Sobre silencios y olvidos: La jurisprudencia del Tribunal Supremo con motivo de la Sanjurjada

AutorJavier Infante Miguel-Motta
Páginas487-540

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"Art. 2. La potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los Jueces y Tribunales" (Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870).

"Art. 741. El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta ley" (Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882).

"Voté yo el último, a favor del indulto. He considerado el asunto como un caso político, en el que debe hacerse lo más útil a la República. Fusilar a Sanjurjo nos obligaría a fusilar después a otros seis u ocho que están incursos en la misma pena, y a los de Castilblanco. Serían demasiados cadáveres en el camino de la República. Hay que desacreditar los pronunciamientos, por su propio fracaso y por el descrédito de sus fautores. Fusilando a Sanjurjo haríamos de él un mártir, y fundaríamos, sin quererlo, la religión de su heroísmo y de su caballerosidad. Fusilando a Sanjurjo iríamos hoy a favor de la corriente, pero se nos volvería contraria a los pocos días, a las pocas horas; los mismos que ahora piden su muerte, lo sentirían después. La monarquía cometió el disparate de fusilar a Galán y García Hernández, disparate que influyó no poco en la caída del trono; procuremos no incurrir en un yerro análogo. Se ha de acabar con la historia de los levantamientos y con los fusilamientos, haciendo ver que estas acciones no producen ni gloria. Más ejemplar escarmiento es Sanjurjo fracasado, vivo en presidio, que Sanjurjo glorificado, muerto" (Manuel Azaña, Diarios, 1932-1933, 25 de agosto de 1932).

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Introducción
  1. Vengo trabajando últimamente sobre la figura y la obra de José Antón Oneca (1897-1981) que, durante décadas, hasta su tardío y dificultoso traslado a la Universidad Complutense, fue Catedrático de Derecho Penal en la Facultad salmantina en la que también profesa quien esto escribe. Durante los años de la República, más concretamente entre marzo de 1932 y diciembre de 1936, acogiéndose al turno de juristas de reconocido prestigio, fue Magistrado del Tribunal Supremo. Según nos han contado algunos de sus discípulos, en el transcurso de dicho período llevó a cabo una intensa y extensa labor jurisprudencial 1 que, desde esta perspectiva de la aplicación judicial del derecho, ha contribuido al bien ganado prestigio de que sigue gozando en la ciencia jurídica española. Si bien todo ello, como ha escrito uno de aquéllos y conviene no olvidar, a cambio de ser "en la zona nacional injustamente perseguido y encarcelado, sin acusación concreta ni juicio previo, por el solo hecho de defender tenazmente su independencia profesional junto a su ideología liberal" 2. Y a cambio también -añado yo por mi cuenta y argumentaré más despacio en otro lugar- de ser inhabilitado para desempeñar cargos directivos y de confianza en el ámbito académico, tras la guerra civil y hasta 1948. En su estancia en el Tribunal Supremo ejerció el profesor Antón como magistrado de la Sala Segunda y, lo que es mucho menos conocido, al principio de la misma y durante poco tiempo, de la Sala Sexta, de Justicia Militar. Formando parte de esta última contribuyó a dictar algunas de las sentencias que publico en este trabajo. Es, pues, por esta vía y tirando de estos hilos como he llegado al conocimiento de las mismas.

  2. A estas alturas resulta casi ocioso destacar -no sólo para los historiadores de oficio sino también para un público de lectores mínimamente cultos- la trascendencia que la llamada Sanjurjada tuvo en la vida política de la Segunda República. Un repaso, por breve y somero que sea, a lo que se viene escribiendo sobre el asunto nos permitirá apreciar el significado y las secuelas que para el régimen tuvo la frustrada sublevación acontecida el 10 de agosto de 1932 en Madrid y Sevilla y, que como es bien sabido, fue encabezada por el general Sanjurjo y en la que también participaron, aunque de forma bastante desorganizada e inconexa, otros generales y oficiales del Ejército y de la Guardia Civil además de algunos paisanos. Conviene empezar por dos visiones de contemporáneos de los hechos, radicalmente distintas entre sí. La de Azaña, por entonces Presidente del Consejo de Ministros y también titular de la cartera de Guerra, que dedicó mucha atención al asunto en sus diarios, escritos por lo común con un pulcro castellano Page 489 y en los que tanto 3 abundan los análisis lúcidos. Encontramos en ellos, en efecto, abundantes e imprescindibles páginas destinadas a describir los avatares del complot tanto en Madrid como en Sevilla, de cuya gestación presume estar al corriente, así como a relatar en particular su enérgica respuesta al mismo y también la actitud del Gobierno en lo relativo al indulto de Sanjurjo. La segunda de las perspectivas es la del teniente coronel Esteban-Infantes, uno de los sublevados con Sanjurjo en Sevilla. Este oficial que, al menos, desde el comienzo de la República era ayudante del general y que, pocos años después, en los comienzos de la dictadura franquista, mandaría la División Azul, publicó en 1933, un año antes de ser amnistiado por el gobierno Lerroux, un pequeño libro cuyo contenido apenas va más allá de un vehemente, y probablemente interesado, panegírico del general teñido de un desaforado monarquismo 4.

    La aportación de Arrarás merece consideración especial. Este estudioso, uno de los historiadores oficiales del régimen franquista, publicó una conocida historia sobre la República. En esta obra, y por lo que se refiere al tema que ahora nos afecta, sin renunciar a la mencionada adscripción, supo combinarla con un cierto rigor en su trabajo historiográfico. Dedicó abundantes páginas 5 tanto al golpe de Madrid como al de Sevilla, sin olvidar un detallado análisis de los diversos planos en los que se produjo la reacción de la República ante esta crisis, abordada esta última con tintes descalificatorios. Y entre ellas, destinó algunas, insólitas en la historiografía por lo que iremos viendo, al proceso contra Sanjurjo y a la sentencia que le condenó. Todo ello sin olvidar, por supuesto, ofrecer una imagen del general acusadamente mitificada e idealizada que, por lo que comprobaremos más abajo, no se corresponde del todo con la realidad.

    En la historiografía más reciente sobre la República, la Sanjurjada también ha merecido atención. Conviene detenerse en algunos ejemplos sin pretender ahora agotar el elenco de autores. A Tuñón de Lara ya le preocupó el asunto y lo abordó en varias de sus publicaciones 6. En ellas describe los acontecimientos de Madrid y Sevilla reparando en ciertos detalles como, por ejemplo, que allí los insurgentes establecieran su puesto de mando en el domicilio de los marqueses de Page 490 Molins, muy cerca del Ministerio de la Guerra, y que Sanjurjo hiciera lo propio en el palacio sevillano de la marquesa de Esquivel. Insistió, por lo demás, en lo prematuro de la sublevación, para él más promonárquica y reaccionaria en Madrid que en Sevilla. Y no dejó tampoco de interesarse por sus consecuencias políticas que llevaron al desbloqueo y subsiguiente aprobación por las Cortes mediante mayorías muy amplias, a las pocas semanas del levantamiento, de leyes tan importantes como el Estatuto de Cataluña o la de Bases de la Reforma Agraria 7. Por el contrario, no le interesaron en modo alguno -actitud, por lo demás, habitual entre los historiadores- los procesos y las condenas que recayeron sobre los golpistas, esto es, la vertiente procesal y penal que, al lado de sus obvias implicaciones jurídicas, reúne también un nada despreciable contenido informativo 8. Que tampoco ha llamado la atención de Payne, uno de los mejores expertos en la historia militar española más reciente, quien obviamente ha analizado en sus obras los acontecimientos del 10 de agosto de 1932 9.

    A la búsqueda de referencias a las sentencias que se publican más abajo, también he buceado sin éxito en tres obras, excelentes todas ellas, destinadas respectivamente a la carrera política de Alejandro Lerroux, a la actuación del partido radical en los años de la República y a la biografía de Franco. El apasionante libro que Álvarez Junco escribió hace algunos años sobre "el emperador del Paralelo" trata sobre todo de la trayectoria personal y política del personaje anterior al período republicano. No obstante, en las páginas consagradas a este último no se dejan de apuntar las connivencias del protagonista con los golpistas del 10 de agosto, señaladamente con Sanjurjo 10. Y en esta línea ha profundizado Townson en la segunda de las publicaciones aludidas. El principal interés del capítulo dedicado Page 491 a la Sanjurjada reside en analizar al detalle la faceta de Lerroux como conspirador en el seno de la alta oficialidad del Ejército, intensificada en los meses que precedieron a la sublevación. A lo largo de estas páginas se argumenta, con inteligencia y rigor, acerca de las implicaciones del político populista, rozando en ocasiones la participación, en la preparación del complot y sobre las graves fisuras que produjeron en las filas republicanas, en concreto respecto a sus relaciones con Azaña 11. Por último, la acreditada biografía del dictador Franco que Preston escribió no hace muchos años también aborda el tema que ahora me preocupa. A lo largo de sus páginas abundan las alusiones a Sanjurjo incidiendo en aspectos de la trayectoria del general en los que no se suele insistir como, por ejemplo, su inequívoca implicación en el golpe de Primo de Rivera, sus a veces cuestionadas decisiones tácticas en las campañas de Marruecos o su carácter fatuo que no fue ajeno al accidente aéreo que le costó la vida, cuando despegaba de los alrededores de Lisboa para ponerse al frente de la...

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