Síndromes orgánico cerebrales transitorios

AutorJoaquim Homs Sanz de la Garza

INTRODUCCIÓN

Los trastornos orgánico-cerebrales de tipo transitorio son estudiados en este trabajo en dos capítulos diferentes, siendo uno el referente a los causados por intoxicación, y específicamente por drogas, y otro a los motivados por patologías mentales de origen orgánico, es decir, identificables cerebralmente pero que remiten tras un episodio de duración relativamente breve, por lo que no pueden considerarse una enajenación.

Éste es el supuesto de la epilepsia, que incide en la imputabilidad al provocar ataques que dañan bienes jurídicos, o de la amnesia de tipo orgánico, episodio que pudo provocar un acto delictivo y que hace inimputable a quien lo sufrió.

  1. LA EPILEPSIA

    1. Concepto y generalidades

      La epilepsia es un estado de perturbación de la función cerebral que se distingue por un trastorno paroxístico recurrente y periódico de la actividad mental con perturbaciones concomitantes de la conducta o del pensamiento.

      Las convulsiones, síntomas más comunes y distintivos, son fruto de una disfunción cerebral, localizada o generalizada.

      El ataque presupone que los sistemas reguladores neuronales, humorales, metabólicos y vasculares del cerebro están desequilibrados.

      Estas convulsiones pueden provocarse por hipoglucemia, ausencia de piridoxina, eclampsia, uremia, anoxia, hiponatremia y fiebre.(1)

      La denominación de psicosis respecto a la epilepsia no es pacífica habiendo sectores en psiquiatría que la consideran un tipo de psicosis orgánica, mientras que otros la consideran un trastorno mental orgánico con repercusión en el psiquismo. Una postura eléctrica entiende que existen psicosis en las enfermedades epilépticas (2) en una acertada distinción dado que hay manifestaciones de esta patología con rasgos evidentemente psicóticos, como alucinaciones, delirios, anulación de la conciencia, etc., mientras que en otras ello no se produce.

      El trazado electroencefalográfico es fundamental para determinar la existencia de la patología, aunque su constatación no es suficiente para asegurar que la enfermedad existe si no se han producido ataques o crisis.

      Por la posible coexistencia de la epilepsia con otras manifestaciones patológicas como neurosis, esquizofrenia y psicoafectivas debe clarificarse si las manifestaciones de tipo psicótico corresponden a la primera o a las segundas.

      El cuadro epiléptico puede generar psicopatologías reactivas como las neurosis, depresión o psicosis paranoides crónicas que no derivan del proceso epiléptico, sino «de la situación-enfermedad del sujeto que sufre la epilepsia.(3)»

      La relación con actitudes agresivas y violentas está unánimemente contrastada en la doctrina psiquiátrica y por ello su incidencia en la responsabilidad penal.(4)

      A diferencia de lo que sucede en otras patologías, la epilepsia puede detectarse de forma objetiva mediante el encefalograma (EEG) y determinar el grado de afectación que la enfermedad provoca en el paciente. Este hecho posee un relevante contenido jurídico penal, dado que la prueba practicada permitirá una definición mucho más aproximada de la enajenación sufrida y del curso que puede sucederse.

      Determinadas formas de crisis epilépticas son mencionadas por sectores de la psiquiatría como un ejemplo de TMT (5) lo que exige una posición clara por parte del Derecho sobre el alcance que esta enfermedad puede tener respecto a la apreciación de la eximente, es decir, de EM o del mencionado TMT.

      En un 85 % de los supuestos el EEG permite una precisión suficiente de dónde y cómo se produce la descarga convulsiva,(6) a pesar de no haberse tomado registro alguno durante la crisis, lo cual puede permitir determinar la imputabilidad durante uno de los episodios patológicos, después de cometerse.

      En el examen forense deberá especificarse el origen de la epilepsia, ya sea focal, centroencefálica o de otro tipo, así como si las descargas son del tipo de gran mal o pequeño mal.

      Los delitos cometidos por epilépticos serán tributarios de la exención penal según se hayan cometido bajo el acceso de un ataque o no. En el primer supuesto la exención penal será total,(7) en el segundo, al no haber afectado en nada la patología que se sufre respecto al hecho ilegal, la imputabilidad será plena.(8)

      En los periodos intercríticos puede admitirse una atenuación de la responsabilidad criminal, dado que la epilepsia es una patología grave que puede afectar en periodos no estrictamente de ataque o afectación focal.

    2. Tipología

      1. Crisis parciales o focales

        Se caracterizan por estar localizadas en una zona determinada del cerebro, a menudo no van asociadas con la pérdida de conciencia (crisis focales simples), aunque pueden derivar en tal estado (crisis parciales complejas).

        Esta distinción es relevante jurídicamente, puesto que un epiléptico con crisis complejas sufrirá episodios en los que su imputabilidad está completamente afectada, mientras que quien tan sólo padece del tipo simple la responsabilidad criminal puede estar intacta o levamente afectada.

        1.1. Crisis complejas

        Provocan alteración de la conciencia y representan el 50 % de las crisis que se dan en adultos,(9) están caracterizadas por perturbación de la razón de forma transitoria, distorsión de la percepción temporal y sentido de la irrealidad, síntomas afectivos como miedo, ansiedad, alucinaciones o ilusiones, automatismos y alteraciones del habla.

        Como es evidente los síntomas descritos implican una alteración grave del psiquismo, con pérdida del control sobre la realidad y, en consecuencia, con clara incidencia en la imputabilidad estando acreditada la posibilidad de reacciones agresivas.(10)

        En estos supuestos entendemos que los delitos cometidos por epilépticos deben enjuiciarse con la apreciación de la exención penal del art. 8.1 por EM siempre que los actos se hayan cometido durante una de las crisis ya descritas. En caso contrario, si los actos delictivos se realizan fuera de los descritos ataques habrá que examinar los antecedentes a los hechos desencadenantes de la reacción para poder fundamentar la apreciación de la eximente de TMT con la base patológica de sufrir epilepsia.

        Es preciso afirmar claramente que el hecho de que consideremos la base patológica como no precisa para la apreciación del TMT, es decir, que defendamos que éste se puede producir sin patología o fondo alguno, no excluye que, en situaciones como la de los actos cometidos por epilépticos fuera de las crisis o ataques, la existencia de la patología sea considerada como una auténtica base patológica que unida a una situación ambiental determinada den lugar a una reacción psíquica transitoria, equiparable al TMT.

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