Síntesis de las modificaciones del Código Penal introducidas por la Ley Orgánica 1/2019 de 20 de febrero y Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo

AutorCinta Caminals
CargoAbogada
  1. Modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, Reforma de la LO 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, por transposición de las Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo.

    Mediante Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero con vigencia desde el 13 de marzo de 2019:

    a) Se incorporan al Derecho español la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, y la Directiva 2017/1371/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

    b) Se completa la transposición al Derecho español de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.

    c) Se adapta la normativa penal española al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, hecho en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015.

  2. Modificación introducida por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de Reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

    La presente Ley Orgánica con vigencia desde el 3 de marzo de 2019 responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

    1. La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.

    2. El aumento de la punición de este tipo de conductas.

    3. La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

    El aumento de la punición de este tipo de conductas se propone a través de dos vías.

    Por un lado, la introducción de un nuevo artículo 142 bis del Código Penal. La redacción permitirá al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

    Lo mismo...

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