Sistemas electorales parlamentarios

AutorDieter Nohle
Páginas157-188
vIII
SISTEMAS ELECTORALES PARLAMENTARIOS
Los sistemas electorales son procedimientos para formar órganos de
representación política. Regulan el modo de cómo los electores pueden ex-
presar sus preferencias políticas en votos y cómo estos votos se convier-
ten en decisiones sobre la ocupación (personal) de cargos públicos, espe-
cialmente sobre escaños parlamentarios y la composición (partidista) de
asambleas representativas. Los sistemas electorales, tratados como va-
riable independiente en su relación con los sistemas de partidos políticos
(véanse Lecciones III y V), constituyen un tema central en el estudio de
las instituciones políticas. En este curso, nos referimos a los sistemas elec-
torales para elegir el Parlamento (para los sistemas electorales para elegir
el presidente véase Lección X) y vamos a distinguir entre cuatro materias.
Primero los elementos internos de los sistemas electorales y su esquema
de orden de cuatro niveles, segundo los efectos de los sistemas electora-
les (como variable independiente) sobre el sistema de partidos según en-
foques nomológicos, tercero los efectos de los sistemas electorales en su
interrelación con los sistemas electorales según el enfoque histórico-empí-
rico, y cuarto, la reforma de los sistemas electorales y su diseño (en condi-
ción de factor dependiente).
I. LA ESTRUCTURA INTERNA DE LOS SISTEMAS ELECTORALES
En el estudio de los sistemas electorales conviene distinguir entre cua-
tro niveles que conforman su estructura interna.
SISTEMAS ELECTORALES PARLAMENTARIOS
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1. Los elementos técnicos
Las diversas regulaciones pueden ordenarse en las siguientes áreas:
prorrateo electoral, candidatura electoral, procedimiento de votación y fór-
mulas electorales.
a) El prorrateo electoral se reere al proceso de determinación del nú-
mero y tamaño de las circunscripciones electorales. El tamaño de la circuns-
cripción electoral no alude, por tanto, a su extensión territorial, sino al nú-
mero de escaños que se adjudican en la circunscripción. La distinción básica
radica aquí entre las circunscripciones uninominales (single-member districts)
y las plurinominales (multi-member district). Las últimas pueden diferen-
ciarse a su vez en circunscripciones plurinominales pequeñas (de dos a cinco
escaños), medianas (de seis a nueve) y grandes (por encima de diez).
El tamaño de la circunscripción es de gran importancia para los efec-
tos del sistema electoral; primero, para la relación entre votos y escaños y,
segundo, para las oportunidades electorales de los partidos políticos. Si se
observa el tamaño de las circunscripciones en sí, es válida la siguiente re-
gla (utilizando la regla de decisión proporcional): cuanto más pequeña la
circunscripción electoral, menor el efecto proporcional del sistema electoral
—y generalmente también las oportunidades de que partidos pequeños ac-
cedan al Parlamento—. Esta regla se apoya exclusivamente en la matemá-
tica: el porcentaje de votos que necesita un partido para obtener un escaño
es matemáticamente tanto mayor cuanto menor sea el número de escaños
que se adjudique en la circunscripción. Esta simple regla tiene empero una
gran importancia política. Mediante el tamaño de la circunscripción puede
ejercerse inuencia sobre la representación política, la estructura del sis-
tema de partidos y las relaciones de poder. Por este motivo, la distribución
de las circunscripciones electorales suele ser el origen de debates políticos.
El gerrymandering, es decir, el intento de alterar las oportunidades electora-
les de los candidatos a través de la delimitación de las circunscripciones de
acuerdo a criterios políticos, demuestra que la distribución de las circuns-
cripciones puede ser objeto de manipulaciones.
Además, el tamaño de las circunscripciones inuye también la relación
entre elector y elegido. Se puede suponer que en una circunscripción uni-
nominal es más factible la formación de una relación entre elector y candi-
dato o diputado basada en el conocimiento del candidato, la conanza y la
responsabilidad que en una circunscripción plurinominal. Mientras en las
circunscripciones plurinominales el elector otorga su voto por lo general a
una lista de partido, en las circunscripciones uninominales elige entre can-
didatos individuales (que normalmente representan a la lista de un deter-
minado partido). Sin embargo, se pasa a menudo por alto que también en
circunscripciones plurinominales existe la posibilidad de instrumentar for-
mas de candidatura y votación que le permitan al votante hacer una selec-
ción precisa en términos personales.
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En América Latina, todos los países distribuyen los escaños en circuns-
cripciones electorales. No existe, en la actualidad, ni un sistema electoral
con distrito único. En general, las circunscripciones electorales son pluri-
nominales y variables. La estructura de su distribución varía según los paí-
ses. Un antecedente decisivo es la división político-administrativa del país.
Para la división territorial de las circunscripciones electorales, en todos los
casos, se adopta la división en departamentos o provincias, o Estados (te-
rritorios o distritos federales). Ante los sistemas de representación propor-
cional, resulta llamativo el gran número de circunscripciones pequeñas (de
uno a cinco parlamentarios). En dos casos, Chile y Panamá, todas las cir-
cunscripciones se incluyen en la categoría de tamaño pequeño. En otros ca-
sos, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y
Uruguay, el porcentaje de las pequeñas circunscripciones sobre el total de
circunscripciones, y el porcentaje de los diputados elegidos en pequeñas
circunscripciones sobre el total de los diputados es muy alto. Este hecho
favorece el voto personal, pese a que pueda existir la lista cerrada y blo-
queada (véase más adelante). Es interesante añadir aquí que los dos países
(Brasil y Perú) que no tienen circunscripciones pequeñas son, junto a Pa-
namá, los países con alguna forma de voto personal o preferencial. Estas
listas semiabiertas constituyen un equivalente funcional de las pequeñas
circunscripciones respecto a la relación votante-elegido.
Cabe considerar los casos especícos con lista nacional que balancean
la representación y los casos de representación proporcional personalizada.
En Venezuela, por ejemplo, más de la mitad de los diputados son elegi-
dos en circunscripciones uninominales; en Bolivia (a partir de 1997), 68 de
130. Salvo Nicaragua y Uruguay, en todos los países los escaños se asig-
nan exclusivamente en las circunscripciones. Es decir, no se asignan esca-
ños restantes en función de una mayor o menor proporcionalidad en otros
ámbitos, ni existen procedimientos de compensación. Constituyen otra ex-
cepción, en cierto modo, los casos de Guatemala y (nuevamente) Nicara-
gua, con circunscripciones nacionales añadidas.
b) Respecto a la candidatura, la distinción básica es entre la candida-
tura individual y la lista. La lista permite diferenciar entre tres formas dis-
tintas: 1) la lista bloqueada le permite al votante dar su voto a una lista en
bloque. El elector tiene que ceñirse al orden de aparición de los candidatos
en la lista, tal y como fue dispuesto por los gremios partidarios; no puede
alterarlo; 2) la lista cerrada y no bloqueada brinda al elector la oportuni-
dad de alterar la disposición de los candidatos en la lista del partido, de-
jando en sus manos la decisión de quién debe representar al partido. Los
gremios partidarios sólo preestructuran dicha decisión; 3) la lista abierta
(es decir, no cerrada y no bloqueada) le ofrece al elector la oportunidad de
ir más allá de los límites partidarios y elegir candidatos de listas diferentes,
conformando así su propia lista. Las listas de los partidos sólo constituyen
aquí una propuesta.
En América Latina, la candidatura suele darse por listas. En todo caso,
cabe señalar que, dado el elevado número de circunscripciones electora-

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