Sistema notarial

Páginas221-234

Resolución n.º 2004/1203-00 de 3 de diciembre de 2004

DOCTRINA

La regulación reglamentaria relativa la expedición de copias, por cuanto tiene de excepción al principio general del secreto del protocolo, está sometida a determinadas exigencias de tipo restrictivo, entre las que destacan, en el aspecto formal, las encaminadas a la perfecta identificación del solicitante, y en el aspecto sustantivo, las dirigidas a la acreditación del derecho o interés legítimo de aquél.

RESUMEN

Se solicita la copia del testamento de un causante, por quien acredita ser su hermana, siendo ésta denegada por no figurar mencionada en el mismo.

Con posterioridad se solicita por la misma persona, la copia de un testamento anterior, otorgado por el causante, en el que la referida hermana figuraba como beneficiaria de una obligación de alimentos, siendo dicha copia expedida.

La solicitante se dirige entonces al Notario que custodiaba la matriz del último testamento otorgado por el causante, para solicitar nuevamente que se le expidiese copia del mismo, siendo su pretensión denegada.

Interpuesto recurso de queja ante la Dirección General, cfr. el art. 231 del Reglamento Notarial, éste es desestimado, por no acreditarse al Notario, mediante la correspondiente copia auténtica, la existencia de un testamento anterior revocado en el que se reconocía un derecho a la hermana que solicitó la copia.

En el recurso de queja interpuesto por doña...... contra el Notario de Girona don......, por denegación de copia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Doña Montserrat Font Llenas, el 16 de mayo de 2004, interpuso recurso de queja contra el Notario de Girona don......, exponiendo: que habiendo fallecido su único hermano don Florencio Font Llenas, el 7 de febrero de 2004, y habiendo otorgado el último testamento ante el Notario de Girona Sr......, el 22 de noviembre de 1993, se personó en su despacho para solicitar la copia del citado documento previa acreditación de su identidad, y con los certificados de defunción y de Actos de Últimas Voluntades; que ese mismo día se le hizo saber que no tenía derecho a la copia del testamento de su hermano y se le denegó la cita que tenía concertada con el Notario, sin que le indicara el motivo de aquella denegación; que consultado el asunto con un abogado, y ante la extrañeza de la actuación del Notario, le indicó que solicitara la copia del testamento anterior otorgado por su hermano ante el Notario también de Girona Sr. Pagés Costrat el 5 de abril de 1974 y una vez obtenida comprobó que en ese testamento aparecía como beneficiaria; que el 22 de abril de 2004, y por escrito solicitó otra vez al Sr...... la copia del testamento de su hermano, siendo en esta ocasión recibida por el Notario, quien le indicó que aunque aparecía mencionada y como beneficiaria en el testamento de su hermano no estaba claro que esa disposición a su favor le diera derecho a obtener copia del testamento definitivo, por lo que en una semana le contestaría; que habiendo transcurrido de sobra el tiempo señalado sin que el Sr...... se haya puesto en contacto con ella, solicita si procede la expedición de la copia solicitada y se requiera al citado Notario a su expedición, además de poner en conocimiento que se ha interpuesto recurso de queja contra el citado Notario ante la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña por actuación profesional.

  2. El Centro Directivo, el 15 de junio de 2004, remitió el escrito de recurso al Ilustre Colegio Notarial de Cataluña a los efectos del reglamentario informe de su Junta Directiva, oído el Notario interesado.

  3. La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña el 14 de julio de 2004 informó: que el 20 de mayo de 2004, se recibió en ese Colegio Notarial un escrito de doña Montserrat Font Llenas, doña Dolors Llenas Brugués y doña Dolors Bascuñan Llenas relacionado con la actuación profesional del Notario Sr......, en el que tras relatar los mismo hechos ya expuestos anteriormente, terminaban solicitando además de que se instara al Sr...... a admitir la solicitud de copia del testamento de don Florencio Font Llenas de 22 de noviembre de 1993, añadiendo: 1) que en caso de que se denegase la expedición de copia a alguna de las solicitantes dicha denegación constara por escrito exponiendo las causas; 2) que se le amonestara por su mala actuación profesional y se le impusiera la oportuna sanción disciplinaria; 3) que se le impusiera una indemnización por daños y perjuicios de 600[Euro.186], por los gastos de asesoramiento del abogado, de acuerdo con el art. 146 del RN y a fin de evitar una reclamación judicial; 4) que se diera traslado del recuso de queja a la Dirección General de los Registros y del Notariado; que el Notario Sr...... había informado; 1) que las solicitantes no tenían derecho a copia en concepto de parientes con derecho a suceder abintestato, al ser preferente el cónyuge supérstite, además de haber otro testamento anterior; 2) que en cuanto a la condición de doña...... como beneficiaria de una obligación de alimentos que se imponía en el testamento anterior a los herederos, considera que a la vista del art. 128 del Código de Sucesiones podría llegarse a la conclusión de tener derecho a copia, a lo cual accedería una vez acredita la autenticidad de la copia del anterior testamento revocado, pero no así las otras dos solicitantes, lo que les hubiera informado si hubieran preguntado pasada la semana que les indicó; 3) que entiende que no hay daños y perjuicios pues no se denegó en ningún momento la actuación del notario, sino todo lo contrario, al haberse dado respuesta puntal a las diversas solicitudes de las requirentes; 4) que ha habido un malentendido en cuanto a la forma de obtener la respuesta, ya que su intención no ha sido en ningún caso la inactividad; que esa Junta Directiva entiende; 1) que en lo referido a la procedencia de la expedición de la copia, ya se ha resuelto al reconocer el Notario derecho a la Sra...... pero no las otras dos solicitantes, por lo que queda abierto el cauce del art. 231 del RN; 2) que en lo referido a la mala actuación profesional del Notario, dadas las discrepancias en los hechos relatados por las dos partes en cuanto a los hechos acaecidos, hace preciso traer a colación las tradicionales reglas sobre la carga de la prueba, así como la presunción de inocencia, que recoge en el art. 134 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como uno de los esenciales del procedimiento sancionador; 3) que la solicitud de indemnización por daños y perjuicios queda fuera de la competencia de esa Junta, al corresponder exclusivamente a los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria. Y en cuanto a la posibilidad de acudir al procedimiento arbitral previsto en el art. 146 del RN, al rechazar el Notario haber incurrido en responsabilidad alguna ni la procedencia de indemnización hace imposible la avenencia entre las partes, estimando inviable la vía instada por las recurrentes en conseguir de la Junta la formulación de la propuesta prevista en ese artículo, además de ser necesario que la Junta estime evidentes los daños y perjuicios, lo que tampoco ocurre en el presente recurso; que, en consecuencia, esa Junta acordó no haber lugar a la queja formulada por las recurrentes contra el Notario de Girona don.......

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Vistos los artículos 224, 226 y 229 del Reglamento Notarial; Resoluciones de esta Dirección General de 25 de febrero de 1981, 24 de febrero de 1984, 28 de febrero de 1990, 12 de diciembre de 1991, 6 de octubre de 1995, 5 de febrero de 2002, 21 de enero de 2003.

  4. La presente Resolución tiene por objeto resolver el recurso de queja interpuesto por doña......contra el Notario de Girona, don......, por la negativa de éste a expedir copia de testamento.

  5. De lo que se deduce de los antecedentes de hecho, más que ante una negativa a expedir copia por falta de interés legítimo, nos encontramos ante una negativa a expedir copia por no acreditar debidamente dicho interés legítimo.

    Como manifiesta el Notario, don......, “las solicitantes no tenían derecho a copia en concepto de parientes con derecho a suceder abintestato, al ser preferente el cónyuge supérstite, además de haber otro testamento anterior. Que en cuanto a la condición de doña...... como beneficiaria de una obligación de alimentos que se imponía en el testamento anterior a los herederos, considera que a la vista del art. 128 del Código de Sucesiones podría llegarse...

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