El sistema de instituciones defensivas en el proceso civil español. Límites objetivos

AutorCarlos de Miranda Vázquez
Páginas319-332
319
CAPÍTULO 9
El sistema de instituciones
defensivas en el proceso civil español.
Límites objetivos
1. INTRODUCCIÓN
1. Este último epígrafe pretende establecer los límites conceptuales y
objetivos existentes entre la excepción, protagonista de este trabajo, y otras
instituciones limítrofes, con el n de aclarar la confusión en la que, a menudo,
incurren el legislador, los juzgadores y también la doctrina cientíca.
2. El sistema defensivo del que puede valerse quien se ve implicado en
un litigio civil se compone de una variada gama de herramientas. Partimos
de lo que los autores denominan modos de reaccionar del demandado771 frente
a una pretensión instada por el actor, que van desde la más pasiva de las ac-
titudes –el silencio– hasta la más activa –el contraataque–. Ciertamente el
sujeto pasivo de un proceso puede –en virtud de la propia disponibilidad de
la defensa misma– permanecer ausente –rebeldía– o comparecer y aquietarse,
rindiéndose a la exigencia actora –allanamiento– o, simplemente, guardar si-
771 Sobre la cuestión, véanse, entre otros, P, L., La reconvención contra el deman-
dante y otra personas, RDProcnº 3 (1947), p. 228; G S, M. R. , La recon-
vención en el proceso civil español, edit. J. M. Bosch, Barcelona, 1993, pp. 43 y ss.; T
F, I., La reconvención. Límites. Jurisprudencia, edit. EGD, Valencia, 1994, p.
22; de la misma autora, El objeto del proceso. Alegaciones. Sentencia. Cosa Juzgada, edit.
La Ley, Madrid, 2000, pp. 32-33; R G, M., Reconvención y excepciones
reconvencionales en la LEC 1/2000, edit. Civitas, Madrid, 2002, pp. 48-50.

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