Sistema de red limitado de responsabilidad

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas189-194

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El régimen jurídico aplicable al transporte multimodal se encuentra, fundamentalmente, en el Capítulo 6 («disposiciones adicionales relativas a ciertas etapas del transporte») cuyo art. 26 («transporte precedente o subsiguiente al transporte por mar») tiene por objeto determinar cómo responde el porteador cuando la pérdida, el daño o el retraso en la entrega se producen en un tramo distinto del marítimo.

El primer lugar, debe distinguirse según se pueda localizar el daño en una fase del transporte multimodal o se trate de un daño oculto. En caso de daño localizado en la fase marítima, se aplica el régimen del convenio. También se aplica el convenio en caso de daño oculto, con lo que la responsabilidad es «uniforme» en ambos supuestos. En cambio, si el daño se localiza en una fase no marítima, se aplicará el convenio modal imperativo (nunca una ley nacional) que resultaría aplicable si se hubiera celebrado un contrato específico entre el cargador y el porteador para esa fase, con algunas matizaciones, por lo que, a grandes rasgos, constituye un sistema «red» de responsabilidad, tal y como veremos a continuación.

En esta materia pretendemos ser especialmente fieles a la historia de los trabajos preparatorios. El sistema que resulta del art 26 fue criticado por la doctrina y por algunas delegaciones -como la italiana y la holandesa- durante las deliberaciones, por diversos motivos179:

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  1. La norma es variable (en función del tramo donde se localiza el daño) e impredecible (hasta el momento de producción del daño),

  2. La remisión a la normativa modal en caso de daño localizado sólo se hace a los efectos de la responsabilidad (art. 26) y no respecto de otras materias (como la responsabilidad del cargador o los títulos de transporte), con lo que el régimen aplicable al supuesto de hecho resulta heterogéneo en su conjunto,

  3. Carece de justificación extender el régimen del convenio, con su «particularismo» marítimo, al conjunto del transporte multimodal en los supuestos de daños no localizados, más frecuentes de lo que pudiera parecer debido al uso de contenedores, aun cuando el tramo marítimo no sea el más importante en términos comparativos de flete o recorrido.

    Tras intensos debates, en el 12º período de sesiones del Grupo de Trabajo (Viena, 6 a 17 de octubre de 2003) se reconoció que no se podía avanzar más en esta materia y que el texto definitivo materializaba el grado máximo de uniformidad al que se podía aspirar sin que se produjera un conflicto con otros convenios, habida cuenta que180:

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  4. los convenios aplicables al transporte por carretera, ferrocarril y aéreo contienen normas imperativas para los transportes simples y algunas prácticas multimodales,

  5. el régimen del convenio está muy próximo al de las restantes modalidades, en la medida que la eliminación de la culpa náutica y la elevación de los límites de responsabilidad propios del transporte marítimo han reducido su tradicional particularismo,

  6. la adopción de un régimen...

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