El Sistema Español de Seguridad Social

AutorAnna Ginès i Fabrellas
Cargo del AutorBecaria del Área de Derecho del Trabajo, Universidad Pompeu Fabra
Páginas11-15

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El sistema de Seguridad Social, propio y consustancial del Estado del Bienestar, es un régimen público basado en la solidaridad que protege a los individuos en situaciones de necesidad5. Concretamente, puede definirse como un conjunto de medidas públicas de ordenación de un sistema de solidaridad que tienen la finalidad de proteger a todos los residentes de un territorio ante situaciones de necesidad, mediante prestaciones económicas, garantizando un nivel mínimo de rentas6.

Los sistemas de Seguridad Social actúan como mecanismos de socialización de los riesgos, dado que permiten el fraccionamiento temporal, entre generaciones y entre individuos de una misma generación de daños futuros e inciertos7.

Es decir, tienen un efecto redistributivo importante, que se manifiesta en un triple sentido: (i) redistribuye recursos de los individuos a lo largo de su vida, de forma que éstos ahorran en los periodos de actividad para proveerse de fondos con los de inactividad (por ejemplo, prestación por desempleo), (ii) redistribuye recursos entre generaciones presentes y generaciones pasadas (por ejemplo, pensión de jubilación) y (iii) entre quienes los tienen en un período determinado y quienes no los tienen en ese mismo periodo (por ejemplo, prestación por contingencias profesionales)8.

2.1. La garantía institucional del artículo 41 CE: régimen público de Seguridad Social

El artículo 41 CE reconoce el derecho de los ciudadanos a la Seguridad Social y obliga a los poderes públicos a mantener "un régimen público

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de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especial-mente en caso de desempleo"; y añade que "[l]a asistencia y prestaciones complementarias serán libres".

El artículo 41 CE no establece un concepto concreto y fijo de Seguridad Social; no especifica sus características, riesgos cubiertos ni nivel de cobertura. Sin perjuicio de la mención específica al desempleo, dicho precepto hace una referencia genérica a la protección de "situaciones de necesidad" y a "la asistencia y prestaciones sociales suficientes". Estipula, por tanto, un modelo flexible y abierto de Seguridad Social9.

La configuración constitucional del régimen público de Seguridad Social deja un amplio margen de actuación al legislador, que podrá concretar el alcance de la protección social en atención a la política social y circunstancias económicas y financieras del momento10.

No obstante, el artículo 41 CE establece un contenido mínimo del sistema de Seguridad Social11; consagra una garantía institucional de régimen público de Seguridad Social12. El precepto constitucional obliga a los poderes públicos a mantener un sistema protector que se

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corresponda con las características propias de un sistema de Seguridad Social13.

Es decir, obliga a los poderes públicos a mantener un sistema de Seguridad Social con las siguientes características: (i) ordenación pública, que se deriva de la referencia a "régimen público" y de la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social, (ii) universalidad de la cobertura, que emana de la referencia a "todos los ciudadanos", (iii) cobertura de situaciones de necesidad, (iv) prestaciones suficientes, en el sentido de asegurar una renta acorde con el nivel de necesidad del sujeto en cuestión, y (v) admisión y complementariedad de la asistencia y prestaciones privadas.

En este sentido, el artículo 2 LGSS establece que el sistema español de Seguridad Social se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad, y le atribuye la finalidad de garantizar "a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta... la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley".

2.2. Prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad

El artículo 41 CE obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Sin embargo, ¿qué debe entenderse por prestaciones sociales suficientes?

El parámetro de referencia de qué debe entenderse por prestaciones sociales suficientes varía significativamente en función del nivel de protección que corresponda: nivel de protección no contributivo o asistencial14 o contributivo15.

En el ámbito de las prestaciones no contributivas, el concepto de suficiencia se relaciona con la referencia a «remuneración suficiente» del artículo 35.1 CE, que se ha identificado con el salario mínimo interprofesional.

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Por consiguiente, en relación con las prestaciones no contributivas, el concepto de suficiencia se identifica con prestaciones mínimas y de...

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