Sistemática del beneficio de separación

AutorCarmen Piedad Pita Broncano
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas281-293
281
LA PREFERENCIA DE LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE
se sustanciará y def‌i nirá esta cuestión como incidente del mismo. Cuando no se
haya promovido dicho juicio, se decidirá en el declarativo correspondiente”.
Hemos de realizar aquí la misma referencia que hacíamos anteriormente
sobre el juicio de testamentaría, que no armoniza con la nueva regulación
procesal introducida en esta materia por la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000,
por lo que el art. 154 RH debería hacer referencia al actual proceso de división
judicial de la herencia469.
A nuestro juicio, la conversión de la anotación preventiva en inscripción de
hipoteca, no existiendo acuerdo entre los interesados y teniendo en cuenta que el
actual juicio de división de la herencia no prevé trámite específ‌i co al respecto,
debe decidirse en el declarativo correspondiente, no estando de acuerdo en
aplicar la analogía para equiparar al legatario de rentas o pensiones periódicas
con el legatario de parte alícuota, pues sólo este último reviste la condición
especial que le es atribuida legalmente, legitimándole activamente para instar
la partición de la herencia y para intervenir en las operaciones propias de la
misma.
La posibilidad de que la anotación preventiva se convierta en inscripción
def‌i nitiva se contempla con carácter general por el art. 196 RH, que tuvimos
ocasión de analizar en relación a la conversión de la anotación preventiva de
los legados de bienes inmuebles propios del testador.
IV. SISTEMÁTICA DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN
Nos proponemos ahora llevar a cabo una exposición acerca del fun-
cionamiento del benef‌i cio de separación, aplicando su procedimiento a los
mecanismos previstos por nuestro Derecho positivo a través de los cuales es
posible alcanzar la indivisión y el anhelado derecho preferente de cobro para los
acreedores de la sucesión. Realizaremos una síntesis del método seguido para
separar los patrimonios o los bienes singulares de la herencia con la f‌i nalidad
de aclarar cualquier duda al respecto.
El hecho de que, a través de estos mecanismos, sea posible obtener un título
preferente de cobro a los acreedores del causante y a los legatarios frente a los
469 GARCÍA GARCÍA (Legislación Hipotecaria y del Registro Mercantil, Civitas, 2002)
resalta que el actual juicio de división de la herencia no prevé ningún trámite para la conversión
de la anotación en hipoteca, salvo que interpretemos que, por analogía con el legatario de parte
alícuota, los de rentas o pensiones periódicas con anotación preventiva sobre los bienes han de ser
citados conforme al art. 783.2 LEC 2000, y que tal solicitud de hipoteca afecta a las operaciones
divisorias conforme al art. 787 de la misma.

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