El sistema de relaciones laborales durante el franquismo

AutorMiguel Ángel Chamocho Cantudo - Isabel Ramos Vázquez
Páginas207-226
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Capítulo 9
El sistema de relaciones laborales
durante el franquismo
I. EL DERECHO DEL TRABAJO DURANTE LA GUERRA CIVIL EN LA
ESPAÑA NACIONAL (1936-1939)
Si en la España republicana preexistía un ordenamiento jurídico que hubo que sus-
pender, limitar o corregir; en la zona nacional no se reconoció ningún ordenamiento
jurídico preexistente (el “Movimiento Nacional no necesita de normas derogatorias para
declarar expresamente anuladas todas cuantas se generaron por aquellos órganos que
revestidos de una falsa existencia legal mantuvieron un ficticio funcionamiento”, diría el
art.1 del Decreto de 1 de noviembre de 1936), pudiendo decirse que se creó una regula-
ción completamente nueva en todos los campos, y también en el relativo al Derecho del
Trabajo.
A pesar de ello, hubo normas que se declararon expresamente derogadas por otras
como el Decreto de 13 de septiembre de 1936, que limitó el derecho de asociación
prohibiendo todos los partidos o asociaciones de los grupos que conformaron el Frente
Popular (Texto 76); o la Ley de 5 de abril de 1938, que abolió, también expresamente, el
Al margen de esa diferencia original, hay que reconocer que los objetivos persegui-
dos por las normas dictadas en una y otra zona, así como los mecanismos para conse-
guirlos, fueron muy similares durante la guerra. La producción y el abastecimiento de
la población también fueron dos de los objetivos principales del Derecho del Trabajo en
la zona nacional, protegiéndose, al igual que se hizo en zona republicana, los arrenda-
mientos, y organizándose un régimen de subsidios o ayudas a los trabajadores y, especial-
mente, los combatientes, como por ejemplo, con el Decreto de 8 de enero de 1937 que
establecía un subsidio a favor de las familias de voluntarios, gestionado a través de unas
nuevas “Juntas Provinciales” y “Juntas Municipales”.
Para favorecer la producción de alimentos, una Orden de 28 de mayo de 1937 de-
claraba asimismo de carácter preferente la recolección de los productos del campo, li-
mitando o derogando todas las garantías o derechos que se hubiesen consignado hasta el
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INTRODUCCIÓN JURÍDICA A LA HISTORIA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Miguel Ángel CHAMOCHO CANTUDO - Isabel RAMOS VÁZQUEZ /
momento en bases del trabajo o conciertos económicos anteriores sobre destajos, limita-
ción uso de máquinas, etc.
En algunos sectores o industrias en concreto se fijaron tarifas de salarios y trataron
de ampliarse las jornadas de trabajo, aunque siempre con carácter excepcional durante
la guerra. Una Orden de 24 de marzo de 1938 mantuvo en todo caso el derecho a las
vacaciones anuales retribuidas consignado en la antigua Ley del contrato de Trabajo, en
clara referencia a que el nuevo régimen no impondría limitaciones a los derechos de los
trabadores. Por lo demás, desde fecha temprana se modificaron los días festivos, supri-
miéndose algunos como el 1 de mayo, día del trabajo; y fijándose otros en el calendario
como el día de la Inmaculada Concepción, el Corpus Christi, el jueves y el viernes santo,
o el día del Caudillo, que era el 1 de octubre.
La mayor intervención estatal en la zona nacional se hizo evidente a partir de nor-
mas como la Orden de 6 de noviembre de 1937, que dispuso la formación de un catálogo
para la protección y fomento de la industria nacional; el Decreto de 20 de agosto de
1938, que reguló la autorización previa para la implantación de nuevas industrias; o la
Ley de 16 de julio de 1938, que constituyó Comisiones reguladoras de la producción,
con carácter provisional, por grandes ramas de la producción.
Por su parte, en cuanto al destino de los trabajadores, la Orden de 22 de septiembre de
1937, ordenó a los responsables directos de una fábrica, militar o movilizada, que remitieran
a la Comisión de Incorporación y Movilización Industrial (disuelta por Decreto de 3 de mayo
de 1938) una relación jurada de los obreros y empleados especializados e insustituibles para
que la industria funcionase, pertenecientes a los reemplazos que estuvieran en filas.
En 1937 fue creado un novedoso Servicio de Reincorporación al Trabajo, por Orden
de 14 de octubre, al objeto de que “la vida social y económica de la Nación y la de los ciu-
dadanos que abandonaron sus profesiones y oficios para incorporarse al ejército y las mi-
licias nacionales voluntariamente y en cumplimiento de deberes militares, no puedan su-
frir perjuicio alguno el día de la victoriosa terminación de la guerra”. Para favorecer esta
política, el Decreto de 3 de mayo de 1938 creó Comisiones de Incorporación Industrial,
encargadas de la normalización de las actividades en las zonas que se fueran liberando y
de la reincorporación de los combatientes al trabajo.
También hubo en la zona nacional campos de trabajo forzado, creados por un
Decreto de 28 de mayo de 1937 para hacer trabajar en beneficio de todos a los “presos
rojos” o presos políticos. Su organización dependía de un Patronato Central para la re-
dención de penas por el trabajo, y se gestionaban también a través de Juntas Locales, que
se constituyeron en los pueblos donde residían las mujeres e hijos de los presos trabaja-
dores para hacerles llegar su salario.
Al margen de estas manifestaciones legislativas propias de la guerra y sus posteriores
represalias, hubo otras de mayor calado que se promulgaron con una mayor pretensión
de estabilidad en el tiempo. Antes de que se pusiera oficialmente fin a la guerra, en abril
de 1939, el nuevo Estado “nacionalsindicalista” comenzó a forjar sus propias instituciones
de gobierno y su propio ordenamiento jurídico, sentando las bases del régimen que se
consolidaría tras la finalización de la contienda.
Destacaron, entre ellas, normas tan importantes como el Fuero de Trabajo, promul-
gado el 9 de marzo de 1938, o el Decreto que, el 21 de abril de 1938, ya organizaba los

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