Desde el siglo XIX a la actualidad

AutorFrancisco Javier Jiménez Muñoz
Páginas48-49

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Finalmente, en el siglo XIX el progresivo influjo de los principios del liberalismo y el desarrollo del tráfico económico, debido a la creciente industrialización a raíz de la Revolución Industrial, exigían una flexibilización del pacto de intereses que facilitase un desarrollo de la actividad bancaria de préstamo y crédito. Ello, junto a la constatación de que la restricción de los intereses era contraproducente (al hacer que su cuantía se disparara en la práctica, ya que los prestamistas al aumentar el riesgo incrementaban también el tipo de interés, con lo que la prohibición de los intereses iba en contra de las propias personas que necesitaban dinero) dio por resultado primero la admisión de la "normalidad" de la generación de intereses mercantiles129, y posteriormente la proclamación general de la libertad de tipos de interés con los Proyectos de Código Civil de 1836130y

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1851131y finalmente la Ley de 14 de marzo de 1856132, lo cual se plasma también en la jurisprudencia133.

No faltaron voces en la doctrina española, sobre todo al final de esta evolución, a favor de la licitud de los intereses. Así, ESCRICHE134 señalaba cuál era la interpretación que había de darse al texto de Lucas, 6, 35, que no se referiría al préstamo con intereses, de modo que ni lo prohibiría ni lo aprobaría. El mutuum date nihil inde sperantes no significaría "prestad sin exigir intereses", sino "prestad, aunque no esperéis correspondencia, aunque temáis que aquel a quien prestáis no os hará otro servicio igual, aunque sepáis que aquel a quien prestáis os ha de ser ingrato", y en cualquier caso no sería más que una expresión del precepto de caridad que manda a todos los hombres socorrerse unos a otros, de modo que convertirlo en un precepto de rigurosa justicia, hasta el punto de calificar de pecado o crimen todo préstamo, es chocar con la razón. Concluye así que "lo que Jesucristo ordena realmente es que todos los hombres se traten como hermanos, que el bolsillo de uno esté abierto para el otro en sus necesidades, y que no se vendan los socorros que mutuamente se deban".

[129] Arts. 397 y 398 del CCom. de 1829, que fijan respectivamente un tipo legal del 6% anual para los réditos de valores y también como máximo para los préstamos.

[130] Su art. 1.336 declaraba la licitud del pacto de intereses, si bien debía figurar por escrito. El siguiente artículo se remitía a una ley especial para la fijación del máximo de intereses permitido.

[131] Su...

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