Servidumbres ecológicas o ambientales

AutorLuis Martínez Vázquez De Castro
CargoCatedrático de Derecho civil. Universidad Jaime I. Castellón
Páginas2319-2350
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 775, págs. 2319 a 2350 2319
Servidumbres ecológicas o ambientales
Conservation easements
por
LUIS MARTÍNEZ VÁZQUEZ DE CASTRO
Catedrático de Derecho civil
Universidad Jaime I
Castellón
RESUMEN: Estudio sobre las servidumbres de conservación, ecológicas o
ambientales en el Código civil y en los Derechos civiles autonómicos, con refe-
rencia al Derecho Comparado, como instrumentos de protección del medioam-
biente. La nueva función de la servidumbre personal.
ABSTRACT: Study on conservation easements in the Civil Code and in the
regional Civil Codes with reference to Comparative Law, as instruments of
environmental protection. The new function of personal servitude.
PALABRAS CLAVE: Servidumbre ecológica o ambiental. Medio ambiente.
Derecho español. Derecho Comparado. Servidumbre personal.
KEY WORDS: Conservation easements. Environment. Spanish Law. Com-
parative Law. Personal servitude.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. LOS ACUERDOS DE CUSTODIA.
—II. DOS REFERENCIAS ESPECIALES: COSTA RICA Y CHILE.—III. LAS
SERVIDUMBRES ECOLÓGICAS EN EL CÓDIGO CIVIL. SU CARACTERI-
ZACIÓN COMO SERVIDUMBRES PERSONALES.—IV. LAS SERVIDUM-
Luis Martínez Vázquez de Castro
2320 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 775, págs. 2319 a 2350
BRES ECOLÓGICAS COMO DERECHOS REALES DE APROVECHA-
MIENTO LIMITADO EN LOS DERECHOS CIVILES ESPAÑOLES.—V. LA
ACCIÓN CONFESORIA Y NEGATORIA DE SERVIDUMBRE AMBIENTAL
O ECOLÓGICA.—VI. CONCLUSIONES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN. LOS ACUERDOS DE CUSTODIA1
La defensa jurídica del medio ambiente se ha desarrollado, principalmen-
te, como es sabido, desde el punto de vista de la intervención de los poderes
públicos. Sin embargo, parece también evidente que la protección del medio
ambiente corresponde, asimismo, a los ciudadanos. Estos no solo tienen el de-
recho a disfrutar de un medio ambiente adecuado sino también tienen el deber
de protegerlo.
Para ello, los ciudadanos tienen que contar con mecanismos que les permitan
contribuir y participar en la elaboración, gestión y evaluación de las políticas
ambientales, como es la política relativa a la biodiversidad. De forma especial,
los ciudadanos deben contar con instrumentos que les permitan contribuir y
participar en la preservación de la misma. Un instrumento de gran relevancia
para ese propósito es la «custodia del territorio»2, entendida como un conjunto
de estrategias e instrumentos que pretenden implicar a los propietarios y usuarios
del territorio en la conservación y el buen uso de los valores y los recursos
naturales, culturales y paisajísticos. Para conseguirlo, se promueve acuerdos y
mecanismos de colaboración continua entre propietarios y entidades de cus-
todia así como otros agentes públicos y privados. Junto con estos acuerdos y
mecanismos de colaboración, existirán una serie de incentivos, generalmente
fiscales y de mecenazgo.
Un acuerdo de custodia, con carácter general, es un procedimiento voluntario
entre un propietario y una entidad de custodia para pactar el modo de conservar
y gestionar un territorio. El pacto puede ser verbal o escrito.
Las entidades de custodia son organizaciones públicas o privadas sin ánimo de
lucro que participan activamente en la conservación del territorio mediante las téc-
nicas de custodia del mismo. Pueden actuar de entidad de custodia organizaciones
tan diversas como una asociación de vecinos, una organización conservacionista,
una fundación, un ayuntamiento, un consorcio y otro tipo de ente público3.
Para llevar a la práctica los acuerdos de custodia hace falta la participación de:
Los propietarios privados o públicos que son quienes negocian, aceptan
y desarrollan acuerdos de custodia en sus fincas.
Las entidades de custodia de la sociedad civil (asociaciones, fundacio-
nes…) o públicas (ayuntamientos, consorcios de gestión del territorio, es-
pacios protegidos…) que son las impulsoras de las iniciativas de custodia.
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Servidumbres ecológicas o ambientales
Las administraciones públicas que impulsan la custodia a través de la
legislación, ayudas, ventajas fiscales, apoyo técnico y formativo, alianzas
con entidades de custodia.
La ciudadanía y las organizaciones de la sociedad (instituciones, em-
presas…) que apoyan y reconocen la actividad de los propietarios y las
entidades de custodia.
Los mecanismos que utiliza la custodia del territorio son muy variados y
van desde la sensibilización, las actividades de educación y voluntariado para
la gestión responsable, a acuerdos voluntarios para la gestión de fincas que
entrañan diferentes niveles de compromiso. Estos acuerdos pueden implicar
requisitos legales, la cesión de la gestión de una finca e incluso la adquisición
de derechos reales, o la compra de la finca por parte de una entidad de custodia.
Las entidades de custodia utilizan diferentes mecanismos que tienen a dis-
posición en función de su capacidad de actuación de sus recursos, pero en
todos los casos buscan el intercambio de opiniones y los acuerdos con los
propietarios, ofreciendo a estos la posibilidad de hacerse responsable de los
valores que tiene su finca.
Hay que tener presente que en la mayoría de los casos el mantenimiento de
una gestión activa por parte del propietario es imprescindible de cara a poder
hacer una buena custodia del territorio. Razón por la cual el acuerdo de cus-
todia intenta integrar además la actividad económica y productiva de la finca.
Así por ejemplo, se pueden conservar determinadas zonas del bosque que son
interesantes para especies de fauna al tiempo que ofrecen recursos forestales
y/o no forestales que se pueden explotar; o mantener un determinado tipo de
cultivo o área de pasto que genere una rentabilidad económica; o preservar
márgenes o muretes de piedra seca que son de utilidad para el propietario y
además tienen un valor paisajístico.
Las opciones jurídicas que pueden dar cobertura a un acuerdo de custodia
son muy diversas, ya que la custodia de un territorio es una metodología muy
flexible para los propietarios y las entidades con el objetivo de la conservación
de un territorio, una finca o una parte de la finca. Esta diversidad permite gra-
duar de forma muy precisa el grado de compromiso del acuerdo, tanto de la
propiedad como de la entidad.
En este sentido puede haber acuerdos de custodia sin transmisión de la
gestión o con transmisión de la misma. En el primer caso, el propietario con-
serva la gestión de una finca y se fijan unas tareas de gestión y protección
coparticipativas que este aplicará, asesorado por la entidad de custodia, la cual
velará porque se cumplan a través de un contacto regular con el propietario y
un seguimiento periódico de la finca y los términos del acuerdo.
En el segundo caso, con transmisión de la gestión, la entidad de custodia
asume la gestión total o parcial de la finca. En este caso, la entidad adquiere

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