Significación e importancia de la primera modificación normativa del Código Civil en materia de adopción: Decreto de 10 de abril de 1937

AutorManuel Baelo Álvarez
CargoDoctor con Mención Internacional. Prof. Dr. en la Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla. Universidad Católica San Antonio de Murcia
Páginas11-46

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I Proemio

Durante la cainita, cruenta y fratricida guerra que asoló a España entre los años 1936 y 1939, en la zona republicana y bajo la presidencia del gobierno de Francisco LARGO CABALLERO, el Ministerio de Justicia personificado en la figura del cenetista Juan GARCÍA OLIVER, promulgó el Decreto de 10 abril de 1937 (Gaceta Republicana núm. 103 de 13 de abril de 1937) por el que se derogaban todas las disposiciones del Capítulo V, del Título VII y del Libro I del Código Civil, aprobado mediante Real Decreto de 24 de julio de 1889, al igual que el resto de normas sustantivas y adjetivas que se opusieran a lo reglamentado en el Decreto del Gobierno de la República, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal o la Ley provisional de Registro Civil de 1870, junto con el resto de Reglamentos que pudieran afectar a la filiación adoptiva1.

Conforme a lo establecido en la breve alusión de la Base 5.ª de la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888, con la exigencia del doble requisito de escritura pública y aprobación judicial, se autorizaba la adopción «fijándose las condiciones de edad, consentimiento y prohibiciones que se juzguen bastantes a prevenir los inconvenientes que el abuso de ese derecho pudiera traer consigo para la organización natural de la familia» para incorporarse en el texto consensuado y articulado del Código Civil, conforme a la redacción definitiva del Real Decreto de 24 de julio de 1889, en el Capítulo V, del Título VII y del Libro I, hasta su posterior reforma con la promulgación de la Ley de 24 de abril de 1958, salvo el breve periodo temporal de vigencia con la finalización de la Guerra Civil y solamente en territorio republicano, del Decreto de 10 de abril de 1937 del Gobierno de la República por el que se modificaba el Código Civil, siendo esta la primera revisión del Real Decreto de 24 de julio de 1889 y de la institución adoptiva2.

Para ello, hemos escudriñado numerosas fuentes archivísticas, impresas y hemerográficas, destacando los textos jurídicos y dogmáticos, junto con las colecciones de la Gaceta de la República, del Boletín Oficial del Estado, del Archivo General de la Administración, del Archivo Histórico Nacional, del Archivo Histórico del Colegio de Abogados de Madrid, del Fondo Hospital General de la Diputación de Valencia, del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, del Centro Documental de la Memoria Histórica, de la Fundación Pablo Iglesias, de la Fundación Anselmo Lorenzo, de la Fundación José Ortega

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y Gasset, de la Biblioteca Nacional y del Archivo de la Comisión General de Codificación, al igual que las referencias y crónicas de la época, sumadas a las declaraciones oficiales, conferencias, discursos y mítines de los implicados en su redacción y promulgación.

Podemos adelantar que el Decreto de 10 de abril de 1937 ha sido una de las normas más conspicuas, innovadoras y excepcionales en el campo de la justicia, sin parangón entre los textos normativos de la época, al transformar la propia identidad y el significado de la adopción, modernizador y transgresor a la par, pero muy alejado de los postulados antagónicos, maniqueos e irreconciliables del momento (estatismo antifamilia del bloque social-comunista versus intervencionismo moralista del Bando Nacional) con el objetivo de afianzar un nuevo modelo adoptivo-familiar y centrarse en el interés superior del niño en situación de desprotección y desamparo (no solo orfandad) para integrarlo en un hogar familiar.

Denostada, olvidada, despreciada y relegada al ostracismo por ambos bandos (con sensibilidades políticas e ideológicas apuestas) la normativa republicana en materia adoptiva cayó en el más absoluto olvido doctrinal y académico, salvo el meritorio aunque parcial análisis que realizó Germán GAMBÓN ALIX en el año 1960, hasta su total abrogación por ser contraria a los principios informadores del nuevo Estado y del Movimiento Nacional mediante la Orden de 12 de agosto de 1938, la Orden-Circular de 19 de agosto de 1938, la Orden de 8 de marzo de 1939, la Orden de 24 de marzo de 1939 y la Ley de 4 de diciembre de 19413.

II Ideario anarquista-pro infantia del decreto de 10 de abril de 1937

Con el advenimiento de la Segunda República y en base a los principios del movimiento libertario-anarquista pro infantia, se produce una exaltación de las nuevas ciencias del niño, especialmente por la influencia de la asistencia social, el magisterio, la puericultura y la pedagogía (bajo la figura de Francisco FERRER GUARDIA) propugnando una nueva concepción de la maternidad como un instrumento de compromiso social, político y revolucionario.

Destacaban los escritos sobre la libertad individual de Piotr KROPOTKIN (La conquista del Pan), los manifiestos de Emma GOLDMAN sobre el matrimonio, la natalidad, la familia y la emancipación femenina, junto con el pensamiento filosófico y la cosmovisión anarquista de Mijail BAKUNIN relativa a la doctrina de la libertad y autonomía individual del niño como sujeto de derechos4.

Los niños no son propiedad de nadie: ni de sus padres ni de la sociedad. Solo pertenecen a su propia libertad futura. Pero en los

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niños esta libertad no es todavía real; es solo una libertad en potencia. Porque una libertad real, es decir, la conciencia plena y su realización en cada individuo, basada fundamentalmente en el sentimiento de la propia dignidad y en un auténtico respeto por la libertad y la dignidad de los otros, o sea basada en la justicia solo puede desarrollarse en los niños mediante un desarrollo racional de su inteligencia, carácter y voluntad

5.

Al mismo tiempo, tras el Desastre de Annual (22 de julio de 1921), la Guerra del Rif (1911-1927) y la Revolución de 1934 durante el bienio radical-cedista, surgen numerosas voces que abogaban por transformar definitivamente dicha institución, en la que debían pesar más valores como el altruismo, el sentimiento de generosidad, de ayuda mutua y la filantropía en el cuidado de la infancia desprotegida y desamparada (huérfanos y niños abandonados) convirtiéndose en una cuestión de primer orden ante la opinión pública.

Con la impronta del movimiento asociativo, aparecen las primeras agrupaciones de padres adoptantes que comulgaban con el credo anarquista pro infantia, exigiendo a las autoridades gubernamentales reformas legislativas encaminadas a modificar el Código Civil, como se puede colegir de las declaraciones de Lluís COMPANYS en la revista «Estampa», publicada el sábado 5 de mayo de 1934 y en la que se cuantificaba en más de 30.000 la cifra de niños adoptados en España, planteando que «la República estaba obligada a revisar los conceptos que sobre la patria potestad señala el Código Civil» para ampliar los derechos de los padres adoptantes y los beneficios de la institución adoptiva, al no tratarse «de un asunto sin importancia, sino algo muy serio que requiere una solución humana que evite los frecuentes dramas a que da lugar».

Cabe también señalar como desde la propia militancia, Federica MONTSENY, la primera mujer en ocupar una cartera ministerial de Sanidad y Asistencia Social, publicó en la Revista Blanca, entre los años 1925 y 1936 junto a sus padres Juan MONTSENY CARRET, alias Federico Urales y Teresa MAÑÉ MIRAVET, con el seudónimo de Soledad Gustavo, numerosos artículos en los que se podía traslucir esta temática pro infantia y su relación con la maternidad como derecho (incluida la adoptiva o social) destacando un breve opúsculo titulado «El Derecho al hijo» en el que Federica MONTSENY respaldaba el papel de la mujer como madre, finalizando con el siguiente alegato: «un hijo del amor, el hijo a que toda mujer tiene derecho, el hijo a que tú tenías derecho»6.

Igualmente, en la Revista Blanca, el periodista y escritor ácrata Mauro BAJATIERRA MORÁN difundió el cuento infantil «La Incluserita» cuyo final resultaba premonitorio sobre la liberación de la infancia desprotegida y asilada «por la opresión de la Beneficencia mediante la filiación adoptiva», preconizando el ideario del Decreto de 10 de abril de 1937 (alejándose del estigma piadoso y caritativo que había tenido en tiempos pretéritos) tendente hacia la integración

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familiar (abordaremos el concepto de familia del Decreto) para convertirse en un instrumento de compromiso social y político7.

«Mauricio pensó llevarse a la chiquilla sin más trámite ni más oficio que el derecho que su corazón le daba para terminar con la tortura de aquella pobre chiquilla.

¿Qué pensaba, no tengo derecho legal para ser padre de esta niña? Bueno, tampoco debieron tener derecho para tirarla los padres naturales. Ellos la abandonaron, yo la recojo. Que cada cual nombre juez a su conciencia y vea quién es el que obra en el sentir recto y humano.

Y si después la justicia de los hombres... ¡Bah, la justicia! Pensar que existe, es soñar como la pobre niña soñaba, en un ángel bueno.

Pochita, ya no es Pochita porque era un mote muy reo, ni tampoco se llamaba Espantaleona, nombre ridículo que la pusieron las «madres» de aquel purgatorio de almitas inocentes, donde unos padres con sentimientos que no tienen ni aun las fieras tiraron a su hijita. Ahora se llama Bienvenida, nombre bonito y cariñoso...

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