Sistema de Información en Salud Pública

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41 Título II Artículo 40
Artículo 39. Acciones en materia de salud internacional.
1. En materia de salud internacional, el Ministerio de Sanidad, Políti-
ca Social e Igualdad ejercerá las siguientes acciones:
a) Actuar como centro de enlace para el intercambio de cualquier
información de interés en salud pública internacional.
b) Recopilar información de riesgos para la salud de carácter in-
ternacional e informar a los organismos de la Administración
General del Estado competentes en materia de coordinación
de emergencias y protección civil.
c) Elaborar informes periódicos, sobre la evolución y condicio-
nantes de la salud internacional y sus implicaciones para Es-
paña.
d) Integrar en la Estrategia de salud pública, aquellas acciones de
salud internacional de interés para el Gobierno de España.
e) Establecer y coordinar una red de profesionales sanitarios y
equipos que estén en disposición de cooperación sanitaria in-
mediata, a fin de poder responder a emergencias sanitarias in-
ternacionales.
f) Proponer el nombramiento de personas expertas en salud pú-
blica en las Representaciones Permanentes de España ante or-
ganismos e instituciones internacionales en coordinación con
los Ministerios competentes.
2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad será el Cen-
tro Nacional de Enlace para la comunicación continua con la Organización
Mundial de la Salud y otras redes de alerta internacionales, y será respon-
sable de la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005), mante-
niendo para ello la capacidad nacional imprescindible para cumplir con lo
dispuesto en dicho Reglamento en coordinación con el Ministerio de Políti-
ca Territorial y Administración Pública.
CAPÍTULO IX
SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA
Artículo 40. Sistema de Información en Salud Pública.
1. Los sistemas de información en materia de salud pública o cuya infor-
mación sea relevante en la toma de decisiones en esta materia, con independen-
cia de su titularidad, integrarán el Sistema de Información en Salud pública.
2. Para asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los siste-
mas públicos de información se atenderá a lo dispuesto en el capítulo V de
la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud, sobre el sistema de información sanitaria.

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