Los sistemas de estructuración del empleo público local (2)

AutorJ. Javier Cuenca Cervera
Páginas127-137

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Si en el capítulo anterior se abordaron los instrumentos que estructuran el empleo público desde el lado de la demanda, el de las necesidades organizativas, en el presente capítulo se definen los que sirven para agrupar desde el punto de vista de la oferta, el de los empleados públicos. Al respecto, dos son los instrumentos tratados: la plantilla de plazas y el Registro de personal.

Conceptos clave
  1. Escalas y Subescalas en la Administración Local.

  2. plantillas. Tipología. plazas.

  3. Registro de personal. Organización y funcionamiento.

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1. Plazas y plantillas

Se ha calificado el sistema de función pública como mixto, al basarse en la idea del puesto de Trabajo como eje del mismo, pero manteniendo al mismo tiempo al Cuerpo en una serie de aspectos relevantes, siendo la principal de ellas la de organizar la selección. pues bien, ello es así en la función pública local, si bien el instrumento no son los Cuerpos, sino las Escalas, las cuales cumplen además una función de clasificación subjetiva del funcionariado local en alguno de los Grupos establecidos por el artículo 75 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público: Grupo A, con los Subgrupos A1 y A2 (título de Graduado Universitario), B (Técnico Superior), Grupo C, con los Subgrupos C1 (título de Bachiller o Técnico) y C2 (título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria). Las equivalencias de estos grupos y subgrupos con el antiguo nomenclátor del art. 25 de la LMRfp es la recogida en la disposición transitoria 3ª del EBEp. Asimismo es la disposición transitoria 7ª la que dispone que el antiguo Grupo E podrá seguir subsistiendo bajo la denominación de «otras agrupaciones profesionales».

La clasificación fundamental de las Escalas es la siguiente:

- Escala de funcionarios con Habilitación de carácter estatal (fHE)20.

- Escala de Administración General (AG).

- Escala de Administración Especial (AE).

Excepción hecha de los funcionarios de Habilitación Estatal, la clasificación en la función pública local sigue la distinción, clásica en el derecho de la función pública, de separación entre cuerpos generales y cuerpos especiales. En el caso local, Escala de Administración General/Escala de Administración Especial. para el ámbito de los cuerpos generales, éstos desempeñan las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. por su parte, los cuerpos especiales ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión (artículos 23 y 24 de la antigua Ley de funcionarios Civiles del Estado de 1964). Tal redacción es reiterada por el Texto Refundido en materia de Régimen Local de 1986 (artículo 169.1): «Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General, el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de Trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios Técnicos, Administrativos o Auxiliares de Administración General».

por su parte, el artículo 170.1 del mismo texto legal dispone: «Tendrán la consideración de funcionarios de Administración Especial los que tengan atribuido el desempeño de funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio».

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La clasificación en Subescalas, Clases y Categorías, que constituyen las subdivisiones dentro de las Escalas, dispuesto en los artículos 167 y 169 del Texto Refundido de 1986, es como sigue21:

Cuadro 8.1 Organización de la Función Pública Local

Escalas Subescalas Clases Categorías
· Administración General · Técnica (A1)

· Gestión (A2)

· Administrativa (C1)

· Auxiliar (C2)

· Subalterna (OAp)

· Administración Especial · Técnica · Servicios Especiales · Técnico Superior (A1)

· Técnico Medio (A2)

· Técnico Auxiliar (C1)

· Auxiliar Técnico (C2)

· Cuerpos de policía Local

· prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

· Cometidos especiales

· personal de Oficios

· Especialidades respectivas: letrados, arquitectos, aparejadores, peritos, maestros, graduados sociales, ATS, delineantes, etc.

· Intendente (A1) y (A2)

· Inspector (A2)

· Oficial (C1)

· Agente (C1) (según CCAA)

· Bandas de música

· Técnicos según nivel académico

· Encargado (C1)

· Maestro (C2)

· Oficial (C2)

· Ayudante (OAp)

· Operario (OAp)

En el cuadro se han añadido los Grupos de titulación a efectos ilustrativos. Como se observa, su utilidad deriva de ser instrumento de clasificación, pero sobre todo sirve para organizar el acceso, ya que los sistemas selectivos varían en función de la Escala. Así Administración General exige la oposición, mien-tras que Administración Especial permite los sistemas de oposición, o concur-

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so-oposición. por su parte, la Escala de funcionarios de Habilitación Estatal tiene diversas clasificaciones. Así, subescalas de Secretaria, Intervención-Tesorería y Secretaria-Intervención, y división en categorías: Superior y de Entrada para las dos primeras.

El documento que sintetiza la clasificación expuesta es la Plantilla, la cual se aprueba anualmente con ocasión del presupuesto. Es importante reseñar que el Texto Refundido de 1986 -en una confusión terminológica- atribuye a la misma el agrupamiento de los puestos de Trabajo. No son éstos -instrumento objetivo- sino la Plaza, unidad componente mínima de una plantilla lo que se agrupa en la misma. Así, la unión de Escalas/Subescalas, Clases, etc. con los grupos determina la plaza. por ejemplo: plaza de Auxiliar de Administración General (C2), de Administrativo de Administración General (C1), de Arquitecto (Grupo A1 de...

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