El sistema judicial argentino y las tecnologías de la información.

AutorHector Chayer
CargoDirector Académico Fores - Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia.

La sociedad se ha visto profundamente transformada con la aparición de las nuevas tecnologías de la información. Las omnipresentes computadoras interconectadas en la red mundial llamada Internet son el signo más evidente del impacto que tienen hoy. Para las telecomunicaciones, el tráfico comercial y el entretenimiento, por mencionar sólo tres áreas, estas tecnologías son prácticamente indispensables. En ellas, al igual que en muchas otras, es imposible alcanzar resultados económicos aceptables y beneficiosos, tanto para los particulares como para la sociedad en general, sin su utilización. Esto es perfectamente aplicable al sistema judicial, que para cumplir con su función de administrar justicia básicamente debe tratar información, en cantidades crecientes. Sin embargo, mientras se mantenga la rémora del soporte papel y la firma manuscrita como requisitos para la validez de los expedientes judiciales, resulta inexacto hablar de una “informatización” del poder judicial. Pues aunque se utilicen procesadores de textos, si finalmente las providencias o las peticiones de las partes deben imprimirse en papel y firmarse, para luego coserse al expediente, y ser eventualmente copiadas a mano, para retipearse en escritos que las citen, las potencialidades de las tecnologías de la información se reducen a una mínima expresión. Reemplazar máquinas de escribir por computadoras adquiere ribetes dramáticos si se piensa en los gastos siderales que ello acarrea, con mínimas ganancias en eficiencia y productividad en un sistema que las necesita con urgencia. Si bien no se cuenta con ellos, a priori estamos convencidos que los resultados de un análisis costo/beneficio, o costo/impacto confirmaría esta hipótesis en los procesos de informatización encarados por la justicia nacional y muchas de las justicias provinciales.

A los fines de analizar la relación entre el sistema judicial y las tecnologías de la información, dividiremos la cuestión en tres partes: la recepción legislativa de las nuevas tecnologías, la digitalización de la gestión judicial y el cambio cultural que está indisolublemente ligado a este proceso.

Recepción normativa de las tecnologías de la información

Una vertiente clave es la correcta recepción legislativa de estos avances técnicos. Deben distinguirse para ello la legislación de fondo, las leyes comunes, los códigos rituales y las normas reglamentarias. Respecto al primer caso, allí debe primar la estabilidad de las disposiciones. El Proyecto de Código Civil argentino recientemente elevado a consideración parlamentaria, avanza en la senda correcta cuando dice en sus fundamentos: "...el Código se abre a la realidad abrumadora de los documentos electrónicos, aunque con fórmulas abiertas y flexibles y sin vinculación a la tecnología actual, de modo de evitar su rápido envejecimiento que se produciría por la previsible permanente superación de esas tecnologías" (el destacado es nuestro). Introduce la novedad de aceptar la existencia de documentos, incluso públicos, que no consten en soporte papel. Esta apertura, a nivel de forma de los actos jurídicos (Libro II, Título IV, Capítulo III), debería traducirse en independizar a los documentos tanto del soporte que los contenga (papel, magnético, etc.), de los medios técnicos (sean estos mecánicos, electrónicos o lo que el futuro nos depare) utilizados para su producción, recuperación o transmisión, del formato (digital o analógico) utilizado para su almacenamiento, y de los mecanismos de autenticación (firma manuscrita, digital, mecanismos biométricos, etc…); todo esto, mientras cumplan determinados requisitos que el Código sí deberá fijar. Ahora bien, este objetivo se ve empañado por la reiterada calificación de “electrónicos” o “informáticos” que aplica a los medios y a los instrumentos en los artículos 266, 268, 277, 295, 300 y 303. Esto constituye un error tecnológico: si bien hoy reina la electrónica en el campo de las TI, se prevé que los componentes electrónicos más pequeños, como el aislante de la puerta de un transistor de silicio en un chip, tendrán en el año 2002 un diámetro de sólo 4 ó 5 átomos… con lo cual ya no será capaz de aislar las capas de silicio. Por consiguiente, los transistores de silicio convencionales habrán alcanzado en breve sus dimensiones operativas mínimas; y esto abre el camino a otras tecnologías. Si bien resulta aventurado anticipar la evolución que seguirá la miniaturización de los elementos básicos de los circuitos lógicos, hoy se habla de al menos tres alternativas: computadores moleculares, con cables formados por nanotubos de carbono, donde las moléculas procesarán la información; la biotecnología, que propone el uso de hebras sintéticas de ADN capaces de resolver problemas de cálculo particularmente complejos; y los ordenadores cuánticos, basados en la reglas contraintuitivas de la mecánica cuántica que reina en el mundo infinitesimal, que brindan una ganancia enorme de velocidad. Si bien ninguna de estas técnicas está probada y las dificultades que deberán vencer no son pocas, cabe preguntarse si al cabo de unos pocos años podremos seguir hablando en estos casos de medios “electrónicos”. En cuanto al networking, el estado del arte a mediados del 2000 se vincula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR