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- Núm. 3, Febrero 2013
SGAE vs Merodeando. Nuevo debate sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento y almacenamiento de datos y vulneración del derecho al honor
Autor | Blanca Cortés |
Páginas | 3-4 |
Page 3
Hace apenas dos meses se ha resuelto de manera novedosa un significativo caso en materia de responsabilidad de los prestadores de servicios que merece un análisis y alguna conclusión.
Transcurridos 5 años desde que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) iniciara un proceso judicial por vulneración de su honor contra Julio Alonso, titular y gestor del blog "merodeando.com", por haber lanzado a la red el post SGAE = ladrones, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia (nº 742/2012 de 4 de diciembre de 2012) en la que, en contra de lo establecido en anteriores instancias, se establece que no existe tal infracción contra el honor de la entidad.
Como es sabido, el blog objeto de litigio constituyó el punto de partida de numerosos posts en los que se criticaba sin reservas la labor recaudatoria de la entidad de gestión. Todo ello fue acompañado de una intencionada acción de google bomb que permitió alzar este eslogan a los primeros puestos de las búsquedas de Google en el breve plazo de 4 días cuando el usuario usaba los términos SGAE y ladrones. Como era de esperar, lo expuesto desató la ira de SGAE quien envió el correspondiente requerimiento al titular del blog solicitando la retirada del post generador de tales resultados. Tras la negativa del bloguero a su retirada ocurrió lo que era de esperar: SGAE inició un proceso judicial por vulneración de su ya entonces maltrecho derecho al honor.
Con ello, SGAE propició la recuperación de una discusión de interesante actualidad y calado conceptual, a saber, la determinación de la responsabilidad de los titulares de blogs y otros instrumentos participativos propios de la ciber-cultura en relación con los contenidos y opiniones propios y de terceros alojados en sus páginas con la consiguiente pregunta de si tales contenidos suponen o no una vulneración del derecho al honor.
El Juzgado de Primera Instancia estimó en su integridad las pretensiones de la actora, haciendo responsable al demandado de las opiniones vertidas por los usuarios en respuesta a su post y ello en su calidad de intermediario cualificado o, en términos literales, por constituir "una suerte de colaborador necesario".
Asimismo, el Juzgador consideró responsable al actor del contenido almacenado en su blog por haber tenido éste conocimiento efectivo a través del requerimiento extra-judicial de SGAE de una posible vulneración de derechos y no haber retirado los datos imposibilitando nuevos accesos al espacio abierto...
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