Servidumbres y serventías. Estudios sobre su regulación jurídica y desarrollo jurisprudencial en Galicia

AutorAzahara Rodrigo Alarcón
CargoBecaria de FPU del MECD
Páginas759-762

RODRÍGUEZ MONTERO, Ramón P: Servidumbres y serventías. Estudios sobre su regulación jurídica y desarrollo jurisprudencial en Galicia, ed. Netbiblo, A Coruña, 2001, 232 pp.

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La consideración de Galicia como territorio toral no ha estado exenta de dudas. Muestra de ello fueron las discrepancias surgidas en la etapa codificadora sobre la atribución al territorio de su actual régimen. Los foralistas defendieron la especialidad del Derecho gallego en el carácter eminentemente consuetudinario de este Derecho, además de la existencia de ciertas disposiciones escritas.

El primer intento de recoger en un texto escrito el Derecho gallego fue «la Compilación del Derecho civil especial» de 2 de diciembre de 1963, que fue severamente criticada debido a su carácter fragmentario e incompleto. Ya en el período constitucional la Ley 7/1987, de 10 de noviembre, bajo el título de «Compilación del Derecho civil de Galicia» trató de integrar la antigua Compilación al Ordenamiento jurídico gallego y a su vez armonizarlo con el texto constitucional. En la actualidad el marco normativo gallego en el ámbito civil queda recogido por la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia, cuya parte referida a servidumbres y serventías, es el objeto de estudio de la monografía del profesor Rodríguez Montero.

La nueva Ley no se limita a recoger todas las instituciones de raigambre consuetudinaria que ya se encontraban en la Compilación de 1963, sino que regula otras figuras jurídicas que no habían sido sistematizadas, como es el caso de las servidumbres y de las serventías.

Si bien constituyen dos instituciones jurídicas que poseen la misma finalidad práctica, (procurar el paso a los propietarios de las fincas colindantes para desarrollar las distintas labores agrícolas) difieren en cuanto a su estructura y regulación. La propia LDCG regula en preceptos separados las dos figuras.

El origen de estas prácticas se deriva de las características básicas de la propiedad en Galicia, como son un marcado minifundismo y el destino agrario de las tierras. El paso realizado a través de las fincas colindantes, que ha dado lugar a las actuales figuras jurídicas de las serventías y las servidumbres, posee como función primordial el adecuado aprovechamiento de la propiedad agraria.

Las diferencias básicas entre ambas figuras se extraen de su propia estructura. Así, mientras que la servidumbre de paso necesita para constituirse de un predio dominante y otro sirviente, constituyéndose a favor del primero un iure in re aliena, la serventía, tal como señala el artículo 30 LDCG se forma sobre terrenos de propiedad particular cedidos por cada uno de los colindantes, pudiendo disfrutarlo los mismos y sin que conste el dominio del camino.

El origen de las serventías se anudó a las agras o vilares1. No obstante el empleo de esta figura jurídica se permite no sólo para las leiras que formen un agra, sino también para otras leiras colindantes que quieran servirse de ella (STSJ de Galicia de 24 de junio 1997).Page 760

En cuanto a las servidumbres, categoría sobre la que más ha profundizado el profesor Rodríguez Montero, la ley ha recogido en su artículo 25 las posibles formas de adquisición de este derecho real, resultando totalmente novedosa la posibilidad de adquirirla por...

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