Simposio sobre Propiedad Horizontal en Valencia

AutorElías Izquierdo
CargoAbogado
Páginas1481-1492

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Se ha celebrado en Valencia, de julio a octubre, el I Simposio sobre Propiedad Horizontal, patrocinado por las Cámaras de la Propiedad Urbana de la zona de Levante y organizado por la de Valencia.

Para comprender la importancia del trabajo acometido basta leer la Exposición de Motivos del programa de trabajos del Simposio: «La propiedad de pisos o apartamentos, llamada también, normalmente, propiedad horizontal, es, sin duda, una de las instituciones jurídicas que posee en los momentos actuales una mayor vitalidad. Dan fe cumplida de este hecho las diferentes reformas que, a lo largo de no más de treinta años, nuestra legislación civil ha tenido que experimentar y la necesidad que hoy se siente ya de iniciar una nueva reforma. Esta movilidad denota una clara falta de estabilidad y de consolidación del régimen jurídico del fenómeno, seguramente producida por la constante aparición de nuevos problemas y por el carácter provisional o de 'mero tanteo' que hasta ahora han tenido muchas de las soluciones adoptadas. La vitalidad de la institución es producto de una serie de factores, en los cuales penetran ingredientes de orden económico, sociológico o culturales, con otros que responden a estímulos de psicología individual.

«Resulta curioso constatar cómo, en la evolución social y jurídica, el centro de gravedad de los textos legales y de las discusiones doctrinales se ha ido poco a poco trasladando de lugar. Primero se situó en el orden de la naturaleza jurídica. Aparece una forma especial de la propiedad que, si bien es cierto que no casa con el régimen general del .derecho de dominio, podría a grosso modo encajarse dentro de él, al menos dentro de la rúbrica, un poco residual, de las llamadas 'propiedades especiales'. Surgió así la polémica en punto a la existencia o no de condominio o de propiedad separada sobre los pisos, o de la yuxtaposición de .uno y otro elementos. Aun cuando los ecos de esta polé-Page 1482mica, ya envejecida, no se hayan apagado todavía, en los últimos años el objeto real del interés de las discusiones se sitúa ya en otro terreno.

Hay, pues, una segunda fase en el desarrollo normativo del instituto que nos ocupa, que se plantea en torno a la validez, al alcance y al contenido de los estatutos y reglas de gobierno, a la institucionalización y distribución de competencias de los órganos de representación y gestión. Fue precisamente en este punto donde la Ley de 21 de julio de 1960 constituyó un considerable avance. La evolución no se ha detenido. Hoy nos encontramos ya en una tercera fase o etapa, en la cual los temas más salientes parecen ser otros: la previa constitución de las comunidades como comunidades de construcción para un posterior establecimiento del régimen de propiedad horizontal, con los problemas de todo orden que ello suscita no sólo en las relaciones internas entre los comuneros o propietarios, sino en orden al cumplimiento y ejecución de los contratos de obra; el desenvolvimiento más minucioso de las relaciones de vecindad y la aparición de formas nuevas, que desbordan el simplificado molde legal de unidad de edificio. Hoy es común la construcción de bloques de edificaciones con servicios únicos para los edificios que los componen. Han proliferado, además, las urbanizaciones privadas, que han sido definidas gráficamente como una propiedad horizontal, superficialmente extendida.

Hay, pues, dos objetivos urgentes. Por una parte, la puesta al día de una legislación varías veces reformada, pero nunca estabilizada ni consolidada. Por otra parte, el enfrentamiento de una nueva problemática social recién aparecida, que se encuentra todavía huérfana de tratamiento normativo.»

El temario se estructura en ocho comisiones: la primera se ocupó de «Presupuestos sociológicos, económicos y técnicos de la P. H.»; la segunda, de «Comunidades de construcción y otras formas de acceso a la P. H.»; la tercera, de «Los elementos objetivos de la P. H.»; la cuarta, de la «Naturaleza y contenido»; la quinta, de «El título de constitución y los estatutos de la P. H. El Registro de la Propiedad»; la sexta, de «Órganos de gobierno y administración»; la séptima, de «Urbanizaciones y otros complejos de edificación en P. H.», y la octava, de la «Estadística y fiscalidad en la P. H.».

Don Fernando Monet Antón, decano del Colegio Notarial de Valencia y.presidente del Comité Técnico del Simposio, dijo en una entrevista publicada en el periódico «Valencia Fruits» de 26 de septiembre que «este Simposio no tanto va a tender a la modificación a ultranza del sistema como a una clarificación del mismo, indagando el cómo y porqué de sus problemas, y sólo entonces, con ponderación y criterio, apuntar las soluciones, que, en ocasiones, serán de pura aclaración, y en otras, comportarán una pretensión de reforma y modificación. Y, en todo caso, llenar lagunas y vacíos de su problemática conforme a la enseñanza que la propia vida nos va produciendo».

El Simposio debía desarrollarse en tres fases: una primera, de «Or-Page 1483ganización y estudios básicos», que culminará en la segunda, destinada al contraste de los trabajos...

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