Sistema de penas para el delincuente económico

AutorJoan Baucells Lladós
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas143-182

Page 144

I Introducción

Desde el intenso debate doctrinal que protagonizó la década de los ochenta, ha habido un gran déficit de investigación sobre el sistema de penas para la delincuencia económica. Y no sólo me refiero al déficit de investigaciones criminológicas de base empírica. Por supuesto, en ese sentido, lamentablemente no se ha avanzado mucho en los últimos treinta años y continúa teniendo vigencia la afirmación realizada por TIEDEMANN en aquella época de que se ha investigado todavía poco, empíricamente, acerca de la necesidad y eficiencia de las sanciones en la delincuencia económica1. El déficit también se puede extender a la propuesta de reflexiones teóricas al respecto. No deja de sorprender esta ausencia de trabajos en un ámbito que se ha considerado por voces auto-rizadas como de “tema central del derecho penal económico”2o de “fundamental desde la perspectiva político-criminal”3.

Es difícil valorar las razones de esta falta de interés doctrinal pero, releyendo la bibliografía de estos últimos años, uno llega a la conclusión de que, en parte, puede explicarse por la consolidación de los delitos socio-económicos en nuestros códigos penales, que ha obligado a la doctrina a centrarse en el desarrollo de trabajos de la llamada parte especial.

Page 145

En segundo lugar, también ha sido propiciado porque el interés por la penología ha quedado centrado en el debate sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y, por último, debe reconocerse que esa falta de interés fue también propiciada por el hecho de que en aquel período ya se alcanzaron conclusiones tan sólidas que pudieron llegar a colmar el debate4.

Precisamente, el objetivo de este trabajo es recuperar ese debate sobre el sistema de penas para la delincuencia económica, centrándonos en la persona física, es decir, en el delincuente económico, dejando para otros trabajos posteriores el estudio del sistema de penas para las personas jurídicas5. Se trata de recuperar el hilo de ese debate histórico para trasladarlo treinta años después a un nuevo contexto en el que habiéndose consolidado en todos los códigos penales una importante parte especial dedicada a los delitos socio-económicos, empiezan a alzarse voces, sobre todo en el derecho comparado, denunciando que las penas previstas actualmente para ese perfil de delincuente son inadecuadas6.

Sin embargo, y con carácter previo al estudio del sistema de penas previsto en el derecho español, consideramos imprescindible que desde el punto de vista metodológico dediquemos nuestra atención a la descripción del perfil del delincuente económico. No hay duda del consenso científico actual en considerar las conclusiones de la Criminología para la toma de decisiones penológicas. Como afirmara GARCÍA-PABLOS, un derecho penal distanciado de la investigación criminológica corre el riesgo de convertirse en simple decisionismo; la actividad de los juristas, en simple especulación teórica; y la política criminal que lo inspire carecerá del rigor y la seriedad que garantizan la propia efectividad de las leyes7.

Pero, además, definir el perfil y la etiología criminal del delincuente económico es imprescindible en un contexto en el que la Criminología, como veremos, creo que también ha superado el debate conceptual entre “delincuencia de cuello blanco” vs. “delincuencia económica”.

Page 146

II Breve aproximación al perfil criminológico y sus causas

La definición original de “delincuencia de cuello blanco” (white collar criminality) propuesta por primera vez por SUTHERLAND8para referirse a este fenómeno hacía referencia a tres elementos, sin precisar cuál de ellos tenía mayor importancia: “delito cometido por persona respetable y de status social elevando en la esfera de su profesión”. La indefinición de cada uno de estos conceptos, junto con la propuesta de otras definiciones no idénticas en obras posteriores permitió que el concepto de delincuencia de cuello blanco fuera reinterpretándose por parte de los estudiosos de su pensamiento. No pretendemos en este punto reproducir este debate9. Tan sólo queremos conformarnos en aclarar las características más esenciales de este fenómeno con el objeto de deducir algunos presupuestos que condicionaran el sistema de penas más idóneo para darle respuesta.

El primero de los datos definitorios es que el autor pertenece a un círculo social, el empresarial, que le dota de un gran prestigio y reconocimiento social. Es lo que ha permitido que un sector doctrinal haya preferido usar la expresión “delito de la gente respetable” (respectable crime) para referirse al fenómeno10. Con este dato podría afirmarse que estamos ante un fenómeno caracterizado, en primer lugar, por que los sujetos disponen de un nivel de formación alto y un reconocimiento social que no los hace, a priori, acreedores de ninguna necesidad de reinsertarse socialmente. Es más, su reconocimiento social y habilidades socializadoras son tan elevados que, incluso en el supuesto de ingreso en la cárcel, pueden superar perfectamente el eventual efecto estigmatizador de la privación de libertad.

El segundo dato de interés es que el hecho criminal se comete en el ejercicio de una actividad profesional, lo que ha permitido que algunos autores hayan preferido el recurso a la expresión “delincuencia profesional” (occupational crime). Este dato ya ofrece una segunda característica

Page 147

importante: la profesión ofrece al autor un contexto subcultural, el de la empresa, que en muchas ocasiones le brindará las habilidades, las destrezas especiales y las oportunidades para delinquir. Pero también una tercera característica: el móvil de este fenómeno delictivo es, directa o indirectamente, la búsqueda de ventajas o beneficios económicos. Por tanto, es evidente que una política criminal que pretenda ser mínimamente eficaz deberá pretender la neutralización de estos beneficios.

El tercer dato es que esta criminalidad tiene lugar en el contexto de empresas. Es lo que ha permitido a algunos autores hablar de “delito corporativo” o “delito empresarial” (corporate crime). Este dato ofrece una cuarta característica al fenómeno. Pone en primer plano los aspectos organizacionales del fenómeno, mayoritariamente provenientes de las estructuras de medianas y grandes empresas que son utilizadas como instrumentos delictivos.

La quinta característica de este fenómeno es que produce resultados lesivos muy graves. Como se podrá comprobar, la caracterización del fenómeno formulada hasta el momento trasciende al significado de “delincuencia económica” en cualquiera de las concepciones estrictas o amplias de delitos económicos que se maneje11. La delincuencia empresarial puede atentar gravemente a la actividad interventora y reguladora del Estado en la economía (concepción estricta de delitos económicos). En ese sentido, por ejemplo, el fraude fiscal detectado en España supone el 6% de su PIB12. También puede afectar a las reglas fundamentales de la economía del mercado (concepción amplia de delitos económicos). Pero cuando hablamos de constituir un fenómeno que produce resultados muy graves nos estamos refiriendo a otros dos fenómenos. En primer lugar, la delincuencia empresarial lesiona también a intereses difusos que, sin

Page 148

pertenecer precisamente a lo que se viene considerando “orden socio económico”, si que protege bienes jurídicos que entran en directo conflicto con el desarrollo de actividades económicas. Piénsese, por ejemplo, en los graves daños producidos en el medio ambiente, la ordenación del territorio o los derechos de los trabajadores. Pero, en segundo lugar, cuando hablamos de gravedad también nos estamos refiriendo a las lesiones a bienes patrimoniales individuales de grandes colectivos de consumidores (estafas colectivas) o competidores (quiebras fraudulentas). Además, los efectos lesivos de la delincuencia económica se ven favorecidos por el carácter global del mercado. Creemos que el derecho penal que pretenda afrontar este fenómeno no puede ignorar, por respeto a la proporcionalidad, la posible gravedad de estas conductas ni su carácter internacional.

Por último, y aunque la doctrina no ha prestado demasiada atención a ella, creemos que, en general, existe una sexta característica del fenómeno que –puestos a identificar características que deberán orientar el diseño del sistema de penas– nos parece interesante destacar aquí: el delincuente económico no tiene conciencia de su culpabilidad. Se ha dicho –y se desarrollará a continuación– que, comparado con un delito común, el delito económico ni provoca reacción social negativa ni efecto de choque (afectividad) en el sujeto. Esto explica que el autor no se considere culpable13.

Por lo que respecta a las explicaciones etiológicas no sólo de este fenómeno, sino de la delincuencia en general, creo que puede afirmarse un amplio consenso alrededor de la explicación multifactorial de la realidad delincuencial. Obviamente –y por lo que respecta específicamente a la delincuencia económica– un importante sector doctrinal ha venido considerando que junto a diversos factores externos al individuo, deben también considerarse algunos factores internos, esto es, factores psicológicos que están en la base de la personalidad de los delincuentes por negocios y que pueden simplificarse diciendo que consisten en la perversión de ciertos trazos del carácter que llevan a aquellos a ir un poco más allá y traspasar las fronteras de la legalidad. En estos términos ya se pronunció en los años cincuenta SEELING calificando al delincuente económico en la categoría de “faltos de disciplina social” y, en parte, en los denominados por el autor como “ambiciosos sin escrúpulos”, quienes, “para

P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR