Significado de la locución jus ad rem

AutorRamón Serrano Suñer
CargoAbogado del Estado
Páginas275-279

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Puede decirse que el «jus ad rem», en su significación técnica y precisa, no es otra cosa que la construcción «realista» de la «obligación», o al menos de ciertas obligaciones.

Es muy distinta la significación de este término en los Derechos canónico y germánico de la que le dan los romanistas de los siglos XVII y XVIII y nuestros autores del pasado siglo que, empleándolo como sinónimo de la «obligado»-como todavía ocurre en algunas Universidades y libros españoles han significado con él todo un orden de relaciones jurídicas de contenido económico diferentes y opuestas a las que integran el círculo de los derechos reales, «ius in re», agotando ambos órdenes de relaciones el campo más extenso del derecho patrimonial «ius circa rem». Esta distinción así entendida entre «ius in re» y «jus ad rem» fue, al decir del maestro Clemente de Diego 1, conocida y aun practicada por los romanos, pero sin que la formularan sistemáticamente ni crearan estas expresiones. Aparece formulada sistemáticamente por primera vez en la «Methódica», del jurisconsulto alemán Juan Apel, al separar el derecho patrimonial en dos grandes categorías : «dominium» y «obligado», representando ésta frente a la otra un estado de imperfección.

Así se llevaron todas las obligaciones al campo de los Derechos patrimoniales y se denominaron «ius ad rem» poco felizmente, como observa Polacco 2, ya que no todas las obligaciones tiendenPage 276 a la adquisición de una cosa por el acreedor. La dificultad se advirtió muy pronto, y a ello obedeció, sin duda, como han observado varios autores, el que Donello limitara esa inclusión a las obligaciones de dar, por ser imposible extenderla a otros tipos de prestación. Sin embargo, retorciendo las cosas, la jurisprudencia posterior incluyó de modo categórico en la definición de «ius ad rem» todas las obligaciones : (ñus ad rem est facultas iure competens quae ad rem prestandum, hoc est dandum aliquid vel faciendum aut aliquando patiendum personam ex suo jacto obligatam habemus» 3.

Es de todos conocido el alto prestigio alcanzado por esa clasificación o construcción sistemática de los derechos patrimoniales que, como afirma Aragio-Ruiz, no puede ser considerada como mera categoría histórica sino que, por un curioso fenómeno de supervivencia, constituye una de las bases del sistema de la mayor parte de los Códigos vigentes.

Frente a ella el racionalismo jurídico, impulsado por la libre observación de la realidad, somete éste y otros dogmas a una revisión crítica profunda, formulando serias objeciones al sistema anterior y ensayando construcciones nuevas.

Polacco 4 hace notar cómo se acentúa cada vez más la tendencia a construir el derecho de crédito como esencialmente encaminado a la adquisición de un bien económico, poniendo este carácter en primera línea y considerando al...

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