Sistemas de adquisión

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

ANTECEDENTES

En el Derecho romano existían tres sistemas derivativos de adquirir la propiedad u otros derechos reales: 1.º) la mancipatio, solemne y ritual, ante cinco testigos que representaban al pueblo, el libripens que sostenía una balanza donde se hallaba un símbolo de la cosa y se pronunciaba una, frase ritual; sólo podían realizarlo los cives y sólo era aplicable a las res mancipi (fundos itálicos, esclavos, animales de tiro y carga); era un acto formal y abstracto, que prescindía del negocio jurídico causal; 2.º) in iure cessio, acto procesal, consistía en que el adquirente demandaba al transmitente la propiedad de la cosa, éste se allanaba y el magistrado declaraba la propiedad del primero; una ficción de acción reivindicatoria; también era un acto formal y abstracto; aplicable tanto a las res mancipi como res nec mancipi, 3.º) la traditio, que en el Derecho romano clásico era aplicable sólo a las res nec mancipi, y en el Derecho justinianeo era el único modo de adquirir derivativo, por haber desaparecido la mancipatio y la in iure cessio, mediante la toma de posesión de la cosa y se componía de tres elementos: la entrega de la cosa (corpus) real o fingida (traditio ficta), la intención de transmitir y adquirir (animus) y el fundamento en una justa causa (iusta causa traditionis), cuyo carácter ha sido muy discutido, pues se entiende que es el negocio jurídico antecedente (tradición causal) o que es la voluntad de transmitir y adquirir (tradición abstracta); lo que es claro es que el propio Derecho romano evolucionó hacia una mayor espiritualización de los requisitos, siendo el acto material de la tradición cada vez más fingido y parece que también se fue acentuando su carácter abstracto.

La evolución posterior derivó en tres sentidos distintos, tres sistemas que existen hoy en el Derecho comparado, teniendo en cuenta que siguiendo la terminología escolástica se llamó titulus a la voluntad o al negocio precedente y modus a la entrega.

En efecto, en el Derecho intermedio se acentuó el carácter de tradición causal, que exigía como iusta causa el negocio jurídico precedente para la tradición, como adquisición derivativa de todo derecho real, siendo aquella justa causa el titulus y la tradición, el modus.

DERECHO COMPARADO

Tres sistemas se pueden distinguir, en el Derecho comparado, respecto al modo de adquirir los derechos reales:

I.—SISTEMA DE ADQUISICIÓN MEDIANTE TRADICIÓN (MODO) CAUSALMENTE BASADA EN EL NEGOCIO JURÍDICO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR