Los sistemas matrimoniales

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas30-31

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Concepto, clases y sistema español vigente

A) Concepto

Sistema matrimonial es la manera como el Estado configura las formas de matrimonio y les atribuye eficacia jurídica, esto es, "los diferentes criterios adoptados por las legislaciones en cuanto a la forma de celebración civilmente eficaz" (LACRUZ).

B) Clases

  1. Sistemas de matrimonio único:

    1. El matrimonio exclusivamente religioso: sólo es eficaz el matrimonio celebrado con arreglo a la forma exigida por la religión del Estado.

    2. El matrimonio exclusivamente civil: sólo surte efectos el matrimonio contraído conforme a las normas estatales.

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  2. Sistemas de pluralidad de formas de matrimonio: se admiten el matrimonio civil y el religioso, pero se distinguen:

    1. Sistema facultativo latino (material): cuando el Estado respeta las normas propias de la confesión correspondiente en caso de matrimonio religioso (constitución, causas de disolución, etc.) y le reconoce efectos civiles.

    2. Sistema facultativo anglosajón (formal): cuando el Estado, aunque reconozca efectos civiles al matrimonio celebrado de forma religiosa, se atribuye de forma exclusiva la regulación y la jurisdicción sobre el matrimonio.

    C) Sistema español vigente

    La doctrina dice que nuestro sistema es facultativo anglosajón, pues el art. 49 CC habla sólo de "forma religiosa" y los arts. 73, 81 y 86 del CC, que fijan la nulidad, la separación y el divorcio no distinguen entre matrimonio civil y religioso. En cambio, otra doctrina concluye que si lo canónico fuera sólo la forma de celebración, sería absurdo permitir a las partes acudir a los Tribunales...

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