Simplificar la fundación de sociedades

AutorSantiago Hierro Ani barro
Cargo del AutorCatedrático acreditado de Derecho mercantil. Universidad de Alcalá
Páginas227-251
SIMPLIFICAR LA FUNDACIÓN DE SOCIEDADES*
Santiago HIERRO ANIBARRO
Catedrático acreditado de Derecho mercantil
Universidad de Alcalá
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA POLÍTICA LEGISLATIVA DE FACILITAR LA CREACIÓN DE
EMPRESAS.—1. Fundación simplificada y competencia entre ordenamientos nacionales.—2. Cuan-
do no existe fundación y sí limitación de la responsabilidad.—III. LA POLÍTICA LEGISLATIVA DE
SIMPLIFICAR LA FUNDACIÓN DE SOCIEDADES.—1. La fundación de la sociedad como objeto
esencial de las iniciativas de simplificación societaria.—2. La simplificación del elemento negocial.
La utilización de estatutos orientativos.—3. La simplificación del elemento registral. El empleo de
procedimientos telemáticos de registro.—IV. CREACIÓN DE EMPRESAS VERSUS FUNDACIÓN
DE SOCIEDADES.—1. La relación entre la simplificación en la fundación de sociedades y la rapidez
en la creación de empresas.—2. ¿Simplificar la fundación de sociedades o facilitar la creación de
empresas?
I. INTRODUCCIÓN
Una asociación rápida de ideas llevaría a identificar la simplificación del
Derecho de sociedades exclusivamente con la fundación de la sociedad. De
hecho, las principales actuaciones tomadas para simplificar el Derecho de
sociedades han tenido como objeto principal el proceso de fundación de la
sociedad.
La experiencia española en este campo, materializada en el Proyecto
Nueva Empresa, es ilustrativa al respecto, dado que el núcleo del régimen
de la sociedad nueva empresa es básicamente un régimen de fundación de
sociedades1. Las reformas posteriores en el régimen de la sociedad nueva
empresa no han hecho más que reafirmar esta aseveración.
* Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de investigación DER2009-09539, La simplifi-
cación del Derecho de sociedades. Política legislativa y técnica jurídica en la Unión Europea y España,
financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
1 Vid. S. HIERRO ANIBARRO, La sociedad limitada nueva empresa, Madrid, 2006, p. 98. En el mismo
sentido se habían expresado J. M. EMBID, «Consideraciones generales sobre la “Sociedad Limitada Nueva
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Si en expresión de la Exposición de Motivos de la Ley 7/2003, el Proyecto
Nueva Empresa se fundamentaba en tres elementos esenciales: el Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el régimen jurídico de
la Nueva Empresa y el sistema de contabilidad simplificada2, la derogación,
primero, del régimen de contabilidad simplificada, por la Disposición Dero-
gatoria 1.b) de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la le-
gislación mercantil en materia contable para su armonización internacional
con base en la normativa de la Unión Europea; y, posteriormente, del art. 143
LSRL, por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles, sólo han servido para resaltar el elemento consti-
tutivo del régimen de la sociedad nueva empresa.
Del mismo modo, las modificaciones posteriores en el régimen general de
sociedades de responsabilidad limitada, introducidas por el RD 1332/2006,
de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones para el em-
pleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta
en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema
de tramitación telemática, y por la Disposición Adicional Novena de la Ley
56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la
información, que introduce una nueva Disposición Final en la LSRL, se cen-
tran exclusivamente en la fundación de la sociedad, al extender al resto de
sociedades de responsabilidad limitada algunas de las novedades introduci-
das en materia de constitución por la sociedad nueva empresa.
Más recientemente y en esta misma línea se expresa el Anteproyecto de
Ley de economía sostenible, que recoge dentro de las medidas de simplifica-
ción administrativa una serie de actuaciones destinadas a agilizar y simplifi-
car la constitución de sociedades mercantiles3.
Todas estas disposiciones se han orientado a «la simplificación de los
trámites de constitución de empresas»4, lo que de alguna manera sirve para
fijar los límites de qué debe entenderse por simplificación en la fundación
de sociedades, aunque no agota el ámbito del concreto tema de simplificar
la constitución, que es mucho más amplio. Un análisis en profundidad so-
bre la simplificación en la fundación de sociedades implicaría cuestionarse
la presencia de normas aparentemente obsoletas dentro de los regímenes
legales de fundación de las sociedades mercantiles5 o el análisis detallado de
determinadas exigencias legales6.
Empresa”», en J. BOQUERA (dir.), La Sociedad Limitada Nueva Empresa (Comentario a los arts. 130 a 144 y a
las Disposiciones Adicionales 8.ª a 13.ª de la LSRL), Cizur Menor, 2003, p. 32; E. M. VALPUESTA, La Sociedad
Nueva Empresa. Ley 7/2003, de la sociedad limitada Nueva Empresa, Barcelona, 2004, pp. 17 y 153, y M.
GARCÍA MANDALONIZ, La sociedad de responsabilidad limitada en el diván: el diagnóstico de la «personalidad
múltiple» desde el nacimiento de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, Madrid, 2005, p. 152.
2 Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, E. de M. (III.1).
3 Anteproyecto de Ley de economía sostenible, art. 41.
4 Utilizando los términos en que se expresa la E. de M. (II.2) de la Ley 7/2003.
5 Un ejemplo de este tipo de normas lo constituye el régimen de la fundación sucesiva en la
6 El modelo paradigmático lo constituye el régimen del capital social, al que se dedica un
capítulo específico en esta obra colectiva, amén de las numerosas referencias que a él se hacen en
otros capítulos.
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