Simon, Dieter: La independencia del juez. Ed. Ariel, Barcelona, 1985, 197 págs.

AutorMariano Peset
Páginas572-575

    SIMON, DIETER: La independencia del juez. Ed. Ariel, Barcelona, 1985, 197 págs.

Se traduce el libro del historiador y romanista Dieter Simon, aparecido hace diez años en Darmstadt. Es un libro importante y excepcional' en Ja bibliografía del autor, más ocupado en la historia jurídica de Bizancio -en sus fuentes e instituciones- que en estudios de este tipo.. Pero demuestra su buena formación de jurista, capaz de enfrentarse con éxito a una teoría del hacer judicial, o, más estrictamente, de la independencia del juez. A través de su revista Rechtshistorisches Journal los. historiadores del Derecho estamos en continuo contacto con el Profesor Simon, su investigación, su mente ágil, su humor.... En el tercer número-de esta revista recordaba unas palabras que le escribió Wieacker, al aparecer aquélla: que no había peligro de que aquella «broma muy seria (Goethe)» fuera mal entendida por ninguna persona razonable... Pero, escribe Simon, Wieacker, se precipitó. O no había contado entre las personas razonables a los historiadores del Derecho . ».

Pero volvamos al texto reseñado; en sus páginas se presenta toda la-problemática de los jueces, sin duda. También un riguroso discurso jurídico que, muchas veces, logra la claridad de una demostración matemática; es un proceso analítico de una serie de cuestiones acerca de la judicatura. Es tan interesante o más -para mí- el fondo que se discute-corno la construcción que logra de los diversos temas y problemas. Una amplia bibliografía comentada, completa cada capítulo, insertando su-línea discursiva en unas lecturas, en los autores que han ido desarrollandolos principios y teorías jurídicos sobre el juez y su independencia. Naturalmente no existe una literatura tan abundante en España, que hasta hace no mucho tiempo -según nos indica el autor del prólogo, Miguel A. Aparicio Pérez- había 21 jurisdicciones especiales, desde la militar a las jefaturas piscícolas Sin embargo, sería de interés, en la línea que recoge-el prólogo, hacer una más amplia aplicación de las ideas de este libro a la Península Ibérica Creo que sería extraordinariamente sugerente, aun- Page 573 cuando no se encuentre tan ampliamente legislado o no se conozcan bastantes las realidades y problemas del poder judicial...

La Ley Fundamental de la Alemania Federal establece en su artículo 97 que los jueces son independientes y están únicamente sujetos a la Ley. Un precepto que se encuentra en otras Constituciones, como la Weimar de 1919 y la de Frankfurt de 1849 o de algunos Estados alemanes. Para entenderlas es menester situarse en el siglo XVIII, en el que el monarca absoluto posee la jurisdicción, que delega en sus jueces, para juzgar según la Ley o sin ella -sentencia por Derecho o...

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