Sistemas Electorales y elecciones en Canarias (1976-2004)

AutorJosé Adrián García Rojas; Antonio Adelfo Delgado Núñez; Jorge E. García
Cargo del AutorProfesor Dr. TEU de Ciencia Política y de la Administración, Universidad de La Laguna; Profesor Asociado de Ciencia Política y de la Administración, Universidad de La Laguna; Profesor Asociado de Ciencia Política y de la Administración, Universidad de La Laguna
Páginas347-400

Page 347

1. Los sistemas electorales
1.1. Algunas cuestiones sobre los sistemas electorales

El sistema electoral español ha sido objeto de controversia entre los partidos políticos y la doctrina prácticamente desde su implantación en 1977, pese a que, desde entonces, las tres formaciones políticas que han gobernado España -Unión de Centro Democrático (UCD), Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Partido Popular (PP)-, una vez en el poder, no lo han modificado. El sistema electoral refleja los problemas de cada sociedad, por lo que en el momento de su diseño y consenso entre las distintas fuerzas políticas se tienen que tener en cuenta esas variables. Por ello, resulta imposible introducir barreras electorales de ámbito estatal para las elecciones al Congreso de los Diputados superiores al cinco por ciento, que es la que rige en Alemania, pues dejaría a todos los partidos nacionalistas fuera de la Cámara. El peso de la propia historia también influye en la selección del sistema electoral, como muestra el caso español, en el quePage 348 se optó por el sistema proporcional con elementos correctores que hicieran disminuir la fragmentación parlamentaria y la inestabilidad política. Pero los sistemas electorales no condicionan por sí mismos al sistema político en su conjunto, pues son elementos constituyentes de dicho sistema político y mantienen con ellos interrelaciones y mutuas influencias, pero no explican todos sus aspectos funcionales y estructurales (HERNÁNDEZ BRAVO DE LAGUNA, 1997: 349-350).

1.2. El sistema electoral del Congreso de los Diputados

El sistema electoral del Congreso de los Diputados, al igual que el propio sistema político, es uno de los más duraderos y estables de nuestra historia. Se ha creado una opinión doctrinal favorable al sistema electoral vigente en el sentido de que ha cumplido los objetivos que se esperaban de él en cuanto a reducir la fragmentación partidaria y garantizar Gobiernos estables, pero esta opinión no ha estado exenta de críticas y propuestas de reforma.

Para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo se han igualado los requisitos de edad, 18 años, para ambos casos y poseer la nacionalidad española. El ejercicio del sufragio pasivo sufre mayores restricciones que el activo, como ocurre en los sistemas democráticos de nuestro entorno. Estas restricciones obedecen a causas concretas y la necesidad de estar incluido en el censo electoral es la que posibilita el ejercicio del sufragio activo, pero su no inclusión no impide el ejercicio del sufragio pasivo. El sistema electoral español se declara formalmente proporcional, pero la combinación de sus elementos le otorga rasgos mayoritarios en sus resultados, con la excepción de las circunscripciones de las provincias más densamente pobladas, en las que sí produce efectos marcadamente proporcionales. Por eso, «España presenta un buen ejemplo de sistema electoral, cuyos resultados efectivos se alejan notablemente de las pretensiones legales respecto de la representación electoral» (VALLÉS Y BOSCH, 1997: 240). La principal crítica que genera el sistema electoral del Congreso de los Diputados se refiere a la escasa proporcionalidad entre los votos y los escaños de los distintos partidos y la gran diferencia en la igualdad del voto de los electores españoles.

Las claves que producen la fuerte desproporcionalidad del voto se encuentran en el número de escaños del Congreso de los Diputados y la circunscripción electoral con base territorial en la provincia. La reducción dePage 349 la igualdad en el voto se agrava por la acción de otros dos elementos: la fórmula electoral y la existencia de un umbral de representación o barrera electoral. La CE fija en su artículo 68.1 que el Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, si bien su número se ha establecido en 350 en el artículo 162.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El artículo 68.2 de la CE establece la provincia como circunscripción electoral, salvo las poblaciones de Ceuta y Melilla que estarán representadas por un Diputado, y que por Ley se distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima a cada circunscripción y distribuyendo el resto en proporción a su población. Es la LOREG, en su artículo 162.2, la que asigna a cada provincia un mínimo de dos Diputados por provincia. Por tanto, en la primera asignación se distribuyen 102 escaños, quedando 248 para repartir según el criterio de la población de cada provincia. En el número reducido de escaños del Congreso de los Diputados, la elección de la provincia como circunscripción y esa primera asignación de escaños a cada una de ellas se centra el núcleo de las críticas a nuestro sistema electoral, pues se le atribuye la desviación de la proporcionalidad del voto.

La fórmula d'Hondt fue la escogida para convertir los votos en escaños. Esta fórmula es proporcional y sus efectos mayoritarios dependen de los otros elementos del sistema electoral, pues su utilización en circunscripciones pequeñas, es decir, en las que se eligen pocos Diputados, produce efectos mayoritarios. La aplicación de la fórmula en estas circunstancias ha provocado un «bipartidismo circunscripcional», haciendo difícil la obtención de escaños a un tercer partido en dichas provincias (BARAS y BOTELLA, 1996: 104). Esta circunstancia favorece a los partidos de ámbito estatal con una implantación homogénea y extensa, al tiempo que perjudica a aquellos partidos con voto disperso territorialmente. También favorece a los partidos de carácter nacionalista o regionalista bien implantados y con presencia significativa en determinadas circunscripciones. Resultando en ambos casos que estos partidos se encuentran sobrerrepresentados en escaños en relación con el porcentaje de votos obtenidos. Por tanto, el sistema electoral, en el sentido que está configurado, ha sido un instrumento eficaz para disminuir el número de partidos electorales y, sobre todo, parlamentarios. Decimos el sistema electoral, porque con frecuencia se suele atribuir erróneamente la desproporcionalidad del sistema electoral a la fórmula electoral, cuando lo que verdaderamente influye es el predominio de las circunscripciones pequeñas (VANACLOCHA BELLVER, 1988).

Page 350

El sistema electoral del Congreso de los Diputados se puede clasificar dentro del grupo de los sistemas electorales fuertes por su capacidad de modificar el comportamiento de los votantes y su impacto en el sistema de partidos. De ahí se derivan sus efectos mecánicos y sicológicos. Los primeros se refieren al fenómeno de las primas a los dos partidos más votados (UCD-PSOE, en el período 1977-1982, PSOE-AP, en la etapa 1982-1993, y PP-PSOE, en el período 1993-2004). Los segundos afectan a los votantes y a las elites partidistas. El efecto sobre los votantes genera una dinámica de voto útil, de modo que los electores no votan por su primera preferencia sino que lo hacen por aquélla que tiene más posibilidades de obtener representación y que más se acerca a su primera preferencia, es decir, que se general el denominado voto útil. El efecto sobre las elites partidistas genera la formación de coaliciones, federaciones y fusiones de partidos minoritarios para contrarrestar los efectos mayoritarios del sistema electoral.

Las candidaturas para el Congreso de los Diputados son en listas cerradas y bloqueadas en las que el elector emite un único voto. Al no permitirse la introducción de modificaciones en el orden de los candidatos por parte de votante, el elector expresa con su sufragio su preferencia por candidaturas y no estrictamente por las personas incluidas en la lista electoral. Por tanto, las listas cerradas y bloqueadas se convierten en un mecanismo que potencia la importancia de los partidos, pues son los encargados de confeccionarlas. El último elemento del sistema electoral del Congreso de los Diputados que vamos a tratar es la barrera legal de exclusión. La barrera electoral se fija en el 3% del sufragio válido emitido en cada una de las circunscripciones. Ahora bien, el predominio de circunscripciones de magnitud pequeña (con pocos Diputados) lleva aparejado su casi nula efectividad en la mayor parte de las provincias, ya que para que ésta surta efecto las circunscripciones deben ser grandes.

1.3. La singularidad de la elección al Senado en Canarias

En el artículo 69.2 de la CE se recoge una referencia a la circunscripción electoral provincial no tan contundente como la regulada en el 68.2 para el Congreso de los Diputados, pues se manifiesta que se elegirán cuatro Senadores en cada provincia y que su elección será por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En el 69.3 se especifica que en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, constituirá una circunscripción a estos efectos. La Constitución consagró la circunscripciónPage 351 electoral provincial, salvo las excepciones de las provincias insulares y de las poblaciones de Ceuta y Melilla (artículo 69.4 de la CE), así como el número de Senadores que se elegirán en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR