Servidor de la posesión

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

PÉREZ GONZALEZ Y ALGUER ve en el contenido del art. 431 CC la figura del servidor de la posesión. El servidor de la posesión supone que entre el que ejerce la potestad de hecho sobre la cosa y otra persona, media una relación de dependencia, de subordinación, de tal manera que debe seguir las instrucciones u órdenes de éste referente a la cosa. Ese servidor, se dice, posee en provecho exclusivo del poseedor.

Así, por ejemplo, el trabajador respecto de los utensilios del empresario, que emplea en su trabajo; los criados, respecto a las cosas pertenecientes al dueño que sirven, etc.; en suma, el servidor de la posesión es el ejecutor material de la posesión que otro tiene, pero nunca puede ser considerado...

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