Del sistema progresivo a la individualización científica. La elaboración de la Ley General Penitenciaria y la relevancia del bienio 1978-1979 en el Derecho Penitenciario

AutorDaniel Fernández Bermejo
CargoDoctor en Derecho
Páginas483-519
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Del sistema progresivo a la individualización científica.
La elaboración de la Ley General Penitenciaria y la
relevancia del bienio 1978-1979 en el derecho
penitenciario
DANIEL FERNÁNDEZ BERMEJO
Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA
RESUMEN
El presente trabajo rinde homenaje a la Ley General Penitenciaria, a sus cuaren-
ta años de vigencia. Para ello se realiza un breve recorrido histórico relativo a la
formación del sistema penitenciario en España, pasando por el sistema de ejecución
de condenas progresivo hasta llegar al evolucionado sistema de individualización
científica. Una especial atención merece el bienio 1978-1979 y la figura de don Car-
los García Valdés, quien fuera Director General.
Palabras clave: sistema penitenciario; sistema progresivo; individualización cien-
tífica; reforma penitenciaria.
ABSTRACT
This work pays tribute to the General Penitentiary Law, to its forty-year life. It
shows a brief historical overview on the formation of the penitentiary system in Spain,
through the progressive system until you get to the evolved system of individuation the
scientific. A special attention deserves the biennium 1978-1979, and the figure of don
Carlos García Valdés, who was Director-General.
Key words: prison system; progressive system; scientific individualization; prison
reform.
484 Daniel Fernández Bermejo
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
SUMARIO: 1. Introducción.–2. La normativa penitenciaria decimonónica y la
formación del sistema progresivo. 2.1 La Ordenanza de Presidios Navales de
1804. 2.2 La Ordenanza General de los Presidios del Reino. 2.3 El experi-
mental sistema progresivo del Coronel Montesinos en el presidio correccional de
Valencia. 2.4 El modelo progresivo español en la Colonia de Ceuta.–3. El
siglo , la consolidación del sistema progresivo en España y su posterior transi-
ción hacia la individualización científica. 3.1 El Real Decreto de 3 de junio de 1901.
3.2 El Decreto de 18 de mayo de 1903. El sistema tutelar correccional. 3.3 El
Real Decreto de 5 de mayo de 1913. 3.4 La normativa posterior. El Decreto de 1968
y la introducción del sistema de individualización científica.–4. La reforma
penitenciaria en el período preconstitucional. 4.1 La elaboración de la Ley
General Penitenciaria de 1979 y la figura de don Carlos García Valdés. 4.2 La
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
1. INTRODUCCIÓN
Han transcurrido ciento dieciocho años desde que se instauró en
España, de forma generalizada y con reconocimiento legal, el sistema
progresivo de cumplimiento de condenas. Y se han consumido cua-
renta años desde que se promulgó la primera Ley Orgánica del período
constitucional, General Penitenciaria (en adelante LOGP), aprobada
por aclamación, de la mano de don Carlos García Valdés, suponiendo
la norma penitenciaria el punto de inflexión por excelencia del siglo .
Es por ello que nos detendremos, como no podría ser de otra manera,
en lo acaecido durante el bienio 1978 y 1979 en el espacio intramuros.
La historia resulta necesaria, por cuanto nos muestra los antece-
dentes valiosos y los modelos fallidos. Así, el estudio de los principa-
les cuerpos normativos del siglo , desde una mirada de avance
cronológico, nos muestra elementos y disposiciones eminentes en
relación con el presente. La clasificación de los reclusos respondía
entonces esencialmente a criterios organizativos, habida cuenta del
carácter utilitarista y militar de la ejecución penal del momento. Pero
la atención al comportamiento individual y a la progresión personal de
los penados en aquellos emplazamientos, en orden a la consecución
de su reforma y corrección, quedaría patente en aquellas normas que
irían formando el clásico sistema progresivo con períodos rígidos de
cumplimiento.
El concepto de clasificación de condenados que hoy manejamos
deviene de un criterio organizativo intramuros relativamente moderno;
y supone, efectivamente, uno de los principales avances en la moderna
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penología. Anteriormente, como afirma Sanz Delgado, «rige la sepa-
ración interior» (…), «especialmente a partir de los criterios informa-
dores de la reclusión preventiva, transferidos a la penitenciaria» (1).
Tal diferenciación ad intra, o ubicación espacial de los presos, es el
resultado de una práctica histórica de carácter procesal y de funda-
mento, en multitud de ocasiones, profiláctico. Y tal concepto diferen-
ciador, es el que se transmitiría, más tarde, al ámbito de la ejecución
penal, bajo similares propósitos pero atendiendo a fines preventivo-
especiales. Una separación interior necesaria y previa, básica para
poder implementar «cualquier labor individualizadora» (2), para
finalmente llegar a los modos de individualización hacia afuera, con la
prisión abierta y sus posibilidades reinsertadoras, hasta la libertad
condicional.
El binomio que integra el término individualización científica, tér-
mino nuclear del sistema penitenciario español actual, se construye
atendiendo a la historia y a la modernidad: sistema «separado en gra-
dos», pero dotado de flexibilidad. El estudio científico individuali-
zado y su plasmación en un programa tratamental, es el resultado
último del desarrollo y la evolución en la aplicación del clásico y deci-
monónico sistema progresivo de cumplimiento de condenas privativas
de la libertad, y su perfeccionamiento, siguiendo las corrientes crimi-
nológicas que, desde fundamentos preventivo-especial positivos,
planteados a comienzos del , llegan hasta nuestros días.
Y es que, como sagazmente indicara De la Morena, «el día que se
inició la búsqueda de caminos hacia la sociedad del hombre privado
de libertad, la individualización se completó con la resocialización» (3).
2. LA NORMATIVA PENITENCIARIA DECIMONÓNICA Y LA
FORMACIÓN DEL SISTEMA PROGRESIVO
2.1 La ordenanza de presidios navales de 1804
De entre las normativas específicas de carácter penitenciario, sería
la otorgada en Aranjuez, el 20 de marzo de 1804, Ordenanza de presi-
(1) Cfr. S D, E.: El humanitarismo penitenciario español del siglo
XIX
.
Madrid, 2003, p.132.
(2) Cfr. S D, E.: El humanitarismo… op.cit., p.133.
(3) Cfr. D  M, E.: Discurso pronunciado por el autor en el acto de
clausura del II Curso de Funcionarios Auxiliares de 1972, en Revista de Estudios
Penitenciarios, núm. 199, 1972, p.793. pp.2006-2011.

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