Sistema interno de denuncias anónimas

AutorJuana Mª Serrano García
Páginas93-95
LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LA REGULACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS EN LA NEGOCIACIÓN ...
93
9. Sistema interno de denuncias anónimas
Una de las novedades más llamativas de la nueva LOPD (art. 24) es
que, por primera vez, se regulan de forma específica los tratamientos
de datos efectuados en el marco de los sistemas de denuncias internas
anónimas o mecanismos de “whistleblowing66.
Se trata de canales de denuncia interna de las empresas por comporta-
mientos, acciones o hechos que pueden constituir violaciones de nor-
mas internas de la compañía, leyes, normativas o códigos éticos que
rigen su actividad.
La importancia de estos canales de denuncias internas reside en el
hecho de que puede constituir un eximente de la responsabilidad pe-
nal de las personas jurídicas, según lo establecido en el Código Penal
(artículo 31 bis). En dicho precepto se prevé la posible responsabili-
dad penal de las personas jurídicas (las empresas también pueden ser
responsables penalmente) y con la implantación de un plan de pre-
vención de riesgos penales y su cumplimiento (modelos de organi-
zación y gestión según el texto del propio artículo) se podría eximir
a la persona jurídica de la responsabilidad derivada de los delitos co-
metidos por su personal en su nombre. Esto es lo que se conoce como
“compliance”. A partir de la modificación del Código Penal realizada
en 2015, grandes empresas en España han implementado modelos de
prevención o programas de cumplimiento normativo como posible
causa de exención o limitación de la responsabilidad penal de las per-
sonas jurídicas.
Esos planes de prevención de riesgos penales (conocidos en el mundo
anglosajón desde hace tiempo, pero muy recientes en nuestro sistema
jurídico) incluyen canales de denuncias que facilitan la puesta en co-
nocimiento de la propia entidad si alguien comete un delito (u otra
violación normativa o de código ético) con todas las garantías de con-
fidencialidad y sin miedo a represalias.
66 Este mecanismo está siendo objeto de desarrollo en una Directiva, “Propuesta de Directi-
va del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de personas que informan sobre
la infracción del Derecho de la Unión “, Brussels, 23.4.2018, COM (2018) 218 final. véase: D.
MARTINEZ SALDAÑA Y I. MORENO LUCENILLA, “La protección del «whistleblower» y el
«compliance» laboral”, Revista de Información laboral, nº 12, 2018.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR