Servidumbre de pastos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Comunidad de pastos

Los arts. 600, 601 y 602 CC regulan lo pertinente a la comunidad de pastos, mientras que los arts. 603 y 604 CC, la servidumbre de pastos.

La comunidad de pastos puede a su vez ser ejercida en terrenos privados y en terrenos públicos. La primera se rige por las normas de su constitución y las segundas por las del Derecho administrativo, a cuyo fin remito a lo dispuesto por el RD-L 781/1986, 6 jun.

Se puede decir que existe comunidad de pastos cuando diversos propietarios ponen en común los pastos de sus heredades para utilizarlos en provecho de su ganado; cada propietario tiene el derecho de utilizar los pastos ajenos y de tolerar la utilización de los propios por los otros comuneros.

Esta comunidad se rige por pacto entre los propietarios o por acto de última voluntad, y siempre ha de ser a favor de determinadas personas y sobre determinados bienes inmuebles, no siendo factible constituir la comunidad sobre una universalidad de bienes y a favor de una universalidad de personas. No hay manera de instituir esta comunidad sino bajo tales condiciones.

La posibilidad de escamotear el servicio de pastos que presta su finca es mediante el cerramiento con tapia o seto, sin que tal cerramiento extinga otras servidumbres que se hubieren constituido en esa finca cerrada. Las subsistentes deben tener la posibilidad de ser ejercidas sin dificultades o ciertas imposibilidades de hecho a causa del cerramiento, como puede ser la de paso.

Al argumento de que el párrafo segundo del art. 602 CC impone una injusta en cuanto que libera de sus obligaciones al propietario que cercó su finca y sin embargo queda autorizado a seguir disfrutando de los pastos ajenos y que siguen por lo tanto sujetos a la comunidad originaria, se ha contestado por OSORIO MORALES, que el derecho a cercar es una facultad de todo propietario y cualquiera de los otros de la comunidad pueden igualmente hacerlo en el momento en que lo consideren oportuno.

Cierto es que la solución legal ostenta a primera vista como injusta, pero no se puede dudar que el propósito del legislador es claro en cuanto que está incitando la conclusión de esta clase de comunidades y lo hace posibilitando el cerramiento con el beneficio de seguir disfrutando con provecho de lo que la comunidad de pastos le facilita lo que, bien visto, es...

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