El sistema de relaciones laborales durante la transición democrática

AutorMiguel Ángel Chamocho Cantudo - Isabel Ramos Vázquez
Páginas227-244
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Capítulo 10
El sistema de relaciones laborales
durante la transición democrática
I. LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA
Desde la terminación del régimen dictatorial en España, con el fallecimiento de su
líder, hasta la proclamación de la nueva constitución española en 1978, la misma tran-
sitoriedad que ha caracterizado a la democracia en España, con ese mismo carácter de
transitoriedad debe caracterizarse a la legislación laboral que abordaremos en este últi-
mo tema.
Tras la muerte del general Franco, el 20 de noviembre de 1975, un Consejo de
Regencia asumió las funciones de la Jefatura del Estado hasta la proclamación del rey Juan
Carlos I el 22 de noviembre. El rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno
Carlos Arias Navarro, que finalmente presentó su dimisión el 1 de julio de 1976. Adolfo
Suárez fue el encargado de la difícil misión de entablar conversaciones con los principales
líderes de los diferentes partidos políticos y fuerzas sociales para instaurar un régimen
democrático en España de forma pacífica.
A tal fin se elaboró una nueva Ley Fundamental, llamada Ley para la Reforma
Política, que fue sometida a referéndum el día 15 de diciembre de 1976 y se promulgó el
4 de enero de 1977. Esta ley suponía la derogación y desmantelamiento de todo el siste-
ma político franquista, y preveía la convocatoria de unas elecciones democráticas que se
celebraron el 15 de junio de 1977.
Previamente, se habían legalizado todos los partidos políticos, incluido el Partido
Comunista de España (PCE): el PSOE, el PSP de Enrique Tierno Galván, los partidos
nacionalistas vascos (PNV) y catalanes (ERC, CDC y Unió Democràtica de Catalunya), y
una serie de grupos de centro-derecha que finalmente formaron la UCD.
La legalización del Partido Comunista fue, con todo, el último paso en firme de la
transición. Tras la llegada clandestina al país de Santiago Carrillo, y su posterior detención y
puesta en libertad, tuvieron lugar una serie de conversaciones entre el líder de este partido
y el ya presidente del gobierno, Adolfo Suárez. La violenta reacción de la extrema derecha,
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INTRODUCCIÓN JURÍDICA A LA HISTORIA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Miguel Ángel CHAMOCHO CANTUDO - Isabel RAMOS VÁZQUEZ /
con la matanza de siete abogados laboralistas del partido comunista en la calle Atocha, el 24
de enero de 1977, fue un duro golpe para el PCE, pero sus militantes y dirigentes supieron
afrontarlo con serenidad, ganándose a la opinión pública y la solidaridad de todo el país. El
17 de marzo, el presidente Suárez promulgaba un trascendental decreto de amnistía para
los presos políticos, el 9 de abril de 1977, el PCE quedaba legalizado, y el 1 de abril se lega-
lizaban asimismo todos los sindicatos a través de la Ley 19/1977 de Asociación Sindical.
Con ello el régimen dictatorial quedaba definitivamente desmantelado y se asegu-
raban unas elecciones verdaderamente democráticas, siendo en este sentido muy signi-
ficativo el regreso de la URSS de la presidenta del PCE Dolores Ibarruri, “la Pasionaria”.
A las elecciones del 15 de junio de 1977 pudieron concurrir, en consecuencia, todos los
partidos democráticos constituidos, pero es cierto que tuvieron muy poco tiempo para
organizarse en la legalidad, y ganó la opción más conservadora. La UCD resultó la op-
ción más votada, y aunque no alcanzó la mayoría absoluta, fue el partido encargado de
formar gobierno y de promover la redacción de una nueva Constitución, la Constitución
española de 6 de diciembre de 1978, en la que predominó el consenso.
La Constitución española de 1978 volvió a restablecer el Estado social de Derecho
en su artículo 1.1, afirmado genéricamente que “España se constituye en un Estado social
y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. En el amplio elenco
de libertades y derechos fundamentales de su parte dogmática, la Constitución no dudó
en consagrar nuevamente los derechos de libertad de expresión, libertad de asociación
o sindicación, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga, dedicando
todo un capítulo a fijar los principios rectores de la política social y económica.
II. LA TRANSITORIEDAD DEL NUEVO MARCO EN LAS RELACIONES
JURÍDICO LABORALES
No procede aquí el estudio de un sistema que aún está vigente, bajo el amparo cons-
titucional de 1978, pero además del sistema de garantías para la igualdad de los ciudada-
nos ante la ley que se desarrolla a partir de la Constitución, cabe señalar que el Estado
comenzó a orientarse hacia una nueva realidad económico-social, promulgando entre
otras disposiciones legales de importancia, el Real Decreto-Ley de 8 de octubre de 1976,
por el que la Organización Sindical se había transformado en un organismo autónomo
adscrito a Presidencia del Gobierno con el nombre de Administración Institucional de
Servicios Socio-Profesionales (AISS), un paso que podríamos entender como efímero o
transitorio hasta su definitiva desaparición. Desaparición que se produce con la Ley de
Asociación Sindical de 1 de abril de 1977, por la que se reconoció finalmente el dere-
cho de asociación sindical, y supuso la definitiva extinción del sindicato único y la sin-
dicación obligatoria, declarada también por Real Decreto Ley de 2 de junio del mismo
año. En poco tiempo, todas las unidades y servicios de la Administración Institucional de
Servicios Socio-Profesionales fueron transferidos a la Administración Central y la estruc-
tura sindical del Movimiento desapareció definitivamente.
Por su parte, el Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo sobre Relaciones de
Trabajo, comenzó a modificar el panorama normativo, disponiendo que las reglamenta-
ciones de trabajo sólo podrían dictarse en el futuro “para aquellos sectores de producción

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