'Servir es distinto a trabajar': potestad del cabeza de familia vs. Protección social del servicio doméstico en la dictadura franquista

AutorDr. Josep Cañabate Pérez
Cargo del AutorProfesor de Historia del Derecho y de las Instituciones Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas61-84

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La conciencia cristiana y el sentido social hacen imprescindible la dignificación de las mujeres dedicadas al servicio doméstico. Reconozcamos sinceramente que “servir”, en infinitivo, es distinto en castellano que trabajar1.

1. Introducción Más allá del umbral: entre la autoridad del padre de familia y el respeto a la moral

Las2 relaciones jurídicas que se establecían entorno a “criadas y sirvientas”3 se habían encuadrado tradicionalmente en el ámbito doméstico, siendo considerado esté como un espacio en el cual la autoridad del Estado cedía ante la “potestas paterna4del padre de familia. Hasta bien avanzado el siglo XX se mantuvo esta concepción del servicio doméstico que reproducía un discurso cuyas reminiscencias tardo-feudales se hallan imbricadas en términos como “sirvienta”, “servidumbre”, “señor” o “amo”. Y cabría añadir que este sustrato nunca llegó a perderse, estando incluso vigente parcialmente en la actualidad.

En la obra El Servicio doméstico en España. Su situación actual y propuesta de resolución para sus problemas (1960) el dominico Jesús María Vázquez practicaba la “precisión filológica” reproducida al inicio: “servir”, en infinitivo, es distinto en castellano que trabajar. Sin disimulos ni ambages este autor mostraba que la especial naturaleza del servicio doméstico le convertían en una relación sui generis fuera del campo de las relaciones laborales. El entorno donde se realizaba contaba, en efecto, con un carácter tan “íntimo y sagrado” como el que tiene el seno de la propia familia; así pues en el caso de las internas nos hallamos

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ante una situación en la cual la empleada del hogar si bien no era un miembro de la familia, al desarrollar su trabajo en el núcleo de la misma, era una suerte de prolongación de la misma. Olga Estrada destaca esta idea y pone de relieve como esta situación legitima la más pura discriminación:

“Los servicios domésticos, considerados tradicionalmente como una prolongación de la actividad familiar, venían siendo excluidos de los beneficios concedidos por los subsidios y seguros sociales reconocidos a los demás trabajadores, quedando únicamente a expensas de la Beneficencia Pública” 5.

Este estatus ambiguo condujo a que el Estado prefiriera delegar al padre de familia los asuntos que correspondiesen al hogar, se entendía que los intentos de regular las condiciones de trabajo de la empleada hubieran colisionado con los principios más básicos de respeto a la autoridad doméstica del cabeza de familia. Mientras se cumpliesen con las normas establecidas por la moral imperante, el umbral de la casa era el límite infranqueable en el cual se veía literalmente engullida la empleada del hogar. De este modo, la empleada del hogar, sin ningún tipo de capacidad para hacer valer los más mínimos derechos sociales, se encontraba abandonada por el derecho laboral a merced de la voluntad de sus propios “amos” o, tal como menciona Estrada, en caso de necesidad se encontraba abocada a la beneficencia pública. La Sección Femenina del Movimiento Nacional, organización encargada de orientar la acción social de los organismos de protección social, condicionaba estos planteamientos paternalistas y moralizadores, plenamente coincidentes con los valores de las élites sociales y políticas. Por otra parte, no olvidemos que en la concepción orgánico-corporativa del franquismo la familia era uno de los pilares del sistema, en consecuencia, el refrendo del la tutela paternal en el ámbito doméstico encajaba perfectamente en el ideología orgánica de la Dictadura auspiciada por el falangismo6.

Mas hay otro aspecto sustancial que motiva la preocupación del autor de la cita inicial, la moral de la empleada del hogar. En estas mujeres se reunía, según la concepción nacional-católica, todos los condicionantes para quebrantarla. Una mujer joven, sola, soltera, sin recursos, sin estudios, procedente mayoritariamente del ámbito rural era per se una víctima propicia para caer en los “vicios morales”. Al respecto Jesús María Vázquez realiza la muy ilustrativa descripción:

“Una niña que viene muchas veces de pueblo, con una venda en los ojos, con carencia absoluta de cultura y de formación religiosa, y que ha dejado, obligada por la necesidad, el cariño de sus padres y el calor del hogar. (…) No puede el ama de casa recibirla como se recibe a una operaría que va a pa-

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sar determinadas horas en el taller. Tiene que ser para ella madre y maestra. Además de la retribución mensual y el buen trato debe darle algo más importante: buenos consejos y orientación, protección maternal. La dureza, la despreocupación por los problemas humanos de su subordinada son mucho más delictivos y de más funestas consecuencias” 7.

En este fragmento hallamos efectivamente la idea de vulnerabilidad de la empleada del hogar, la cual es descrita con una crudeza que hace recordar al trato casi vejatorio8que se dispensaba tradicionalmente desde la urbe a lo “rústico”9. Aunque encontramos una nueva perspectiva del paternalismo, en cierto modo, delegado al “ama de casa”; ésta es interpelada directamente por el autor para que se convierta en “madre y maestra”, dispensando consejos, orientación y protección maternal. Así pues, observamos una relación “materno-filial” originada por ese carácter ambiguo de la empleada del hogar. No era un verdadero miembro de la familia pero estaba inmersa en la vida familiar, por lo tanto, debía preocupar mucho la honra y moral de un “elemento externo” que se relacionaba y convivía con en el núcleo más íntimo del hogar y ese carácter de “niña pueblerina” la exponía a toda suerte de riesgos10.

La incipiente normativa que empezó a elaborarse con el franquismo no perdió en ningún momento esta idea doméstica y paternalista del servicio doméstico ni el sesgo moralista, pues antes que proteger a la empleada del hogar se quería proteger a la familia y, por supuesto, no conculcar la autoridad del padre familia en el ámbito doméstico. Tal como veremos en el siguiente apartado podemos calificar a todo el periodo franquista, sin excepción a través de sus etapas, de un momento de gran desprotección social para el servicio doméstico. A esta patente discriminación que incomprensiblemente se ha mantenido hasta la actualidad algún autor, con notoria indulgencia, la ha calificado de:

“(…) singular evolución de las relaciones laborales que comprende [el Régimen Especial de Empleados del Hogar] ha venido a determinar un particular régimen de protección social que se halla condicionado por dos aspectos relevantes: la resistencia histórica al reconocimiento como plenamente laboral de la relación jurídica que vincula a estos prestadores de ser-

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vicios en el hogar familiar con sus empleadores, por un lado, y la distinción entre quienes realizan ese trabajo a jornada completa y quienes lo realizan a tiempo parcial, para uno o varios cabezas de familia, por otro lado”11.

En efecto, las tres modalidades de trabajo dentro del servicio doméstico tradicionales eran las siguientes: trabajadora interna, que vivía dentro del hogar en el que prestaba sus servicios; trabajadora externa fija, que tenía contratada una jornada pactada para la realización de determinados trabajos, o como refuerzo de las empleadas internas, recibiendo una remuneración regular mensual; y por último, trabajadora externa por horas, a la cual se solicitaba sus servicios de forma esporádica pero regular en un periodo12. A pesar del interés que reviste el servicio doméstico externo, en este capítulo se va abordar el inter-no ya que cumple a fortiori con los elementos señalados.

En consecuencia, este capítulo quiere analizar desde un punto de vista histórico-jurídico el desarrollo del servicio doméstico interno y para ello hemos dividido en los siguientes apartados al mismo: (2) Exclusiones y regímenes especiales: evolución de la normativa de protección social del servicio doméstico durante el franquismo; en el cual se analiza la evolución normativa de la protección social del servicio doméstico; (3) Mujer, joven, sin estudios y procedente del ámbito rural: el servicio doméstico y la inmigración interna en la Dictadura franquista, en el cual nos centramos en la figura de la mujer que inicia la aventura migratoria para trabajar en el servicio doméstico, ya que es el perfil que responde al grueso de las empleadas del hogar en el periodo analizado.

2. Exclusiones y regímenes especiales: evolución de la normativa de protección social del servicio doméstico durante el franquismo

El servicio doméstico había sido encuadrado tradicionalmente, tal como hemos señalado más arriba, en aquellas relaciones jurídicas pertenecientes a la esfera privada de las partes contratantes. Esta consideración había llevado a excluir a finales del s. XIX y principios del XX la aplicación de la incipiente normativa laboral a las empleadas del hogar internas. En consecuencia, la relación jurídica entre empleada y “amo” no se entendía como un contrato de trabajo, sino que el sometimiento al derecho privado13implicaba la aplicación

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al servicio doméstico14del Código Civil de 1889, en concreto sus artículos 1.583 a 1.58715.

El servicio doméstico, en efecto, muy tempranamente sufrió una exclusión de las normas de protección social. Así sucedió con el RD de 11 de marzo de 1919, la norma que implantó en España el primero de los seguros sociales obligatorios, el conocido como régimen de “intensificación” de los retiros obreros. Al mismo tiempo, como sostiene Francisco Salvador, este decreto inició el ciclo de...

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