En el siglo XXI: ¿libres e iguales?

AutorElena Peribáñez Blasco
Páginas15-54
Violencias por odioy discriminación contra el colectivo LGBTI+
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“Libres e Iguales”, este fue el lema de la campaña
informativa lanzada por la Oficina del Alto Comisionado de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2013,
para promover la igualdad de derechos y el trato equitativo a
las personas LGBTI+ en el mundo. Una campaña que fue
secundada por menos de una treintena de los 193 Estados
que conforman la organización, lo cual nos da una idea de
cuál fue su alcance o del interés suscitado. Realmente ¿somos
todas las personas libres e iguales en dignidad y derechos?
Desde el origen de la Organización de las Naciones
Unidas, 1945, la organización declara como uno de sus
propósitos:
Realizar la cooperaci ón internacional en la solución de problemas
internacionales y de carácter económico, social, cultural o humanitario, y
en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos (art.1.3).
“Todos” parecía indicar con claridad que abarcaba a la
totalidad del conjunto de seres humanos, pero pronto fue
necesario empezar a aclarar que ese “todos” no admitía
distinción de ninguna índole:
Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos
humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos
y libertades enunciados en estos instrumentos, sin distinción de ninguna
índole
7
.
Una necesidad de aclaración que llega hasta nuestros días.
Derechos Humanos (DUDH), de 1948, que: «Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
!
7
Preámbulo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. AG/RES/39/46, de 10 de diciembre.
Elena Peribáñez Blasco
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derechos», pero las evidencias nos muestran que todavía
estamos lejos de convertirlo en realidad universal. La
humanidad es diversa, y en el mundo del siglo XXI hay
millones de personas que cada día ven pisoteada su dignidad
e ignorados sus derechos más fundamentales, siendo objeto
habitual de persecuciones, violencias y discriminaciones
desde edades tempranas en base a esa diversidad. Los
argumentos empleados para ello van desde las costumbres y
normas morales o religiosas, pasando por discursos científicos,
políticos e ideológicos todos ellos cuestionados y
ampliamente rechazados por la medicina, la jurisprudencia y
un creciente espectro social. Son el grupo denominado por
Naciones Unidas “minoría sexual”, el que no se encuadra o
no se corresponde estrictamente con la heteronormatividad
dominante
8
; en el que incluimos aquellas personas que «con
relación a su sexo cromosómico, gonadal o anatómico, no
pueden ser clasificadas de acuerdo con las normas médicas
sobre los cuerpos llamados ‘masculinos’ o ‘femeninos’»
9
.
A pesar de las dificultades en la recopilación de datos, en
las últimas dos décadas hay documentación que acredita la
existencia de una pauta sistemática de violencia y
discriminación contra las personas LGBTI+ en todas las
!
8
La heteronormatividad es un sesgo sociocultural y/o religioso a favor de
las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas como “naturales
y normales” en oposición a las relaciones entre personas del mismo sexo
o del mismo género. La cisnormatividad es la idea o expectativa conforme a
la cual todas las personas son cisgénero, es decir, todas aquellas personas a
quienes se les asignó el s exo masculino al nacer siempre se identifican y
sienten como un hombre, su identidad de género auto-percibida es de
hombre; y aquellas mujeres a las que se les asignó un sexo femenino al
nacer siempre se identifican y sienten como mujeres, su identidad de
género auto-percibida es de mujer; no reconociendo o aceptando la
existencia de otras personas que no se sienten o “encajan” dentro de ese
sistema binario hombre/mujer.
9
GHATTAS, D.C., Human Rights between the Sexes: A preliminary study
in the life of inter*individuals, Heinrich Böll Stiftung: Pub lication Series on
Democracy, Vol. 34, p. 10; en OII Europe, Derechos Humanos y Personas
Intersex. Documento Temático. Consejo de Eur opa, abril, 2015.
Violencias por odioy discriminación contra el colectivo LGBTI+
!
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regiones del mundo, tal y como se ha venido recogiendo en
los informes de organizaciones especializadas y por los
propios mecanismos de Naciones Unidas, incluidos los
órganos especializados del Consejo de Derechos
Humanos
10
. Así se evidencia en el informe presentado por el
Experto Independiente sobre la protección contra la
violencia y la discriminación por motivos de orientación
sexual, identidad de género e intersexualidad, del 19 de julio
de 2017, con una extensa frase que resume, en toda su
crudeza, lo que acontece:
El asesinato, la violación, mutilación, la tortura y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes, así como las detenciones arbitrarias, el secuestro,
el hostigamiento, las agresiones físicas y mentales, tales como los azotes y
las intervenciones quirúrgicas forzadas, el acoso desde edad temprana, las
presiones que conducen al suicidio, y las medidas discriminatorias,
agravadas por la incitación al odio, en relación con la orientación sexual y
la identidad de género, son omnipresentes en numerosos entornos
11
.
!
10
!Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos respecto
de Polonia (CCPR/CO/82/POL), párr. 18, y El Salvador
(CCPR/CO/78/SLV), párr. 16; Informe de la Relatora Especial sobre
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre su misión a
México (E/CN.4/2000/3/Add. 3), párrs. 91 a 92; Informe de la Relatora
Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre su
misión a El Salvador (A/HRC/17/26/Add.2), párr. 28; Informe de la
Relatora Especial sobre la situación de los defensores d e los derechos
humanos sobre su misión a Colombia (A/HRC/13/22/Add.3), párr. 50;
Informe de la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias
o arbitrarias (A/HRC/14/24/Add.2), párr. 74; Observaciones finales del
Comité para l a Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW/C/ZAF/CO/4), párr. 39. Informes de la Relatora Especial
sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: E/CN.4/2000/3,
párr. 54 (“trabajador sexual travestista” en Brasil); E/CN.4/2001/9, párr.
49 (travesti asesinado a disparos en El Salvador); E/CN.4/2003/3/Add.2,
párr. 68 (trabajador transgénero aparentemente asesinado detrás de la
catedral de San Pedro Sula); E/CN.4/2003/3, párr. 66 (asesinato de tres
personas transgénero en Venezuela sin que el Gobierno iniciara una
investigación).!
11
A/72/172, párr. 4, pág. 5.

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