El silencio administrativo o acto presunto

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas326-329

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Es claro que, poco ha durado lo previsto en la repetida Resolución-Circular de fecha 26 de julio de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto a que "el silencio administrativo positivo producirá un verdadero acto administrativo eficaz, que la Administración pública sólo podrá revisar de acuerdo con los procedimientos de revisión establecidos en la Ley". Este principio que favorecía al administrado por tardanza o negligencia de la Administración, a raíz del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, en su art. 23 produce un cambio radical en tal postura hacia un silencio administrativo negativo728, expresando:

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"Art. 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.

  1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:

    1. Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

    2. Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.

    3. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

    4. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.

    5. La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.

  2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo".

    De manera que, actualmente, a falta de la licencia de edificación, la "aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa" a que alude el art. 20 de la vigente Ley del Suelo729, para cualquier acto edificatorio que se pretenda declarar "requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o auto-rización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística". Y como expresa el número 2 del citado art. 23: "El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para...

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