarrollados con los de menor desarrollo. Esta última acepción de la seguridad social internacionalizada sería la más propia y la que más profusamente realizaría la solidaridad internacional, que hoy por hoy existe solo como un proyecto de futuro a muy largo plazo. Sin embargo, no está de más recordar iniciativas singulares en pro de entidades supranacionales de Seguridad Social. Un doctor francés, propuso hace años crear un Servicio Internacional de Seguridad Social, con una Caja de compensación financiera para equilibrar los déficit de países de menor desarrollo, a fin de igualar el nivel vital mínimo de la población mundial.

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De la importancia que la internacionalización de la Seguridad Social ha adquirido en la actualidad en España, basta recordar el artículo 10.2 de la Constitución, según el cual “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Con el mantenimiento de esa línea, el Tribunal Central de Trabajo, en Sentencia de 4 de Octubre de 1984 declaró, que “no obstante el carácter estatutario de la relación (se refería a personal sanitario), excluidos del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo sirve de instrumento orientativo el Convenio 132 de la O.I.T. aplicable a toda persona empleada por cuenta ajena..”

2. Tratados Internacionales
A Introducción

El nacimiento de los primeros regímenes protectores de previsión social hizo surgir tratados específicamente dedicados a la materia. Las migraciones entre países limítrofes, más tarde a países distantes, planteaba el problema de la aplicación protectora a los extranjeros.

En un principio, la tendencia derivaba hacia la exclusión de éstos para evitar la sobrecarga financiera. Después, para evitar la desprotección paralela del nacional emigrado, se impone la reciprocidad, acordada mediante tratados bilaterales o plurilaterales.

Como precedente de Tratados específicos sobre Seguridad Social, puede entenderse el signado entre España y Francia en 1876 sobre beneficencia a los franceses indigentes emigrados a España.

Más propiamente de Seguridad Social, quizá sea uno de los primeros el franco-italiano de 1904, en el que se regularon cuestiones sobre accidentes de trabajo, vejez y paro forzoso. Lo normal en estos primeros Tratados fue, no obstante, circunscribir su contenido a los accidentes de trabajo, como régimen único o más avanzado de los existentes.

El primer Tratado de Seguridad Social propiamente dicho firmado por España fue el celebrado con Alemania en 1913, en forma de Convenio, sobre accidentes de tripulantes marineros en barcos de nacionalidad distinta.

Hoy son muy numerosos los Tratados concertados por España con países, especialmente europeos e hispanoamericanos, hacía donde se canaliza la emigración española. De especial significación en relación con estos últimos, son los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social y de Cooperación en Seguridad Social, aprobados en Quito el 26 de enero de 1978, así como el Tratado de la ComunidadPage 83 Iberoamericana de Seguridad Social, hecho en San Francisco de Quito, el 17 de Marzo de 1982.

Conviene recordar, a efectos de valorar suficientemente la importancia que los tratados internacionales han adquirido, lo dispuesto en nuestra Constitución, según la cual “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados, o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional” (art. 96.1, C.E.).

Al respecto debe recordarse que la ratificación por el Estado de tratados o convenios requiere previa autorización de las Cortes Generales, entre otros supuestos, cuando supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución, o bien información al Congreso y Senado en los demás supuestos (art. 94, C.E.), así como que la denuncia de los tratados y convenios internacionales requiere el mismo procedimiento para su aprobación (art. 96.2 C.E.).

B Organización Internacional del Trabajo y Organización de las Naciones Unidas

La inexistencia de una entidad supranacional que pueda imponer coactivamente normas jurídicas a los ordenamientos estatales nos hace hablar de tendencias...

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