Sistemas procesales
Autor | Francisco Beceña González |
Cargo | Catedrático que fue de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense de la Sección de Estudios. Universitarios de La Laguna y de las Universidades de Valencia y Oviedo, y de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid |
Páginas | 533-539 |
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El tema, dada su colocación, parece alusivo a los principios con arreglo a los cuales puede ordenarse la serie de actos en que se manifi esta, cumple y extingue la función de administrar justicia. Como ésta es obra de cooperación entre el Juez y las partes, se exterioriza por una serie de actos jurídicos de naturaleza formal, y a través de personas que, si no completan la capacidad de las partes, ejecutan por y en nombre de ellas actos jurídicos válidos en el proceso; claro está que todo lo referente al Juez, su composición, jerarquía, conocimientos, a las partes que actúen por sí mismas o por personas que las representen, a la forma oral o escrita en que su actividad se manifi este, serán otros tantos puntos de vista para la clarifi cación y estudio de los sistemas procesales.
De aquí que los sistemas procesales puedan dividirse, tomando como base al Juez y atendiendo a su composición, en Jueces o Tribunales unipersonales o pluripersonales; atendiendo a la jerarquía, en sistemas de instancia única o doble; y, si se consideran los conocimientos que se les exijan, en peritos, legos y mixtos: si se tiene en cuenta la intervención que al Juez se le da con el proceso, en sistemas de investigación o de requerimiento, en lo civil, e inquisitivos y acusatorios en lo criminal. Si se toma a la parte como base, teniendo en cuenta que se le permita comparecer e instar por sí o necesite hacerlo por un órgano que, si no completa su capacidad jurídica, ejercita en su nombre el ius postulandi, se dividen los sistemas procesales en sistemas procesales de partes o de procuradores y de
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abogados, o simplemente de estos últimos si la ley permite la acumulación de cargos. Desde el punto de vista de la forma en que se manifiesta y exterioriza la actividad procesal de las partes, se dividen en orales y escritos.
Dada la extensión del tema y teniendo en cuenta que en el 8 y el 9 se estudian las cuestiones del Juez y de la instancia única, y que en el 89 se plantean los sistemas de procesos penales, concretaré este tema 37 a estudiar: 1º los sistemas de proceso oral o escrito; 2º los sistemas de investigación o de requerimiento en materia civil; 3º los sistemas de partes o de representantes.
No se caracterizan porque la forma en que la actividad procesal se desenvuelva sea sólo oral en uno, y sólo escrita en otro, sino porque la forma predominante sea una de ambas. En todo procedimiento, sea cualquiera su forma, la escritura tiene siempre una doble misión: a) la de documentación de la actividad oral que se cumpla ante cada órgano de la jurisdicción; y b) la de preparar la continuación del juicio en superiores instancias. Lo que caracteriza el proceso oral es que sólo vale lo que es hecho en la audiencia del Tribunal y que todo escrito que se presenta sólo vale, o como anuncio de lo que después ha de reproducirse oralmente, y sólo si se hace es válido, o como documentación de lo actuado. En el procedimiento de forma...
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