El Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en Cataluña

AutorJordi Tudela Fernández
CargoDirector del ProdeP, el Programa para el Impulso y la ordenación de la promoción de la autonomía personal y la atención de las personas con dependencia de la Generalitat de Cataluña.
Páginas241-265

Page 241

Ver nota 1

Page 242

1. Génesis del programa PRODEP

El 31 de mayo de 2005, el Gobierno de la Generalitat acordó la creación del Programa Prodep, de carácter interdepartamental, con la finalidad de impulsar y ordenar la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas con dependencias.

Este programa fue presentado públicamente el 22 de junio y entró en funcionamiento el mes de septiembre de 2005.

El programa Prodep está adscrito al Departament d’Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Cataluña.

2. Misión del programa PRODEP

Diseñar un modelo de organización y atención a las personas en situación de dependencia que sea funcional, a partir de la base de una acción integrada entre servicios sociales y de salud y de base territorial.

3. Estructura organizativa y medios

Este programa está compuesto por tres órganos colegiados rectores: Consejo Director, Consejo Asesor y Consejo de Participación.

[VER PDF ADJUNTO]

3.1. El Consejo Director es un órgano colegiado que tiene como funciones diseñar, informar y proponer al Govern las políticas de servicios sociales y de salud en relación a la protección de las personas con dependencias y en el marco de las competencias de la Generalitat de Cataluña. Es un órgano compuesto de 14 miembros y presidido por la Consellera d’Acció So-

Page 243

cial i Ciutadania, con la vicepresidencia de la Consellera de Salud (como programa interdepartamental que es). Además cuenta entre sus vocales con representantes de Departament d’Economia i Finances, de la Federación de Municipios de Cataluña, de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, de la Diputación de Barcelona, de la Cruz Roja, así como de representantes de los Departamentos de Presidencia y Vicepresidencia.

3.2. El Consejo Asesor es un órgano colegiado integrado por personas expertas de diferentes ámbitos, entre los que destacan: salud (economía de salud, servicios de salud comunitarios, salud mental), servicios sociales y sociosanitarios, servicios para la gente mayor, gestión de organizaciones y evaluación de la calidad.

Este órgano tiene como funciones el asesoramiento técnico y la propuesta de medidas para la elaboración del modelo del sistema de atención a las dependencias (además de aquellas que le encarguen el Consejo Director o la Dirección del programa).

3.3. El Consejo de Participación es un órgano colegiado de implicación activa de la sociedad civil en el desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas con Dependencia (LEPA). Es un espacio de reflexión, colaboración y participación de los diversos sectores sociales implicados en la atención a las personas en situación de dependencia y para la promoción de la autonomía personal. A día de hoy esta ha sido la actividad del Consejo:

· Aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno.

· Celebración de reuniones sectoriales con las diferentes entidades.

· Elaboración de un plan de trabajo a partir de las sugerencias y pro-puestas de las entidades.

· Realización de jornadas informativas sobre el despliegue de la LEPA con las diferentes entidades.

· Elaboración y puesta en marcha de las bases reguladoras para la am-pliación del Plenario, para la constitución de la Comisión Permanente y para la organización de los diversos grupos de trabajo del Consejo de Participación.

El Consejo de Participación está integrado por representantes de:

· Organizaciones de personas usuarias y familiares.

· Organizaciones prestadoras de servicios.

· Corporaciones profesionales.

· Organizaciones sindicales.

· Entidades del tercer sector social.

· Centros educativos.

Page 244

· Federación de mutualidades.

· Federación de cajas de ahorros.

Miembros del Consejo de Participación:

· Coordinadora d’Usuaris de la Sanitat (CUS).

· Consell General de la Gent Gran.

· Federació Catalana d’Associacions de Familiars de Malalts Mentals (FECAFFAM).

· Federació Catalana Pro Persones amb Retard Mental (APPS).

· COCEMFE Catalunya.

· Foro Vida Independent.

· Federació d’Associacions de Familiars de Malalts Mentals d’Alzheimer i d’altres Demències de Catalunya.

· Unió Catalana d’Hospitals (UCH).

· Consorci d’Hospitals de Catalunya (CHC).

· ACES.

· Associació Catalana de Recursos Assistencials (ACRA).

· FEATE.

· FERS.

· Fòrum de Salut Mental.

· Comitè Català de Representants de Persones amb Discapacitat (CO-CARMI).

· Creu Roja Catalunya.

· Coordinadora de Centres de Profunds de Catalunya (CCPC).

· Col.legi de Diplomats/des en Treball Social.

· Col.legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya.

· Col.legi de Fisioterapeutes.

· Associació Professional de Terapeutes Ocupacionals de Catalunya (APtoC).

· Associació de Treballadors Familiars

· UGT.

· CC.OO.

· Taula d’entitats del tercer sector de Catalunya.

· Federació Catalana de Caixes d’Estalvi.

· Federació de Mutualitats.

4. Implementación normativa del sistema

El 1 de enero de 2007 entra en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en

Page 245

situación de dependencia. Estas son las principales características que incorpora la Ley:

· Reconocimiento del derecho universal y subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia.

· Creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de carácter público, con la participación de las diferentes administraciones, en el ejercicio de sus competencias.

· Estructuración de la dependencia en tres grados y cada grado en dos niveles. Para atender a las situaciones de necesidad derivadas del grado y nivel, la Ley prevé prestaciones económicas así como servicios. La Ley establece preferencia por los servicios y, en el caso que no sea posible el servicio, se instaura la prestación económica.

· Definición del copago: los beneficiarios de las prestaciones de depen-dencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

Posteriormente el Parlament de Catalunya aprueba la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales que desarrolla la aplicación en Cataluña el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) mediante la implementación del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD). A partir de este momento ya se hablará de un único sistema que incorpora las dos leyes. Es decir, se ha elaborado un modelo único de organización para atención de la personas en situación de dependencia.

5. Novedades de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales

· Dota el sistema de cobertura universal.

· Reconoce específicamente el derecho subjetivo de acceso a los servi-cios sociales.

· Presenta una descripción detallada de los derechos y los deberes de las personas en relación con los servicios sociales.

· Introduce la Cartera de Servicios Sociales como un instrumento para asegurar el acceso a las prestaciones garantizadas.

· Regula el papel de los profesionales en los servicios sociales.

· Se adapta a les necesidades actuales de envejecimiento de la pobla-ción, de crecimiento demográfico acelerado, de nuevas "bolsas" de pobreza, de cambios en el mercado laboral, etc.

Page 246

6. Integración de servicios

Puesto que es necesario desarrollar una acción integrada y compactada entre los servicios sociales y los servicios de salud, el programa integra:

1) La participación de los Departamentos d’Acció Social i Ciutadania y Salut.

2) Las administraciones locales con competencias en servicios sociales de atención primaria.

3) El gobierno de los servicios sanitarios territoriales.

7. Principios del modelo la atención a las dependencias en catalunya

No se crea una tercera red o tercer sistema. Se trata de una acción compactada-integrada entre los Servicios Sociales y los de Salud. Con ello se pasa de un proceso administrativo a un modelo profesionalizado responsable; acercando así el acceso al ciudadano y resultando, por tanto, un modelo de base territorial. Se garantiza la continuidad asistencial, el acompañamiento en el proceso y se prioriza la atención en la comunidad, cosa que supone el mando conjunto entre las administraciones públicas competentes en colaboración con la sociedad civil.

8. Implementación del sistema

La puesta en marcha durante el 2007 del sistema de atención a las personas con dependencia tuvo un coste inicial de 13 millones de euros. Para ello se llevaron a cabo las siguientes acciones:

· Sistema de información a los profesionales sobre el proceso.

- organización de 98 conferencias, coloquios dirigidos a ayuntamientos y consejos comarcales (regidores/as y jefes/as de Área de Servicios Sociales).

- Las referentes del Prodep, en el territorio, han llevado a cabo funciones de asesoramiento técnico para el diseño y validación de los procesos, además de dar información básica a profesionales y entidades.

- Jornadas con profesionales del sector.

Page 247

· Sistema de información a la ciudadanía sobre la dependencia.

- Puesta en marcha de un sistema de información a la ciudadanía mediante los teléfonos: 012 y 900300500 para hacer accesible la información sobre el despliegue de la LEPA.

- Puntos de información en los servicios sociales de atención primaria y en las áreas básicas de salud.

- Creación de la página web www.gencat.cat\dependencia donde pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR