Sistema de tarifas reguladas: España como representante del sistema más desarrollado en el cinturón solar de la Unión Europea

AutorJosé Ignacio Morales Plaza
Páginas85-120
LAS CLAVES DEL ÉXITO DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES 85
2. SISTEMA DE TARIFAS REGULADAS: ESPAÑA
COMO REPRESENTANTE DEL SISTEMA MÁS DESARROLLADO
EN EL CINTURÓN SOLAR DE LA UNIÓN EUROPEA
2.1. El contexto de la regulación de las energías renovables
en la Unión Europea
España, como miembro de la Unión Europea debe cumplir una serie de ob-
jetivos energéticos y medioambientales que implican un fuerte impulso de las
energías renovables. Para ello, se ha hecho necesaria una política de fomento de
las mismas, optando en nuestro caso por aportar una prima a las tarifas eléctricas
y sufragando así el coste adicional de estas energías hasta que consigan mejorar
la tecnología y por lo tanto su ef‌iciencia técnica y económica.
La Unión Europea se ha erigido como uno de los principales actores del
panorama internacional en la lucha contra el cambio climático, como bien se
ref‌leja en el documento Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor:
Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible 3. Esto implica que
los Estados miembros están obligados a seguir políticas concretas enfocadas a
disminuir los gases de efecto invernadero, siendo las energías renovables uno de
los pilares fundamentales.
En dicho documento se reconoce en cierto modo el fracaso alcanzado en el pasa-
do en ese esfuerzo común para dibujar un marco social, político y económico a largo
plazo que sirva de caldo de cultivo ideal para el fomento de las energías renovables
de forma homogénea en todos los Estados miembros. Se af‌irma lo siguiente:
Aunque la Unión Europea dispone de una amplia gama de políticas para tratar los
aspectos económicos, ambientales y sociales de la sostenibilidad, la coordinación en su
aplicación ha sido insuf‌iciente.
Muy a menudo, las acciones para alcanzar los objetivos de una política impiden
avanzar en otras, mientras que las soluciones a los problemas suelen estar en manos de
responsables políticos de otros sectores o de otros niveles de gobierno. Así se explican
muchas de las tendencias insostenibles a largo plazo. Además, la falta de una perspec-
tiva coherente a largo plazo implica una concentración excesiva en los costes a corto
plazo e insuf‌iciente en la posibilidad de alcanzar a largo plazo situaciones en las que
todas las partes puedan salir ganando.
De igual modo, en dicho documento se proponen actuaciones a tres niveles
para alcanzar la sostenibilidad del modelo de crecimiento europeo:
Para responder a estos desafíos, la Comisión propone una estrategia comunitaria
en tres partes:
1. Una serie de propuestas y recomendaciones transversales con el f‌in de mejorar
la ef‌icacia de la actuación política y de crear las condiciones para el desarrollo
sostenible. Esto signif‌ica cerciorarse de que las distintas políticas se refuerzan
entre sí en lugar de ir en direcciones opuestas.
3 Co m i s i ó n d e l A s Co m u n i d A d e s Eu r o p e A s , Comunicación de la Comisión, Desarrollo sostenible
en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible, Pro-
puesta de la Comisión ante el Consejo Europeo de Gotemburgo, Bruselas, 200, Ref. Documento Unión
Europea: COM (2001) 264 f‌inal .
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2. Una serie de objetivos primordiales y medidas específ‌icas a escala comunitaria
para responder a los principales retos del desarrollo sostenible en Europa.
3. Pasos para aplicar la estrategia y examinar los avances conseguidos.
En función de estos objetivos f‌ijados a nivel europeo, se han venido desarro-
llando diversos documentos de trabajo, propuestas, Directivas y comunicacio-
nes que tratan de profundizar en el establecimiento de una política energética
común, con especial atención al apoyo y fomento de las energías renovables. Se
analizarán a continuación los documentos más relevantes que conf‌iguran el ac-
tual marco regulatorio de las energías renovables en Europa y España.
Los primeros esfuerzos serios de la Unión Europea por regular el mercado
energético interno y muy especialmente las energías renovables hay que
datarlo hacia 1995. En esa fecha se publica el Libro Verde Por una políti-
ca energética de la Unión Europea 4 y el Libro Blanco Una política ener-
gética para la Unión Europea 5. Estos son realmente los dos documentos
pilares sobre los que luego se irá edif‌icando todo el cuerpo legislativo
del marco de desarrollo europeo. Estos documentos están enormemente
inf‌luidos por las conclusiones de los trabajos que a nivel internacional se
realizaron con anterioridad:
•   Por  el  Protocolo  de  Montreal  relativo  a  las  sustancias  que  agotan  la 
capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987.
•   Las  investigaciones  llevadas  a  cabo  por  el  Grupo  Intergubernamen-
tal de Expertos sobre el Cambio Climático. Panel de expertos sobre
el cambio climático establecido conjuntamente por la Organización
Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente en 1988.
•   Por las conclusiones alcanzadas en la Convención Marco de las Nacio-
nes Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9
de mayo de 1992.
•   Por la Conferencia de las Naciones Unidas  sobre el Medio Ambiente y 
Desarrollo (CNUCED) también conocida como Cumbre de la Tierra,
celebrada del 3 al 14 de junio de 1992.
Más adelante, la política de apoyo a las energías verdes va madurando y
así se publica el Libro Blanco Energía para el futuro: fuentes de energía
renovables. Libro Blanco para una estrategia y un plan de acción comu-
nitarios 6, publicado en junio de 1997, que desarrolló de forma bastante
explícita las consecuencias de perseverar en un modelo económico perju-
dicial para el entorno. Llega a af‌irmar:
4 Co m i s i ó n d e lA s Co m u n i d A d e s Eu r o p e A s , Comunicación de la Comisión, Por una política ener-
gética de la Unión Europea, Libro Verde, Bruselas, 1995, Ref. Documento Unión Europea: COM (94)
659 f‌inal.
5 Co m i s i ó n d e lA s Co m u n i d A d e s Eu r o p e A s , Comunicación de la Comisión, Una política energéti-
ca para la Unión Europea, Libro Blanco, Bruselas, 1995, Ref. Documento Unión Europea: COM (95)
682 f‌inal.
6 Co m i s i ó n de l A s Co m u n i d A d e s Eu r o p e A s , Comunicación de la Comisión, Energía para el futuro:
fuentes de energía renovables. Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitarios,
Bruselas,1997, Ref. Documento Unión Europea: COM (1997) 599 f‌inal.
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El aprovechamiento actual de las fuentes energéticas renovables en la Unión
Europea es irregular e insuf‌iciente. Aunque la disponibilidad de muchas de estas
fuentes es abundante y su potencial económico real es considerable, su contribución
al consumo de energía interior bruto de la Unión en su totalidad es decepcionante-
mente bajo: inferior al 6 por 100, un porcentaje que está previsto aumente progre-
sivamente en el futuro. Para resolver este desafío es necesario un esfuerzo conjunto
tanto a nivel comunitario como de los Estados miembros».
En el año 2000 se presenta el Libro Verde de la Comisión Hacia una es-
trategia Europea de seguridad del abastecimiento energético 7 como una
primera aproximación a una estrategia energética a largo plazo. En él
la Comisión reconoce las energías renovables como «la única fuente de
energía en que la Unión Europea dispone de cierto margen de maniobra
para aumentar la oferta».
En septiembre de 2001 se aprobó la Directiva 2001/77/CE 8 relativa a
la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía
renovables en el mercado interior de la electricidad, con un doble objeti-
vo: de una parte, fomentar un aumento de la contribución de las fuentes
de energías renovables a la generación de electricidad en el mercado
interior y de otra, sentar las bases de un futuro marco comunitario para
el mismo.
La citada Directiva obliga a los Estados miembros a f‌ijar objetivos indica-
tivos nacionales de consumo de electricidad renovable y a adoptar las me-
didas necesarias para alcanzar tales objetivos, proporcionando valores de
referencia para el año 2010. Para la Unión Europea, el valor de referencia
se sitúa en el 22 y para España en el 29,4 por 100, un porcentaje igual
al que había establecido el Plan de Fomento de las Energías Renovables
2000-2010 en diciembre de 1999. Los Estados miembros están obligados
también, de acuerdo con la misma, a reducir los obstáculos al incremento
de la producción de electricidad renovable y a racionalizar y agilizar los
procedimientos administrativos de autorización de instalaciones de pro-
ducción de electricidad renovable. En lo relativo al acceso a la red, los
Estados miembros habrán de adoptar las medidas necesarias para que los
operadores de los sistemas garanticen el transporte y la distribución de la
electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y deberán
exigir a los operadores de los sistemas de transporte y de distribución que
establezcan y publiquen normas relativas a la asunción de los gastos de
conexión a la red y refuerzo necesarios para la integración de un nuevo
productor de electricidad renovable.
Comienza el texto de esta Directiva señalando específ‌icamente el fracaso
europeo en el pasado en lo que al uso de fuentes de energías renovables
se ref‌iere:
7 Co m i s i ó n d e l A s Co m u n i d A d e s Eu r o p e A s , Comunicación de la Comisión, Hacia una estrategia
europea de seguridad del abastecimiento energético, Libro Verde, Bruselas, 2000, Ref. Documento
Unión Europea: COM (2000) 769 f‌inal.
8 Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 rela-
tiva a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado
interior de la electricidad.
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