Servidumbre de desagüe de edificios

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Bajo esta rúbrica, y en los artículos 586, 587 y 588, el Código civil incluye tres supuestos: primero, una servidumbre legal de desagüe de patio o corral (art. 588); segundo, un límite al derecho de propiedad, como expresión de relaciones de vecindad (art. 586); tercero, una servidumbre voluntaria, respecto a la que se prevé una especialidad de su contenido (art. 587).

Primero: SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE DE PATIO O CORRAL.

Dispone el artículo 588 que: Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan (recuerda el supuesto de hecho de la servidumbre legal de paso permanente), podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda. Es expresión de las relaciones de vecindad.

Segundo: LÍMITE AL DERECHO DE PROPIEDAD.

Por razón de recogida de aguas pluviales, se establece en el artículo 586 un límite al derecho de propiedad de un edificio, por el que su propietario debe construir el tejado de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, y sean recogidas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo, o bien caigan sobre la calle o sitio público, y no...

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