El sistema de liquidación de gas y la ley Hipotecaria

AutorEduardo Martínez Mora
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas273-275

Page 273

Ensayo sobre la Memoria de este año

Los principios básicos de nuestro sistema hipotecario tienen en la legislación de este nombre un desarrollo lógico de tan apretada contextura, que no sin razón es considerada nuestra ley de terceros como la más científica de todas.

Podrán discutirse dichos principios, pero no su desenvolvimiento o las consecuencias de ellos una vez aceptados, por eso creemos que la novedad introducida por la ley de 1909 reformando la Hipotecaria y a que se refiere la Memoria, es de alabar, toda vez que no hacía más, que recobrando su fuero, atraer hacia sí disposiciones que en la misma tienen su más exacto ajuste, y aun diríamos más: considero que el párrafo último del artículo 131 de la ley Hipotecaria deriva con tal fuerza de todo el espíritu de la misma que parece hasta ocioso, y hubiera sido mayor acierto del legislador la derogación simplemente del artículo 1.516 de la de Enjuiciamiento civil.

Prescribe este último artículo que si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo o tercer acreedor hipotecario, el importe de los créditos hipotecarios preferentes, de que responda la finca vendida, se consignará en el establecimiento destinado al efecto, y el resto se entregará sin dilación al ejecutante, si notoriamente fuera inferior a su crédito o lo cubriere.

Lo dispuesto en este artículo supone un total desconocimiento de nuestra técnica hipotecaria. ,

Resalta esta afirmación tanto más, cuanto que la misma ley de Procedimientos restablece la doctrina que en ningún caso debió olvidar mediante el siguiente artículo 1.519 en palmaria contradicción de criterio respecto al antes citado.Page 274

Dice este último que en el caso de haberse adjudicado la finca al ejecutante en pago de su crédito, se entenderá, sin perjuicio de las hipotecas anteriores a la suya y también de las posteriores si el precio de la venta fuere suficiente para cubrirlas.

En grave atasco Se vería quien pretendiera, justificando a la ley, explicar las razones que motivan el diferente trato respecto a las hipotecas anteriores, según sea el adquirente de la finca el mismo acreedor ejecutante o un tercero.

La doctrina en consonancia con los principios de nuestra legislación inmobiliaria es la de la subsistencia de todas las cargas y gravámenes anteriores a la hipoteca que determina la ejecución, por tantas razones, que para no alargar demasiado este trabajo, expondré sucintamente las principales.

Porque así se constituyó la segunda o posterior hipoteca causa del procedimiento ejecutivo, estando advertido el acreedor hipotecario de las cargas e hipotecas anteriores.

Porque cuando se constituye una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR