Constitución de servidumbres sobre bienes de dominio público. Declinatoria de jurisdicción

AutorFrancisco José Vázquez Garrido
CargoAbogado del Estado-Jefe
Páginas604-607

    Escrito elaborado el 3 de octubre de 2002.

Page 604

Alegaciones

I. Pretensión del demandante.-La entidad demandante pretende la constitución de una servidumbre de paso permanente invocando los artículos 564 y siguientes del Código Civil, siendo esta una cuestión puramente civil y totalmente ajena a la Administración del Estado, debiéndose ventilar exclusivamente entre los propietarios de las fincas colindantes con la del demandante.

La Administración del Estado, no tiene bien inmueble alguno colindante con la finca del demandante, y la única razón por la que parece habérsela incluido en este pleito es por la titularidad de una carretera, colindante con una finca de propiedad particular, finca por la que se pretende constituir la servidumbre. En este sentido, la constitución de la servidumbre, desde el punto de vista estrictamente civil, en nada afecta al Estado, ya que la servidumbre comienza en el fundo dominante, se constituye sobre el fundo sirviente y concluye en el acceso al camino público.

El camino público al que se pretende acceder es una Carretera, integrada en el dominio público estatal y que, por tanto, tiene su propio régimen jurídico (administrativo) y su propio orden jurisdiccional (Contencioso-administrativo). Es sobradamente conocida de todos la doctrina del Tribunal Supremo, tanto en su Sala I (Civil), como en su Sala III (Contencioso-administrativo), relativa al reparto de competencia en materia de dominio público; es esta una materia estrictamente administrativa exceptoPage 605 en la facultad de considerar un bien de dominio público o privado, caso en el que la competencia se atribuye siempre a los órganos jurisdiccionales civiles. Pero no es este el caso que nos ocupa, ya que no hay duda de la existencia de la Carretera, ni de su carácter demanial, ni de su extensión (arts. 2 y 21 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras). Por el contrario, lo que se pretende por el demandante es imponer la servidumbre no sólo sobre el propietario del predio sirviente, sino también sobre el dominio público viario, pretensión que no puede articularse ni resolverse en un proceso civil, dada la imposibilidad de servidumbres sobre dicho dominio, así como por la aplicación del régimen jurídico de los accesos a las carreteras.

II. Imposibilidad legal de constituir servidumbres sobre el dominio público.- El artículo 132 de la Constitución caracteriza a los bienes de dominio público como inalienables, inembargables e imprescriptibles, notas todas ellas que tienen una sola finalidad: asegurar la gestión y uso público de los bienes demaniales de acuerdo con su estricta finalidad pública.

La inalienabilidad de los bienes de dominio público supone que...

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