Simplificación de trámites y procedimientos en materia de comercio minorista

AutorMarta Ortiz
Páginas15-16

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La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior ("Directiva de Servicios") persigue la consolidación en el ámbito de la Unión Europea de un mercado interior en el que la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales esté plenamente garantizada.

La adecuación de nuestro ordenamiento a la referida Directiva, ha hecho necesaria la reforma de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista - a través de la Ley 1/2010, de 1 de marzo ("Ley 1/2010") - y la publicación de 3 normas reglamentarias:

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- Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante no sedentaria ("RD 199/2010").

- Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia ("RD 200/2010").

- Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores ("RD 201/2010").

La Ley 1/2010 pretende incrementar el valor que genera la distribución comercial mediante la liberalización de la prestación de los servicios, la supresión de trámites y la simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes. Con esta finalidad, se introducen entre otras, las siguientes modificaciones:

- Se introduce una aclaración en la definición que hasta ahora existía de establecimientos comerciales (en nuestra opinión de redacción defectuosa), al indicar que las actividades de estos establecimientos podrá realizarse "de forma individual o en un espacio colectivo".

- Se establece que, con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización comercial. No obstante, las comunidades autónomas podrán instaurar regímenes de autorización cuando concurran razones imperiosas de interés general, sin que dicho régimen pueda basarse en razones de índole económica. Los criterios que en su caso se establezcan deberán ser claros e inequívocos, predecibles, transparentes, accesibles y hechos públicos...

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