Silvia María García Fernández, Procedimientos urbanísticos y procedimiento administrativo común

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia

El ya prestigioso Premio Nacional de Urbanismo enriquece un año más el saber español en la materia con este erudito (más de mil cuatrocientas citas a pie de página) libro que paso a recensionar.

Como dice el prologuista, el gran problema de la organización territorial de España reside en la decisión de los constituyentes de no aplicar a la regulación de las competencias el sabio sistema de la triple lista que acogió de la Constitución de la República. Ello ha desembocado en «el caos competencial actual» (prólogo donde con toda razón se dice: «¿verdaderamente resulta necesario para la autonomía territorial que las Comunidades Autónomas tengan competencias legislativas en materia de urbanismo? En opinión de quien escribe estas páginas, la respuesta es claramente negativa». El texto de García Fernández da la solución: «la competencia procedimental común debe quedar en manos del legislador estatal». Exacto. Eso es lo que ha querido hacer la C.E. en el artículo 149.1.1. La autora demuestra en el capitulo 1 de la obra recensionada que esa solución sería la garantizadora de los derechos del administrado (aunque califica esta regulación constitucional de «confusa» y tiene harta razón para ello). En definitiva, hay una aparente contradicción en la regulación constitucional, pero sólo es aparente: las decisiones materiales de las cuestiones urbanísticas corresponden a las CC.AA., las de procedimiento deberían estar en manos de la ley del Estado (las peculiaridades procedimentales autonómicas son estudiadas en el libro a partir de la página 253, en el capítulo II).

El capítulo III se dedica al estudio del impacto de la Sentencia 61/87 del Tribunal Constitucional que ha destruido el edificio del derecho urbanístico español. El primer subcapítulo se titula «La ordenación del territorio urbanístico y vivienda, competencia exclusiva de las CC.AA. y su adecuación a la Ley 8/90» y comienza diciendo: «La competencia sobre urbanismo fue una de las que primero trató de desentenderse la Administración central». A continuación, con acierto, dice que estamos «ante un entrecruzamiento de títulos competenciales». En este momento (y en otros momentos también, pero éste es el más importante) la autora, muy eruditamente, acude a la comparación de las normas españolas con las francesas y las alemanas en materia de garantías procedimentales para el administrado. Siempre sucede, como sabemos, que en esta confrontación de normas salen las españolas peor calificadas. Dice...

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