Significado del Derecho del Trabajo

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora TU (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas9-19

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Objetivos de aprendizaje
  1. Evolución histórica del Derecho del Trabajo

  2. Delimitar el Derecho del Trabajo: ámbito de aplicación

  3. Identificar las notas características del Derecho del Trabajo

  4. Diferenciar los caracteres del Derecho del Trabajo

  5. Sujetos incluidos y excluidos del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo

1. El Derecho del Trabajo Evolución histórica

El Derecho del Trabajo es un sector del Ordenamiento Jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo. Es un conjunto de instituciones y normas relativas al trabajo asalariado que surge a raíz de la primera revolución industrial. La estructura del Derecho del Trabajo comprende un estadio normativo o conjunto de normas y un conjunto de disciplinas reguladas jurídicamente. El Derecho del Trabajo es más que un conjunto de normas, es un sistema de relaciones laborales referidas a las relaciones de trabajo entre trabajadores y empresarios, las relaciones laborales básicas (contrato de trabajo y relaciones laborales de empresa), relaciones de empleo y de Seguridad Social y, por último, relaciones laborales de conflicto.

Los antecedentes más remotos, podemos situarlos en las instituciones de trabajo forzoso, esclavitud y servidumbre, diferenciadas por el reconocimiento de la segunda de una esfera individual frente a la falta de titularidad de derechos referidos al individuo en la primera. Posteriormente una segunda fase, regímenes preliberales, en la que ya podemos reconocer instituciones de trabajo libre por cuenta ajena; el trabajo gremial de oficiales y aprendices

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con notas de trabajo libre (prestación de servicios en una corporación profesional en la que se reconocen categorías profesionales, normas sobre producción y sobre condiciones de trabajo y la existencia de trabajadores libres) y los contratos de servicios procedentes del derecho romano y del germánico de la Baja Edad Media con aspectos ya destacables relativos a la configuración del trabajo (regulados por las ordenanzas gremiales en las que se limitaba la jornada y el tiempo de servicio, la duración de los contratos, garantía de las retribuciones, deberes de protección del empleador en los supuestos de enfermedad, entre otras cuestiones). Se ascendió un escalón más cuando se produjo la regulación civil del arrendamiento de servicios que regulaba un tipo de trabajo a título oneroso o retribuido, libre y por cuenta ajena.

Desde sus orígenes, el Derecho del Trabajo, tiene su razón de ser en la coincidencia de cuatro procesos históricos que han contribuido a su nacimiento. El primero de estos procesos se sitúa en la revolución liberal en cuanto que supuso la consagración de la libertad del trabajo y la consiguiente generalización del trabajo asalariado y la estructuración del mercado de trabajo. El segundo, se refiere a los cambios que se produjeron en el sistema productivo derivados fundamentalmente de la introducción de máquinas y avances técnicos; la revolución industrial. El tercero, es la aparición de la llamada cuestión social referida al conjunto de problemas sociales y políticos en el mundo del trabajo durante las fases de los inicios del liberalismo y la industrialización. Y, el cuarto y último, la reforma social (movimiento ideológico acompañado de propuestas legislativas).

Parece necesario detenerse en la cuestión social por lo que ésta supuso para el desarrollo del Derecho del Trabajo. La explotación de la fuerza de trabajo, incluso del segmento social más débil y vulnerable, el infantil; la superioridad económica y social de los patronos y la desigualdad generalizada que provocaba un malestar social hizo surgir la necesidad de una reforma social. Reforma que centró sus ejes en frentes contra el dogma liberal: frente a la igualdad de los contratantes la reforma social defiende la asimetría del contrato de trabajo a causa de la desigualdad entre patronos y obreros; frente a la idea del entendimiento entre sujetos del mercado de trabajo la reforma admite la intervención de los sujetos en el mercado de trabajo mediante las representaciones colectivas de trabajadores y empresarios y frente al abstencionismo del Estado la reforma aboga por el intervencionismo del mismo en la relación individual de trabajo.

En la primitiva legislación del trabajo español, tardía respecto a países como Inglaterra, Francia o Alemania debido al retraso en la industrialización, nacieron las leyes de fábricas cuya aplicación se refería a sectores industriales donde los problemas derivados de la situación social resultaban más palpables. Podemos distinguir tres tipos de leyes fábricas: las que protegían mujeres y niños, las de prevención y cobertura de accidentes de trabajo y las referidas a descanso dominical y jornada máxima (en España, la primera norma es la llamada Ley Benot de 1873 de protección de menores, seguida por la Ley de 1900 sobre condiciones de trabajo de mujeres y menores, la

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Ley Dato de Accidentes de Trabajo de 1900, la Ley de Descanso Dominical de 1904 y el Decreto de 15 de marzo de 1919 sobre jornada máxima de 8 horas). A continuación, a principios del siglo XX se dio un paso más, se produjo una evolución legislativa de la tolerancia a la legalización de sindicatos y coaliciones (recordemos que las únicas asociaciones profesionales permitidas eran las sociedades de socorros mutuos); las primeras asociaciones profesionales legalizadas datan de 1868 y de carácter sindical de 1887 con la Ley General de Asociaciones). Es importante también destacar la creación de la Inspección de Trabajo en 1906 que, sin duda, contribuyó a dar mayor efectividad en la aplicación de la normativa laboral.

La formación del Derecho del Trabajo como sistema normativo se produjo en Europa en los años que siguieron a la Primera Guerra Mundial. En el caso de nuestro país en la fase final del régimen de la Restauración (1917-1923) prolongándose hasta la II República. Este periodo resultó especialmente productivo a nivel normativo. A principios del siglo XX se iniciaron los primeros intentos para regular el contrato de trabajo: durante la Dictadura de Primo de Rivera aparecieron y se frustraron diversos proyectos de regulación del contrato de trabajo. En 1926 el Código de Trabajo en el Libro I dedicado al "contrato de trabajo" se introdujeron algunas innovaciones (requisitos de los sujetos, duración del contrato, protección del salario y suspensión y terminación de la relación laboral). Es también destacable, por la contribución que implicó en materia de representaciones profesionales, negociación colectiva y conflictos colectivos, el Decreto-Ley de Organización Corporativa Nacional de 1926 que permitía la presentación de candidaturas sindicales a la elección de los miembros de dichos organismos representativos. Pero hay que esperar hasta 1931, cuando se aprobó la Ley de Contrato de...

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