El sistema electoral del Rector y sus relaciones con los órganos de gobierno de la Universidad

AutorJuan Carlos Gavara De Cara
Páginas57-86
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EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Barcelona
El sistema electoral del Rector y
sus relaciones con los órganos de
gobierno de la Universidad
1. El Rector y su sistema de elección como eje
central del Gobierno de las Universidades
El Rector es la máxima autoridad académica, que ejerce la representación de la
Universidad, la dirección del gobierno y de la gestión de la Universidad, desa-
rrolla las líneas de actuación que deciden los órganos colegiados y ejecuta sus
acuerdos, así como le corresponde todas las funciones que no estén expresa-
mente atribuidas a otros órganos (art. 20.1 LOU)1. Según las actuales exigencias
1 En general, sobre órganos de gobierno y representación de las Universidades, vid. SOUVIRÓN MO-
RENILLA, J. M.-PALENCIA HERREJÓN, F., La nueva regulación de las Universidades. Comentarios
Sumario:
1. El Rector y su sistema de elección como eje central del Gobierno de
las Universidades. 2. Las relaciones entre el Rector y el Claustro y su
intervención en el Gobierno de la Universidad. 3. Las relaciones entre
el Rector y el Consejo de Gobierno y su intervención en el Gobierno de
la Universidad. 4. Las relaciones entre el Rector y el Consejo Social y
su intervención en el Gobierno de la Universidad. 5. La incidencia del
modelo de simplificación en el Gobierno de las Universidades: Com-
plejidad y problemática. 6. Conclusiones: las tendencias de las relacio-
nes interorgánicas de la Universidad entre complejidad y autonomía.
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Juan Carlos Gavara de Cara
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normativas, el Rector ha de ser catedrático de Universidad y estar en activo en
la Universidad que lo escoge. El Gobierno de la Universidad en sentido estricto,
se ejerce por el Rector como órgano unipersonal y el Consejo de Gobierno como
órgano colegiado. No obstante, un Rector sin mayoría en el Consejo de Gobierno
debe ejecutar unos posibles acuerdos contrarios a sus opciones o puede que no
consiga aprobar las propuestas por él presentadas, con la consecuencia de que
estos hechos conducirían a una posible ingobernabilidad2, de forma que un ejer-
cicio de competencias o funciones incompatible entre dichos órganos no puede
conducir a resultados efectivos en la toma de decisiones y su ejercicio.
El sistema electoral de la Universidad, centrado en la elección del Rector, es
dejado a una decisión posterior de los Estatutos de la Universidad que debe escoger
entre el sistema indirecto a través del Claustro o directo mediante elección por sufra-
gio universal de toda la comunidad universitaria, pero mediante voto ponderado, es
decir, no por voto igual de todos los miembros de la comunidad, sino que se reparte
entre el 51% para profesores doctores con vinculación permanente (art. 20.3 LOU)
y los porcentajes restantes entre el personal docente no permanente, estudiantes y
PAS. Si solo se presenta una candidatura, hay una única votación, si se presentan
más candidaturas y ninguna obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta, se pro-
duce una segunda vuelta, con las dos candidaturas más votadas en la primera, de
forma que se gana en la segunda por mayoría simple, una vez ponderados los votos3.
El Rector es nombrado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Este sistema electoral, sobre todo en la versión más democrática con elec-
ción directa, conduce a una forma de gobierno con orientación presidencialista
en el que el eje pasa por la elección del Rector, que se convierte en el centro de
funcionamiento del gobierno universitario. La legitimidad y el sistema de elección
o designación van a orientar el modelo de gobierno universitario por el que se
va a optar. En este sentido, conviene no olvidar que hablamos de Universida-
des públicas, ejerciendo servicios públicos en unas determinadas condiciones
y análisis sistemático de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Comares,
Granada, 2002, p. 217 y ss.; PAREJO ALFONSO, L., «El sistema de gobierno universitario», en
AAVV, Comentarios a la Ley Orgánica de Universidades, Civitas, Madrid, 2009, p. 205 y ss.
2 LLADÓ MARTÍNEZ, A., La Universitat pública de Catalunya. Reptes jurídico-organitzatius i de
govern, Atelier, Barcelona, 2017, p. 74.
3 Sobre el sistema electoral universitario, vid. MARTÍNEZ SIERRA, J. M., «La Elección y el pro-
cedimiento electoral en la LOU. Comentarios a la Ley Orgánica 4/2007 que reforma la 6/2001.
Los sistemas electorales desde una perspectiva comparada», en AAVV, Comentarios a la Ley
Orgánica de Universidades, Civitas, Madrid, 2009, p. 279 y ss.

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