El sistema inmobiliario suizo - Estudio comparado de los sistemas suizo y español, Traducción de la Ordenanza de 23 de septiembre de 2011», y «Derecho inmobiliario registral suizo» de Íñigo Mateo y Villa

AutorBruno Rodríguez Rosado
CargoProfesor titular de Derecho civil. Universidad de Málaga
Páginas2652-2654

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Sé que no es habitual realizar la recensión conjunta de dos obras. Pero me parece que en este caso los hechos exigen esta solución, no solo por la coincidencia de la persona del autor, sino mucho más por la complementariedad de las obras reseñadas, que haría de otra solución un expediente parcial. En efecto, razones que desconozco han llevado a que Íñigo MATEO publique, en el mismo año, dos libros necesariamente llamados a complementarse y leerse juntos. En el primero de ellos, El sistema inmobiliario suizo - estudio comparado de los sistemas suizo y español, traducción de la Ordenanza de 23 de septiembre de 2011 nos presenta una cuidada traducción de la Ordenanza registral suiza de esa fecha y que entró en vigor el 1 de enero de 2012, junto a una breve exposición de las

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líneas maestras de ese texto. El segundo de ellos, «Derecho inmobiliario registral suizo», constituye en realidad un apretado tratado de Derecho inmobiliario registral suizo escrito en lengua castellana. Uno y otro se exigen mutuamente, pues el texto de la ley da paso al estudio sistemático, mientras que el tratado ha de ser confrontado con el texto legal.

En el prólogo de uno de los mencionados libros, «El sistema inmobiliario suizo», dice Antonio PAU que el Registro de la propiedad, por ser institución contingente de creación legislativa, es uno de los campos más fecundos para el Derecho comparado. Y si en los últimos años se había producido una floración de estudios de derecho registral comparado -Alemania, Francia, Portugal, Australia, por citar algunos-, se echaba en falta un trabajo pausado sobre el Derecho registral suizo, ya que, en palabras de Carlos PETIT recogidas por Antonio PAU en el mencionado prólogo, Helvetia de iure docet. Su sistema registral, síntesis de influencias alemanas y francesas, actualizado ex novo pero sin rupturas con la mencionada Ordenanza del Registro de la Propiedad de 2011, puede ser un modelo para el desarrollo de otros sistemas. Más aún para el nuestro, que coincide con él en tantos puntos: baste con recordar que Suiza y España, junto con Austria y Holanda, son los últimos y afortunados sobrevivientes de un sistema de título y modo que el siglo XIX no vio con simpatías; y que igualmente compartimos el principio de fe pública registral.

Entrando ya en el comentario de los dos libros objeto de recensión, merece destacarse de antemano el carácter teórico-práctico de la obra. El autor, registrador de la propiedad y...

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