¿Qué significa la función preventiva de la indemnización ex art. 183 LRJS?

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén
Páginas27-34
INDEMNIZACIONES DISUASORIAS, NUEVA GARANTÍA DE EFECTIVIDAD DE LA TUTELA ...
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4. ¿Qué significa la función preventiva de la indemni-
zación ex art. 183 LRJS?
4.1. Ambigüedad legal y diversidad de concepciones sobre
la finalidad preventiva
No sería ni justo ni honesto atribuir toda la responsabilidad por la
deficiente aplicación del art. 183 LRJS en la actual experiencia judicial
social a una mala praxis forense, repartida de forma diversa en los
diferentes niveles de justicia social. La aversión a los sistemas específi-
cos de baremo de indemnizaciones por daños profesionales, que sigue
perpetuando la convicción –hoy tan errática como obsoleta– de que
el juez social es “soberano” en la valoración, sin más control superior
que lo manifiestamente ilógico, cuando el mandato del art. 24 CE en
relación a su art. 14 CE impulsa un modelo diverso de objetividad
valorativa, hay que sumar las muchas ambigüedades legales. No sólo
el art. 183.2 LRJS remite a “la determinación prudencial”, de los que
resulten de prueba difícil e incierta (daños personales, no sólo moral,
que no los agota), sino también a conceptos jurídicos indeterminados,
como el de “resarcimiento suficiente” para:
a) “restablecer a la víctima en la integridad de su situación anterior
a la lesión” (principio de reparación completa o integridad resar-
citoria),
b) así como, contribuir a la nalidad de prevenir el daño (efecto
disuasorio).
Si la primera finalidad debe identificarse con la concreción de un
principio institucional del Derecho común de Daños, la reparación-
compensación completa de los daños derivados, patrimoniales y ex-
tra-patrimoniales (biológicos, de la personalidad, moral), la segunda
constituye una auténtica novedad. La observancia de la primera se
condiciona a un criterio de realismo (“en lo posible”), que recuerda
que el daño personal no se repara realmente, sólo se puesta estimar
una compensación, mientras que la propia de la segunda carece de
referentes de experiencia precisa, por ser extraño al Derecho común
de Daños. Además, el art. 183.2 LRJS apunta, pero ensombrece, el prin-

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