Servidumbre de paso

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Generalidades

Esta servidumbre es, seguramente, la más frecuente a juzgar por el número de sentencias que han tenido que resolver los conflictos que genera.

Las necesidades que dan fundamento a este servicio predial son la de pasar a través de una heredad ajena por carecer de salida a la vía pública, y la de pasar materiales para la construcción o reparación de un edificio, aunque en este último caso, procederá la indemnización pertinente por los daños causados (art. 569 CC).

La finca enclavada puede necesitar paso para transeúntes y por lo tanto una vía permanente de uso, o para los instrumentos necesarios para la siembra y cosecha, así como las demás tareas agrícolas de la finca enclavada y sin salida a la vía pública.

Esta es una servidumbre forzosa y sin embargo, lo más corriente es que sea convenida en cuanto a su trazado y demás circunstancias, por los interesados.

Jurisprudencia

Toda propiedad se presume libre mientras no se pruebe lo contrario, y la servidumbre de paso, como discontinua que es, sólo puede adquirirse mediante título, reconocimiento del duelo del predio sirviente, por sentencia firme o por destino del padre de familia (TS 1º, S. 23 jun 1995).

Una vía férrea y un paso atravesando un río no son salidas a camino público (TS 1º, S. 13 mar 1901).

Si el propietario tiene ya sobre la finca colindante servidumbre de paso, no puede exigir otro porque el camino dentro de su propia finca se halle en tal estado que sus desperfectos sean irreparables (TS 1º, S. 13 mar 1901).

No infringe este artículo la Sala que estima que no carece de salida adecuada a su situación una finca que la tiene por un río navegable, por el que personas y cosas pueden llegar a un camino público (TS 1º, S. 8 mar 1922).

Son aplicables los preceptos del Código, según el art. 551 CC, a la servidumbre legal de paso, aunque sea aceptada sin necesidad de procedimiento coactivo por el dueño del predio sirviente, pues una cosa es el libre acatamiento de la ley y otra el reconocimiento espontáneo y libre de una servidumbre que, aun contra su voluntad, se hubiera impuesto en virtud del art. 564 CC (TS 1º, S. 17 nov 1930).

No es de aplicación este artículo si el propietario intencionadamente segregó una finca suya quedando una de las partes enclavada y sin salida (TS 1º, Ss. 26 feb 1927, 15 feb y 7 jun 1957).

Hay que extender la facultad de pedir la constitución de esta servidumbre a toda persona que por virtud de un derecho real pueda cultivar y usar un fundo, como lo son el usufructuario, el usuario y el enfiteuta (TS 1º, S. 27 set 1961).

La solución que da el artículo no puede estar supeditada al capricho del titular del fundo dominante, por lo cual se debe interpretar restrictivamente el concepto de "necesidad", así como el de "enclavamiento" y el de "salida a camino público" (TS 1º, S. 29 mar 1977; AT Palma Mallorca, S. 10 dic 1980).

Debe calificarse de aparente la pretendida servidumbre de paso que sobre el camino se invoca, ya que la casa se construyó por un antecesor del actual propietario en la parte de la finca que lindaba con el camino y tenía abierta una puerta de comunicación con él, siendo indudable que tal puerta de acceso estaba proclamando de forma manifiesta el uso y aprovechamiento que de ello se hacía (TS 1º, S. 12 jul 1984).

No constituye prueba bastante de la existencia de la servidumbre de paso, el hecho de estar la finca supuestamente dominante, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, pues ello solamente daría derecho a pedir las constitución de la servidumbre, si el paso fuese negado por los colindantes (AP Vitoria, S. 28 mar 1985).

Dada la necesidad de interpretar restrictivamente la servidumbre forzosa de paso del art. 564 CC, es preciso la convocatoria de todos los propietarios de los fundos vecinas que pudieran verse gravadas, omisión que constituye un defecto litisconsorcial pasivo (TS 1º, Ss. 8 mar 1922, 26 feb 1927, 17 nov 1930, 14 oct 1941, 29 mar 1977; AP Las Palmas, S. 15 oct 1986).

Requisitos de constitución

La servidumbre de paso es imprescindible para evitar el demérito y hasta la inutilidad de ciertos predios que se encuentran enclavados entre otros ajenos y sin salida a un camino público. Esta es la más corriente y típicas de las situaciones de la servidumbre de paso, aunque no la única, pues no solamente resulta aplicable en el ámbito urbano, como se verá.

Su constitución dimana de una exigencia de un particular, dueño del fundo enclavado sin salida, y a la que se puede atender mediante un acuerdo con alguno o algunos de los propietarios de los fundos colindantes, y a falta de acuerdo, el trazado será fijado por vía jurisdiccional. Pero han de concurrir una serie de requisitos que a continuación de examinan.

Jurisprudencia

Debe calificarse de aparente la pretendida servidumbre de paso que sobre el camino invoca el demandado, ya que la casa se construyó por un antecesor del actual propietario en la parte de la finca que lindaba con el camino y tenía abierta una puerta de comunicación con él, siendo indudable que tal puerta de acceso estaba proclamando de forma manifiesta y ostensible el uso y aprovechamiento que de él se hacía TS 1º, S. 12 jul 1984).

Sólo es posible adquirir la servidumbre de paso, como discontinua que es, por medio de título, sean contractual o reconocimiento del dueño sirviente, o bien del prevenido en el art. 541 CC, o por medio de sentencia judicial, pero nunca por prescripción adquisitiva, por prohibirlo los arts. 537 y 539 CC, salvo que se trate de la posesión inmemorial comenzada antes de la promulgación del CC, con invocación de la Ley 15, Tít. 31, Partida 3º y disp. trans. 1º CC (TS 1.º, Ss. 14 jun 1977, 6 dic 1985, 21 oct 1987, 15 feb 1989, 5 mar 1993).

La servidumbre de paso tiene carácter discontinuo -art. 532 CC-, al contrario de lo que se asevera por quien reconviene en el caso, en cuanto se usa a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre, que es concepto que se integra de dos elementos: el uso intermitente y la dependencia de actos del hombre; por lo que dado ese carácter de discontinuidad, con independencia de que sea o no aparente, no puede ser ganada por prescripción (TS 1º S. 17 abr 1995. AP Toledo, Secc. 2º, S. 12 jul 1999).

Finca enclavada entre otras El enclave sin salida es una cuestión de hecho y es asimismo el presupuesto esencial en este clase de servidumbre La finca enclavada puede estarlo por una sola finca ajena o por más de una. La solución será siempre la misma, aunque en la práctica esta situación puede ofrecer algunas dificultades pues ninguno de los propietarios de los fundos colindantes querrá aceptar en el suyo la existencia de la servidumbre de paso

La jurisprudencia ha puesto de relieve que no es aplicable en toda su literalidad este requisito ya que procede establecer esta servidumbre no solamente cuando no exista camino o sendero de salida al exterior, sino que también cuando esa salida existe pero resulta insuficiente o de peligrosa utilización, lo que puede ser subsanado variando el trazado del camino, aunque para ello se deba atravesar terreno ajeno. La condición es que las dificultades existentes no puedan ser reparadas o subsanadas cambiando el trazado del camino dentro del propio fundo (ver más adelante, en la sección de Jurisprudencia, un resumen de esta sentencia). Si las posibilidades de paso son más de una por existir otras tantas fincas implicadas en la exigencia de dar paso al enclave, la jurisprudencia ha declarado que en tal supuesto y en un todo de acuerdo con los términos de la ley (art. 565 CC), se ha de preferir aquella finca por la que el paso recorra menor distancia hasta el camino público (TS 1º, S. 8 mar 1922).

Jurisprudencia

El derecho que otorga el art. 564 CC, es evidente que no está justificado a favor del dueño que en su fundo tiene un trayecto con desperfectos susceptibles de ser reparados que impidan o inutilicen el tránsito, máximo de desperfectos de esta cualidad ocurriesen no ya en el trazado de la servidumbre, sino en la vía que para enlazar con ella tuviese establecida el dueño dentro de su propiedad, por ser inconcuso que en tales circunstancias la finca enclavada no carece de salida, bastando para restablecer el pleno disfrute de la servidumbre establecida, que el dueño del predio dominante repare los desperfectos donde los hubiere o varíe el trazado, si ocurriesen en el interior del mismo predio, cargas ambas que afectan al mismo dueño y no a sus vecinos, los cuales sólo están obligados a dar paso cuando no lo hubiere (TS 1º, S. 13 mar 1901).

La acción constitutiva de servidumbre forzosa no exige la total carencia de salida a camino público del fundo a cuyo favor se pretende constituir, sino que también se da cuando la salida que existe sea insuficiente para atender las necesidades de aquél, tenidas en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso (TS 1º, Ss. 29 mar 1977, 13 jun 1989; AP Cáceres, Secc. 2º, S. 13 dic 1995).

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